Resolución Nº 1156 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 23-02-2022 - 9 de Marzo de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 898438774

Resolución Nº 1156 de Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, 23-02-2022

Fecha de emisión23 Febrero 2022
Fecha de publicación09 Marzo 2022
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano - Idu
Número de Gaceta7383
*20223750011566*
DTAI
20223750011566
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 1156 DE 2022
“Por la cual se expide el protocolo para la actividad de aprovechamiento
económico de las Zonas de estacionamiento en subsuelo”
1
Este documento está suscri to con firma mecánica autorizada mediante Resoluci ón No. 400 de marzo 11 de 2021
Calle 22 No. 6 - 27
Código Postal 110311
Tel: 3386660
w ww.idu.gov.co
Info: Línea: 195
FO-DO-43_V2
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de
sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el numeral 1° del artículo 17 del
Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, en el artículo 29 de l
Acuerdo No. 001 de 2009 y en el artículo 5° del Acuerdo 006 de 2021, expedidos por el Consejo Directivo
del IDU, y demás disposiciones concordantes.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito
Capital), señala: "Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de
actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y
complementarios del espacio público del Distrito Capital, prev ia autorización de la autoridad pública
competente a trav és de los instrumentos de administración del espacio público."
Que el Decreto Distrital No. 552 del 26 de septiembre de 2018 adoptó el Marco Regulatorio de l
Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 552 de 2018, define las actividades susceptibles de
aprovechamiento económico permitidas en cada elemento del espacio público.
Que el artículo 11 del Decreto Distrital No. 552 de 2018, estableció al Instituto de Desarrollo Urbano, como
Entidad Administradora del Espacio Público para ejercer, a nombre de Bogotá D.C., la administración de
los siguientes elementos del espacio público:
Alamedas, plazas y plazoletas.
Controles ambientales.
Espacio aéreo.
Puentes peatonales.
Red de andenes, as peatonales y pasos peatonales.
Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales.
Zonas de estacionamiento en subsuelo.
Que el artículo 12 ibidem, estableció al Instituto de Desarrollo Urbano, como Entidad Gestora del
Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y preci las actividades susceptibles a su cargo,
conforme a lo siguiente:
Actividades de aprovechamiento en enlaces peatonales.
Eventos publicitarios.
Instalación de campamentos de obra.
Ocupaciones temporales de obra.

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