Resolución Nº 1152 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 09-12-2020
Sentido del fallo | Ordenacion ambiental |
Emisor | Corporación Para El Desarrollo Sostenible Del Sur De La Amazonia |
Fecha | 09 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 1152 |
Materia | Reglamentarias |
RESOLUCIÓN No. 1152 DEL 9 DE DICIEMBRE 2020
Por medio de la cual se declara en ordenación la cuenca del
rio Loretoyacu en el municipio de Puerto Nariño en el
departamento del Amazonas, jurisdicción de Corpoamazonia.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
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“Amazonias Vivas”
Elaboró técnicamente SPL
Revisó técnicamente SPL
Revisó parte jurídica
Geog. Sandra Rodríguez Luna
Contratista SPL
Rosa Edilma Agreda Ch
Subdirectora SPL
Raúl Orlando Melo Martinez - SG
Dario F. Andrade E. OJ
Dr.Miguel A. Rosero– Asesor DG
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia -
CORPOAMAZONIA, en uso de las facultades legales y estatutarias, en e special las conferidas
parcialmente por el Decreto 1768 de 1994, el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, los literales a)
y e) del artículo 45 del Acuerdo de Asamblea Corporativa de Corpoamazonia No. 001 de 2008,
Ley 1523 de 2012, el Titulo 3 Capitulo 1 del Decreto 1076 de 2015, de la orden de la Sentencia
STC – 4360 de 2018 y demás normas complementarias y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo III del Decreto Ley 2811 de 1974 establece las disposiciones para la ordenación
y manejo de cuencas hodrgraficas en la Republica de Colombia.
Que en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley99 de 1993 estalece para las Corporaciones
Autónomas Regionales, la función de “Ordenar y establecer las normas y directrices para el
manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las
disposiciones superiores y a las políticas nacionales”.
Que el modelo espacial estructurado en la Política Nacional para la Gestión del Recurso Hídrico
establece cuatro escalas y define “Cuenca objeto de ordenación y manejo: Corresponde a las
cuencas de nivel igual o subsiguiente al de las denominadas sub-zonas hidrográficas, definidas
en el mapa de zonificación hidrográfica del IDEAM, en la cuales se formularán e implementarán
los planes de manejo y ordenación de cuencas, pero de manera priorizada...”
Que el Decreto 1640 de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015
Titulo III, fue expedido en concordancia con la necesidad de ajustar la reglamentación actual a
los objetivos, estrategias, metas y demás, establecidos en la Política Nacional para la Gestión
del Recurso Hídrico. El objeto de este decreto es reglamentar: “1. El artículo 316 del Decreto-
Ley 2811 de 1974 en relación con los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo
de las cuencas hidrográficas y acuíferos del país, de conformidad con la estructura definida en
la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico.
Que el presente se declaró como uno de los proyectos prioritarios para la "Formulación del plan
de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Loretoyacu, en territorio colombiano,
departamento de Amazonas, municipio de Puerto Nariño” y fue aprobado por el Sistema
General de Regalias mediante Acuerdo OCAD No. 28 del 30 de diciembre de 2019, con código
BPIN 20193223000001, aprobado en la sesión no presencial del OCAD de CORPOAMAZONIA,
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