Resolución N° 1155 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2004-10-19 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881859653

Resolución N° 1155 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2004-10-19

Fecha19 Octubre 2004
Número de resolución1155
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
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RESOLUCIO~;~.~
1
5
DE 2004
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Por la cual se resue1ve un recurso de Apelación
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo
de la ley
1993,
y
CONSIDERANDO
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1".' ••. ':.'
Que mediante auto NO.1211 de Septiembre 9 de 2002, se dispuso ordenar a la Junta de
Acción Comunal de la vereda Malabar con personería jurídica NO.543 de Agosto 8 de
1966, cancelar la tarifa por concepto del servicio de evaluación de la solicitud de
Licencia Ambiental de 2.23 Kms en el municipio de Venadillo, la suma de
$1.495.178,00 moneda corriente, entre otras medidas.
Que mediante oficio radicado No. 10444 de Octubre 21 de 2002, la representante legal
de la Junta de Acción Comunal de la vereda Malabar, interpuso además del recurso de
reposición ya resuelto, el de Apelación, el cual es objeto de análisis en el presente acto
administrativo, por cumplir con los requisitos del Código Contencioso Administrativo,
procediendo a dar trámite al mismo, acorde con los argumentos sustentatorios que se
expondrán a continuación:
~ Manifiesta la recurrente que la Junta de Acción Comunal carece de recursos
económicos para poder cancelar la tarifa de evaluación ambiental.
~ También solicita que dicha tarifa se deje en cabeza del ente Territorial (Municipio'de
Venadillo) y del ente cofinanciador como es el Comité de Cafeteros.
~ Por tal motivo solicita la recurrente que se modifique o revoque la decisión de cobrar
la tarifa de evaluación a la Junta de Acción Comunal y por el contrario se deje en
cabeza del Municipio y del Comité de Cafeteros. . ,
'1
Que mediante Auto No. 20 de Enero 8 de 2003, CORTOLlMA resolvió no reponer el
auto NO.1211 de septiembre 9 de 2002, concediendo el recurso de apelación ante el
Director General de la Entidad, entre otras disposiciones.
CONSIDERACIONES DE CORTOLlMA
Procede este Despacho a resolver el recurso de Apelación interpuesto contra el Auto No.
1211 de Septiembre 9 de 2002, acorde con las siguientes consideraciones:
~ Teniendo en cuenta que la solicitud de Licencia Ambiental para el carreteable Finca
el Prado - Finca la Esperanza, en una longitud de 2,23 Kms, en la vereda MalaQar del
municipio de Venadillo, fue realizada por la Junta de Acción Comunal de la vereda
Malabar como aparece registrado a folios 1 y 2 del expediente No. 13227;
documento suscrito por la Presidente de la Junta de Acción Comunal antes nombrada,
por tal motivo el tramite fue adelantado a nombre de esta Institución comunal.
" El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada,
i
Preservemoslo
!
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