Resolución Nº 1154 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 07-07-2023 - Normativa - VLEX 939750657

Resolución Nº 1154 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 07-07-2023

Sentido del falloCierre y archivo
ReceptorCeron
Fecha07 Julio 2023
Número de resolución1154
MateriaTecnicas
RESOLUCIÓN DG No. 1154 DEL 07 DE JULIO 2023
Por medio de la cual se ordena el Cierre y Archivo del expediente código PC-06-
86-865-X-001-001-19, bajo el cual Resolución DG No. 0615 de 15 de mayo de
2019, por la que CORPOAMAZONIA, determina que el documento Plan de
Contingencia, para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos, Derivados,
Sustancias nocivas, y Residuos Sólidos y Líquidos contaminados por
hidrocarburos, presentado por la empresa CERÓN Y PRIETO S.A.S., identificada
comercialmente con NIT 901028218- 9, representada legalmente por el señor
Jesús Alejandro Cerón Arciniegas identificado con cedula de ciudadanía
No.13.066.419; expedida en Tuquerres (Nariño) y/o quien haga sus veces; cumple
con los términos de referencia únicos establecidos por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible MADS en la Resolución 1209 del 29 de Julio de 2018.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
CORPOAMAZONIA-, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por los artículos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993, artículo 20 del Decreto 1768
del 03 de agosto de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1523 del 24 de abril de 2012, Decreto
Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto 321 del
17 de febrero de 1999, Decreto 1609 del 31 de Julio de 2002, Decreto 4741 del 30 de Diciembre de
2005, Decreto 4728 del 23 de Diciembre de 2010, Resolución 1401 del 16 de agosto de 2012
expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución 0324 de 2014,
(Modificada por Resolución 01258 de 2015 en las tarifas de evaluación o seguimiento), Acuerdo
002 de febrero de 2005 emanadas de CORPOAMAZONIA, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia asigna en el artículo 311, la competencia a los Que
CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonía
Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le corresponde
realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del a gua, suelo, el aire y demás
recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de
sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aire
o al suelo, función que comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y
autorizaciones.
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el
aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e
incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de
sus formas al aire o al suelo, función que comprende la expedición de licencias, permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que de conformidad con el artículo 31, numeral 2 y 9 de la Ley 99 de 1993, la Corporación para el
Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA, ejerce la función de máxima
autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, le corresponde además, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.
Que el día 18 de enero de 2019, la empresa CERÓN Y PRIETO S.A.S identificada comercialmente
con NIT 901028218-9, representada legalmente por el señor JESÚS ALEJANDRO ARCINIEGAS,
identificado con cedula de ciudadanía No. 13.066.419 expedida en TUQUERRES (Nariño), radicó
ante CORPOAMAZONIA con número 0454, solicitud de aprobación del Plan de Contingencia, para
el transporte terrestre de hidrocarburos, sustancias nocivas, similares, residuos líquidos (aguas
residual domestica e industrial) y residuos sólidos derivados de la industria petrolera.

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