Resolución N° 1160 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015 - Normativa - VLEX 877910903

Resolución N° 1160 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 28-12-2015

Número de resolución1160
Fecha28 Diciembre 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL SINA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTEN¡BLE
CORPORACóN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL - GORPONOR
Resoluciórl N€.- - de ? A nln ?n15r
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"Por la cual se declara Concertación de ,os Asunfos Exclusivamente Ambientales
del proyecto de Revisión del Esquema de Ordenamiento Tenitorial de San
Cayetano"
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOII'IA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
"CORPONOR"
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 29 y 31,
Numerales 5 y 29 de la Ley 99 de 1993, la ley 388 de 1997 y
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de Colombia de 1991 , en su artículo 313 d¡spone que los
Municipios tienen la obligación de reglamentar los usos del suelo, para lo cual deben
formular un Plan de Ordenamiento Territorial (Ley 388 de 1997), por considerar que esta
es una importante herramienta de planificación que le permite establecer una
organización de intervenciones humanas sobre el territorio, en tanto que:
(...) "es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenam¡ento del tenitor¡o
municipal"... por constituir un (...)'conjunto de objetivos, directrices, políticas, esfrafegiag
metas, programas, actuac¡ones y normas adoptadas para oientar y administrar el
desarrollo físico del terr¡tor¡o y la ut¡lizac¡ón del suelo (...). (Ley 388 de 1997. Att 9)".
Que, como reglamentación de esta Competencia Constitucional, se expidió la Ley 388 de
1997, a partir de la cual se definen los Planes de Ordenamiento Territorial como la
herram¡enta para la regulación de los usos del suelo; fijando de igual forma, las
disposiciones a aplicar tanto para la estructuración de sus contenidos como para el
desarrollo de los procesos de formulación, concertación y adopción.
Que, la Ley 99 de 1993 en el artículo 3 1 numeral 5 señala que "/as Corporaciones
Autónomas deben pañícipar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito
de su jurisdicción, en |os procesos de planificación y ordenamiento terr¡toial a fin de que
el factor ambiental sea tenido en cuenta en las dec¡s¡ones que se adopten'', y así mismo
de acuerdo af numeral 29 le conesponde "apoyar a los concejos municipales, a las
asambleas depañamentales y a los consejos de /as entidades tenitoriales indígenas en
las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nac¡onal".
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 388 de 1997, define los
determinantes de los Planes de Ordenamiento Territorial, en el cual expresa:'En la
elaboración y adopc¡ón de sus p/anes de ordenam¡ento tenitorial los mun¡cipios y d¡stritos
deberán tener en cuenta las determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía,
en sus prop¡os ámb¡tos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes:
1 . Las relacionadas con Ia conservación y prctecc¡ón del med¡o ambiente, los
recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales.
2. Las polít¡cas, directrices y regulaciones sobre conservación, presevac¡ón y uso de
las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de
Ios depañamentos, ¡ncluyendo el histórico, aftístico y arquitectónico, de
conformidad con Ia legislación conespondiente.

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