Resolución Nº 1156 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 09-12-2020 - Normativa - VLEX 878002351

Resolución Nº 1156 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 09-12-2020

Sentido del falloOtorgando
EmisorTruchas San Valentin Zomac
Fecha09 Diciembre 2020
Número de resolución1156
MateriaTecnicas
Resolución No. 1156 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020
“Por medio de la cual se otorga a nombre de la empresa TRUCHAS
SAN VALENTÍN ZOMAC S.A.S IDENTIFICADA CON NIT 901183961-
6; CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, AUTORIZACIÓN DE
OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS PERMANENTE y
PERMISO DE VERTIMIENTOS; sobre las quebradas el Jardín y NN
afluente la quebrada El Jardín, para el desarrollo de un proyecto
piscícola de cultivo de trucha (Oncorhynchus mykiss) y cultivo agrícola
de aguacate Hass (Persea americana), en el predio San Francisco,
Identificado con código catastral No.18-753.-00-00-00-00-00-0001-
0402-00-0000, localizado en la Vereda El Jardín, Municipio de San
Vicente del Caguán Departamento de Caquetá”
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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El Director Territorial Caquetá de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
CORPOAMAZONIA-, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por los artículos en el numeral 2, 9, 11 y 12, del artículo 31 y artículos 35 y 49
de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015,
y los Acuerdos 002 y 016 de 2005, Resolución 0085 del 26 de enero de 2016, Resolución No. 0977 del
12 de julio de 2019, 0401 del 06 de mayo de 2020 y 0412 del 12 mayo de 2020, emanados por
CORPOAMAZONIA y CONSIDERANDO
Que el artículo 8º de la Constitución Política determina: "Es obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la nación".
Que así mismo, la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 79 consagra el derecho a gozar de
un ambiente sano y dispone que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines.
Que el artículo 80 ibídem señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Indica además el artículo referido que el Estado deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral 8º, como un deber del ciudadano, proteger los
recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974, proferido por el Presidente de La Republica de
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 en los artículos 80, 88, 89 y 97 consagra que sin perjuicio de los
derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e
imprescriptibles… salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de
concesión… La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del
recurso y a las necesidades que imponga el objeto para el cual se destina”.
Que mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Congreso de Colombia crea el Ministerio del
Medio Ambiente, reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables y organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA.
Resolución No. 1156 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020
Por medio de la cual se otorga a nombre de la empresa TRUCHAS
SAN VALENTÍN ZOMAC S.A.S IDENTIFICADA CON NIT 901183961-
6; CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, AUTORIZACIÓN DE
OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS PERMANENTE y
PERMISO DE VERTIMIENTOS; sobre las quebradas el Jardín y NN
afluente la quebrada El Jardín, para el desarrollo de un proyecto
piscícola de cultivo de trucha (Oncorhynchus mykiss) y cultivo agrícola
de aguacate Hass (Persea americana), en el predio San Francisco,
Identificado con código catastral No.18-753.-00-00-00-00-00-0001-
0402-00-0000, localizado en la Vereda El Jardín, Municipio de San
Vicente del Caguán Departamento de Caquetá”
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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Proyectó
Cargo
Profesional Licenciamiento
Ambiental LAR-AGUAS-DTC
Firma
Revisó jurídicamente
Cargo
Profesional OJU- DTC
Firma
Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, determina la Naturaleza Jurídica de las Corporaciones
Autónomas Regionales, las cuales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley,
integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un
mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de
autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de
administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables
y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas
del Ministerio del Medio Ambiente.
Que, en el literal f, del artículo 27 de la misma Ley, define dentro de las funciones del Consejo Directivo
de las Corporaciones Autónomas Regionales, determinar la estructura interna de la Corporación para
lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarle responsabilidades conforme a la ley.
Que en virtud del numeral 9 del artículo 31 de la Ley99 de 1993, corresponde a la corporaciones otorgar
concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, otorgar permisos y concesiones para
aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y
establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
Que el numeral 12 del artículo 31 de la misma Ley, define que a las corporaciones le corresponde
realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y demás
recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones o incorporación de sustancias
o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, el aire o al suelo, así
como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo
sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos,
función que comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones,
autorizaciones y salvoconductos.
Que en virtud del numeral 13 del artículo 31 ibídem, se atribuye a las Corporaciones Autónomas
Regionales, la función de recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y
multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en
el territorio de su jurisdicción.
En ese orden de ideas, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
CORPOAMAZONIA, a través del Consejo Directivo, mediante Acuerdo No. 002 del 02 de febrero de
2005, radica en las Direcciones Territoriales de la Corporación, competencias y funciones técnica, las
Resolución No. 1156 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020
Por medio de la cual se otorga a nombre de la empresa TRUCHAS
SAN VALENTÍN ZOMAC S.A.S IDENTIFICADA CON NIT 901183961-
6; CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, AUTORIZACIÓN DE
OCUPACIÓN DE CAUCES, PLAYAS Y LECHOS PERMANENTE y
PERMISO DE VERTIMIENTOS; sobre las quebradas el Jardín y NN
afluente la quebrada El Jardín, para el desarrollo de un proyecto
piscícola de cultivo de trucha (Oncorhynchus mykiss) y cultivo agrícola
de aguacate Hass (Persea americana), en el predio San Francisco,
Identificado con código catastral No.18-753.-00-00-00-00-00-0001-
0402-00-0000, localizado en la Vereda El Jardín, Municipio de San
Vicente del Caguán Departamento de Caquetá”
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Proyectó
Cargo
Profesional Licenciamiento
Ambiental LAR-AGUAS-DTC
Firma
Revisó jurídicamente
Cargo
Profesional OJU- DTC
Firma
cuales se definen en el artículo PRIMERO del acto administrativo, dentro de las que se destacan: A. La
expedición de los actos administrativos que tengan por objeto el otorgamiento, traspaso o denegación
de permisos para: 2. Otorgamiento de concesiones de aguas superficiales o subterráneas. 3.
Realización de vertimientos domésticos o industriales… 9. Obras hidráulicas.
Igualmente, CORPOAMAZONIA, a través de su Director General, mediante Resolución No. 0569 del
09 de mayo de 2018, establece el método de cobro de los servicios por evaluación y seguimiento a la
expedición, modificación y/o renovación de las licencias ambientales, permisos, concesiones,
autorizaciones y de los instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los
reglamentos de competencia de Corporación.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dicta el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible”.
Que el artículo 2.2.3.2.5.3 del mismo Decreto, determina que toda persona natural o jurídica, pública o
privada, requiere concesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente para hacer uso aguas
públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 2.2.3.2.6.1 y 2.2.3.2.6.2 de este
Decreto.
Que el artículo 2.2.3.2.9.1 del Decreto ibídem, establece los requisitos e información que se debe
presentar con la solicitud de concesión para usos diferentes de aquellos que se ejercen por ministerios
de la ley.
Que el Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.7.5 define que las concesiones podrán ser
prorrogadas, salvo, por razones de conveniencia pública. Igualmente, el artículo 2.2.3.2.8.4, menciona
que “…las concesiones de que trata este capítulo sólo podrán prorrogarse durante el último año del
período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública…”
Que el artículo 2.2.3.2.12.1, del Decreto 1076 de 2015 define que “… la construcción obras ocupen el
cauce de una corriente o depósito de agua autorización, que se otorgará en las condiciones que
establezca la Autoridad Ambiental competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se la
ocupación permanente o transitoria de playas...”
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015, toda
persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales,
marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo
permiso de vertimientos.

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