Resolución Nº 1152 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862540682

Resolución Nº 1152 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 20-06-2019

Fecha20 Junio 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-SUBA-D-047-2019

Bogotá, 20 de Junio de 2019

No. Expediente ORFEO: 2018120080101613E

Radicación ORFEO:

20181510056812

Solicitante:

Documento de identidad:

KAWIR DIAZ SALDAÑA

C.C.7.684.840

Asunto:

Decide sobre concesión de amnistía.

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede la Sub Sala A de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) a decidir de fondo sobre la concesión del beneficio de amnistía a favor del señor KAWIR DIAZ SALDAÑA identificado con C.C. 7.684.840 expedida en Neiva (Huila). El señor DIAZ SALDAÑA fue procesado penalmente por los delitos de secuestro simple en concurso heterogéneo con extorsión agravada tentada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, bajo el radicado de jurisdicción ordinaria No. 4100160000000201600038. El despacho sustanciador de la SAI avocó conocimiento del presente asunto mediante la Resolución SAI- AAOI-ASM-028-2018 de 6 de noviembre de 2018.

  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE

Se trata del señor KAWIR DIAZ SALDAÑA identificado con C.C. 7.684840, hijo de ÁLVARO y MATILDE. De ocupación agricultor. Actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva (Huila)[1].

  1. ANTECEDENTES

  1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en tres partes: i) hechos del caso; ii) las actuaciones procesales relevantes del proceso penal en la jurisdicción ordinaria; y iii) las actuaciones procesales adelantadas en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

    1. . Hechos del caso

  1. En el año 2015, el consorcio S.I.P. representado legalmente por el Ingeniero SANTIAGO PÁEZ TALERO celebró un contrato con el Estado para el estudio y diseños de mejoramiento, rehabilitación y/o pavimentación de la carretera Neiva- Balsillas-Mina Blanca- San Vicente (Departamento de Huila y Caquetá).

  1. El día 4 de abril de 2016, el ingeniero ALEXIS FLOREZ BENAVIDES (topógrafo- comisión topografía) fue contactado por una persona que lo obligó contra su voluntad a subirse a uno de los vehículos del consorcio y trasladado hasta un sitio cerca al municipio de Algeciras (Huila). Allí, fue recibido por una persona que se identificó con el alias “Mauricio” y como jefe financiero del frente Angelino Godoy de la extinta organización FARC-EP. Por un tiempo de dos horas fue retenido, mientras le hacían diferentes interrogantes sobre las obras que se estaban realizando, el valor del contrato y otros aspectos del mismo. Asimismo, le advirtieron que seguirían en comunicación, lo que efectivamente ocurrió a través de llamadas (…) [en las cuales] se exigía el valor de [$200.000.000] para dejarlos trabajar o de lo contrario atentarían contra los vehículos de la obra o secuestrarían a uno de los ingenieros”[2].

  1. En desarrollo de la investigación, se interceptaron varias líneas telefónicas y, el día 22 de abril de 2016, en la negociación de entrega del dinero fueron capturados en flagrancia a JIMMY LOZANO BONILLA y LUZ ALBA CERQUERA, compañera sentimental de KAWIR DIAZ SALDAÑA. Esta última persona llevaba consigo una hoja de papel tamaño carta con la siguiente información: “04-19-2016 Fue recibida la suma de 50’000.000 millones m/c entrega. A. Frente 17: Angelino Godoy Financista Mauricio García Recibido”[3].

  1. El día 12 de mayo de 2016, se llevó a cabo la captura de KAWIR DIAZ SALDAÑA, luego de haber sido señalado por los otros dos capturados como “la persona que ideó toda la acción delictiva”[4] y fue quien los convocó a la realización de los hechos por los que fueron capturados, verificándose entonces que DIAZ SALDAÑA, era el mismo alias [“Mauricio”], quien se hacía pasar como jefe financiero del frente Angelino Godoy”[5]. Durante la captura se efectuó registro del inmueble que habitaba y se encontraron dos armas de fuego, un revólver y una escopeta de fabricación artesanal, así como 10 cartuchos marca INDUMIL calibre 38[6].

3.2. Actuaciones procesales relevantes del proceso penal en la jurisdicción ordinaria

  1. Con base en la anterior información, el señor DIAZ SALDAÑA fue capturado el 12 de mayo de 2016 en zona rural del municipio de Ataco (Tolima), vereda Las Cruces, finca el Jazmín[7]. Durante la captura se efectuó registro del inmueble que habitaba el señor DIAZ SALDAÑA y se encontraron cartuchos y dos armas de fuego, un revolver y una escopeta de fabricación artesanal[8]. En el informe sobre la captura, el señor DIAZ SALDAÑA mencionó que su ocupación es el de las “labores del campo [como] agricultor” [9].

  1. El 13 de mayo de 2016, se realizaron las respectivas audiencias de legalización de captura, control posterior de allanamiento, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Así, se le imputan cargos al señor KAWIR DIAZ SALDAÑA por los delitos de secuestro simple y extorsión agravada, en grado de tentativa. Se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario[10].

  1. El 9 de junio de 2016, se llevó a cabo audiencia de adición de formulación de imputación por el delito de fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, sin que el imputado aceptara los cargos[11].

  1. El 21 de junio de 2016, la Fiscalía Sexta Especializada Delegada ante los Grupos Gaula de Neiva (Huila) presentó acta de preacuerdo suscrita entre los sujetos procesales. El preacuerdo consistió en que el imputado aceptaba su responsabilidad como coautor de la comisión de las conductas de secuestro simple en concurso heterogéneo con la conducta de extorsión, en circunstancias de agravación punitiva (artículo 245, numeral 3 modificado por la Ley 733 de 2000), en la modalidad de tentativa y en concurso con la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. A cambio de ello, se pactó una pena a imponer de 10 años de prisión y multa de 600 SMLMV[12].

  1. Así, el 21 de julio de 2016 se realizó la audiencia de verificación y legalidad de preacuerdo suscrito, en la cual, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva (Huila) decidió aprobar dicho preacuerdo[13].

  1. A partir de lo anterior, el 1 de agosto de 2016, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento profirió sentencia de primera instancia, condenando al señor KAWIR DIAZ SALDAÑA a la pena principal de 10 años de prisión, como coautor responsable del delito de secuestro simple, en concurso heterogéneo con los delitos de extorsión agravada tentada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Asimismo, se le condenó al pago de multa de 600 SMLMV y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo igual al de la pena principal[14].

  1. Al respecto, el juez de conocimiento concluyó que “del estudio y análisis de los elementos probatorios enlistados, se demuestra fehacientemente el conocimiento, más allá de toda duda acerca de la responsabilidad del acusado KAWIR DIAZ SALDAÑA”[15].

  1. La vigilancia de la ejecución de la pena correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila)[16].

  1. El 29 de junio de...

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