Resolución N° 116 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2014 - Normativa - VLEX 910378531

Resolución N° 116 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2014

Año2014
Número de resolución116
CORPONARINO
CORPORACION
AUTONOMA
REGIONAL
DE
NARIÑO
RESOLUCION
No. 116 del 20 de febrero de 2014
Por
la
cual
se
declara
concertado
los
asuntos
exclusivamente
ambientales de la
revisión
y
ajuste
excepcional
del
Esquema
de Ordenamiento
Territorial
del Municipio de Cumbitara.
EL
DIRECTOR
GENERAL
DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL
DE
NARIÑO
"CORPONARINO"
EN USO DE
SUS
ATRIBUCIONES
LEGALES,
ESTATUTARIAS
Y EN
ESPECIAL
LAS
CONFERIDAS
EN LA
LEY
99 DE 1993,
LEY
388 DE 1997,
LEY
507 DE 1999,
DECRETO
3600
DE
2007
Y
4066
DE
2008
Y,
CONSIDERANDO
Que la
Constitución Política
de 1991 en su
artículo
313 dispone que los Municipios tienen la
obligación
de
reglamentar los usos del suelo, para
lo
cual deben formular un Plan de Ordenamiento Territorial (Ley 388
de 1997),
por
considerar que
éste
es la
herramienta
de
planificación
que le
permite establecer
una
organización
adecuada de las intervenciones humanas sobra el territorio, en tanto que:
...
"es
el
instrumento
básico
para desarrollar
el
proceso
de ordenamiento del territorio municipal"..., por
constituir
un..."conjunto de
objetivos,
directrices,
políticas,
estrategias,
metas,
programas,
actuaciones
y
normas
adoptadas
para orientar y administrar el desarrollo
físico
del territorio y la
utilización
del
suelo
(...)".
(Ley 388 de 1997. Art. 9)
^ ^ i , ^
Que en ejercicio de sus funciones legales y en especial las conferidas en el numeral 5 del
artículo
31 de
la
Ley
99 de
19_93
y,
artículos
24 y 28 de la Ley 388 de
1997,
artículo
10 de la Ley 507 de
1999;
CORPONARINO
participa, concerta
y
realiza control
y
seguimiento
a
los contenidos ambientales de
los
Planes de Ordenamiento Territorial de los Municipios que integran la
Jurisdicción.
^ ^
Que
la Ley 388 de
1997, consagra
las
disposiciones
a
aplicar tanto para
la
estructuración
de sus
contenidos como para
el
desarrollo
de los
procesos
de
formulación, concertación
y
aprobación
de los
Planes de Ordenamiento Territorial.
Que
la
Ley 388
de
1997,
artículo
10,
señala
que durante
el
proceso
de
formulación
de los
Planes
de
Ordenamiento Territorial, los Municipios
y
Distritos
deberán
tener en cuenta normas de superior
jerarquía
dentro de las que se incluyen las de
conservación
y
protección
del medio ambiente, los recursos naturales
y, la
prevención
de amenazas y riesgos naturales.
De acuerdo
con lo
anterior
y
basados
en las
disposiciones
jurídicas
que
establecen
que el
Estado
"planificará
el
manejo
y
aprovechamiento
de los
recursos
naturales, para garantizar
su
desarrollo
sostenible,
su
conservación, restauración
o
sustitución. Además, deberá
prevenir
y controlar los
factores
de
deterioro
ambiental, imponerlas
sanciones
legales
y exigirla
reparación
de los
daños
causados.:'.
(CP, Art,
80):
y
que
las
Corporaciones
Autónomas
Regionales son
las
llamadas
a
representar
al
Estado en esta
labor, en tanto que ejercen "...la
función
de
máxima
autoridad ambiental en
el
área
de su
jurisdicción,
de
acuerdo
con
las
normas
de
carácter
superior
y
conforme
a los
criterios
y
directrices
trazadas
por el
Ministerio de ambiente..."; se hace imprescindible que los aspectos ambientales se articulen
a
los Planes
de Ordenamiento Territorial, por este motivo, la Ley 388 de 1997
estableció
que tanto la
formulación
como
la
revisión
y
ajuste,
de los
Planes
de
Ordenamiento Territorial deben someterse
a
consideración
de la
Corporación Autónoma
Regional, a fin de garantizar la adecuada
inclusión
de la
dimensión
ambiental, para
surtir el proceso de
concertación
establecido en
el
articulo 24 de Ley 388 de 1997 modificado por la Ley
507 de 1999.
^
Que conforme
a
lo dispuesto en
el
Articulo
Séptimo
de
la
Ley 99 de 1993, se entiende por Ordenamiento
Ambiental del Territorio para los efectos previstos en
la
Ley,
la
función
atribuida
al
Estado
de
regular
y
orientar el proceso de
diseño
y
planificación
de uso del territorio
y
de los recursos naturales renovables de
la
Nación,
a fin de garantizar su adecuada
explotación
y su desarrollo sostenible.
PASTO:
CALLE 25 No.
7
ESTE-84 FINCA LOPE VIA LA CAROLINA - PBX: 7309282-86
-
FAX: 7309425
IPIALES:
CARRERA 1A N0.3E-365 AV. PANAMERICANA
-
TEL.: 7733920
-
FAX: 7733144
TUMACO:
TERMINAL MARITIMO
-
ISLA EL MORRO
-
TEL: 7272347
-
7272087
-
FAX: 7272086
TUQUERRES:
CARRERA 13 No. 19-26
-
3ER PISO
-
TEL: 7280586
LA
UNION:
BIBLIOTECA AURELIO ARTURO TEL.: 7265411
-
SOTOMAYOR:
CENTRO MINERO
-
TEL.:
7287815
LA
CRUZ
: 7266111 -
EL
CHARCO:
7470417 -
ISCUANDE:
7466003 -
BOCAS
DE SATINGA:
7467774 -
BARBACOAS:
7468016
www.corponarino.gov.co

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR