Resolución Nº 1156 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862540796

Resolución Nº 1156 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 09-01-2019

Fecha09 Enero 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Miercoles, 09 de Enero de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193120004241

*20193120004241*

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide sobre concesión de solicitud de libertad condicionada

Bogotá, enero 9 de 2019

I. ASUNTO A RESOLVER

Procede el despacho a decidir sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor HERMÁN ZULUAGA PORRAS identificado con la C.C. 97611097, por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones tipificados en los artículos 103 y 365 del código penal.

III. ANTECEDENTES

A.) Actuaciones ante justicia ordinaria

  1. El 18 de noviembre de 2012, el señor ZULUAGA PORRAS fue capturado en flagrancia. Según la información que reposa en el expediente, el señor ZULUAGA PORRAS iba de parrillero en una moto y le disparó a otra persona que resultó muerta. Luego de ello, él y quien conducía la moto, emprendieron la huida y fueron capturados varios kilómetros más adelante[1]

  1. El 19 de noviembre de 2012, ante el Juzgado segundo penal municipal de Villavicencio con función de control de garantías se realizaron las audiencias preliminares de legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Al señor ZULUAGA PORRAS se le imputaron los cargos de homicidio agravado por el numeral 7 del artículo 104 y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a los que no se allanó. Por otra parte, se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión[2]. Ese mismo día se libró boleta de detención no. 110

  1. El 15 de febrero de 2013, se presentó el escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales de Villavicencio[3]. El proceso le fue repartido al Juzgado primero penal del Circuito de Villavicencio, el 15 de febrero de 2013[4]

  1. El 31 de julio de 2013 se realizó un preacuerdo entre la fiscalía y el señor ZULUAGA PORRAS, mediante el cual se eliminó de los cargos el agravante contenido en el artículo 104 numeral 7 del código Penal[5].

  1. El 23 de septiembre de 2013, se celebró la audiencia de verificación del preacuerdo, ante el Juzgado primero penal del Circuito de Villavicencio[6] y el 1 de noviembre de 2013, ante mismo Juzgado, tuvo lugar la audiencia de lectura del fallo en la que se condenó al señor ZULUAGA PORRAS a la pena de 25 años y cuatro meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso y a la privación de tenencia o porte de armas de fuego por 120 meses[7].

  1. El 20 de junio de 2014, el Juzgado segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de descongestión de Villavicencio avocó conocimiento de las presentes diligencias[8].

  1. El 11 de enero de 2017, el Juzgado tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Villavicencio avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al señor ZULUAGA PORRAS[9], porque el proceso le fue remitido por competencia. El 13 de septiembre de 2017, esta autoridad judicial remitió el proceso a los Juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacias, porque el señor ZULUAGA PORRAS se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Acacias (Meta)[10].

  1. El 20 de septiembre de 2017 el Juzgado segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacias (Meta) avocó conocimiento del proceso[11].

  1. El 27 de abril de 2018, el señor ZULUAGA PORRAS le solicitó al Juzgado segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacias (Meta) que le otorgara la libertad condicionada en el sentido establecido en la Ley 1820 de 2016[12]. Esta solicitud fue remitida a la JEP el 12 de junio de 2018[13].

B.) Actuaciones ante la JEP

  1. El 27 de febrero de 2018, el señor ZULUAGA PORRAS presentó una solicitud ante la JEP en la que pidió que se le otorgaran los beneficios a los que tiene derecho como desmovilizado de las FARC-EP. Esta solicitud fue radicada en la ventanilla única de la JEP en 26 de marzo de 2018[14]. En el mencionado documento el señor ZULUAGA PORRAS afirmó ser desmovilizado de las FARC-EP con número de certificado CODA 171004.

  1. El 27 de abril de 2018, el señor ZULUAGA PORRAS presentó ante la JEP una solicitud de libertad condicionada y amnistía. Esta solicitud fue radicada en la ventanilla única el día 17 de mayo de 2018[15]. En ella adujo que la solicitud radicada el 26 de marzo de 2018 no había sido respondida.

  1. Una vez realizado el reparto, de acuerdo con los lineamientos de la SAI[16], la solicitud le fue remitida a este despacho el día 1 de junio de 2018.

  1. El 15 de junio de 2018, mediante resolución SAI-ALC-ASM-046-2018[17], el despacho avocó conocimiento de las solicitudes de libertad condicionada referenciadas. En esta resolución se solicitó la siguiente información:

  1. Igualmente se requirió al señor ZULUAGA PORRAS para que “dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, informe a este despacho si cuenta con apoderado judicial. Para el efecto, deberá indicar su nombre completo y dirección de contacto. Si vencido el término mencionado, el compareciente no allega información relacionada con su apoderado judicial o manifiesta no contar con defensor, la Secretaría Judicial sin que medie previa orden del Despacho, deberá oficiar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en un término de dos (2) días hábiles, le designe uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Jurisdicción Especial para la Paz (Art. 60 Ley 1820 de 2016) de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Acuerdo 01 de 2018 de la JEP. De no resultar posible la referida designación, la Secretaría Ejecutiva de la JEP deberá informar al despacho las razones, ello con el fin de proceder a que sea asignado un defensor del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo”.

  1. El 19 de junio de 2018, el Centro de servicios administrativos de los Juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Acacías (Meta) remitió a la JEP el expediente con radicado no. 5001600056420120581100, que fue recibido en la ventanilla única el 5 de julio de 2018[19].

  1. El 16 de julio de 2018, a través de oficio 0F118-00079178/JMSC 112000, la OACP, respondió a la solicitud de información realizada por este despacho, lo siguiente:

“es necesario advertir que el Alto Comisionado para la Paz no ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a HERNAN ZULUAGA PORRAS, identificado con CC No. 97611097 como miembro de las FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”[20].

  1. El 17 de septiembre de 2018, el señor ZULUAGA PORRAS remitió un derecho de petición a la JEP en que solicitaba que se le informara el estado del trámite de libertad condicionada[21].

  1. El 26 de septiembre de 2018, a través de resolución SAI-RT-ASM-032-2018, este despacho reiteró las siguientes solicitudes hechas en la resolución SAI-ALC-ASM-046-2018:

  • Oficiar por el medio más expedito al Comité Operativo para la dejación de armas – CODA...

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