Resolución N° 1163 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-06-2023 - Normativa - VLEX 937599255

Resolución N° 1163 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-06-2023

Fecha de publicación13 Julio 2023
Fecha07 Junio 2023
Número de resolución1163
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1163
(07 JUN. 2023)
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“Por la cual se evalúa un Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman
otras determinaciones”
EL ASESOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de las competencias asignadas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto-
ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto
376 de 11 de marzo de 2020, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del
5 de noviembre de 2021, la Resolución 2795 de 25 de noviembre de 2022 de la ANLA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1185 del 19 de diciembre de 2001, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible - MADS, (en adelante el Ministerio) estableció un Plan de Manejo Ambiental al titular
del instrumento de manejo y control ambiental sociedad CHIVOR S.A. E.S.P. para el proyecto
“CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CHIVOR”.
Que mediante la Resolución 1250 de 20 de diciembre de 2002, el Ministerio revocó la
Resolución 1185 del 19 de diciembre de 2001, por la cual se había establecido el Plan de Manejo
Ambiental a la Sociedad CHIVOR S.A. E.S.P. para la Central Hidroeléctrica de Chivor,
localizada en los municipios de Santa María y Chivor, departamento de Boyacá.
Que mediante la Resolución 1066 del 5 de agosto de 2005, el Ministerio estableció el Plan de
Manejo Ambiental a la sociedad CHIVOR S.A. E.S.P., para el proyecto “CENTRAL
HIDROELÉCTRICA DE CHIVOR” localizado al Suroriente del departamento de Boyacá, en la
región del Valle de Tenza.
Que a través de la Escritura Publica 7323 de la Notaria 6 de Bogotá D.C., del 5 de diciembre de
2005, inscrita el 13 de diciembre de 2005, con el número 1025849 del Libro IX, la sociedad
cambio su razón social de CHIVOR S.A. E.S.P, por el de AES COLOMBIA & CIA S.C.A. E.S.P.,
identificada con NIT 830.025.205-2.
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“Por la cual se evalúa un Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras
determinaciones”
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Que por medio de la Resolución 254 del 13 de febrero de 2006 el Ministerio resolvió el recurso
de reposición interpuesto por AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S., en contra de la Resolución 1066
del 5 de agosto de 2005, en el sentido de modificar el literal b) y g) del numeral 2 del artículo 3,
modificar el literal h) del numeral 2 del artículo 3 y de confirmar el literal e) del numeral 2 del
artículo tercero del citado acto administrativo.
Que mediante la Resolución 1699 del 22 de agosto de 2011, el Ministerio modificó vía
seguimiento la Resolución 1066 del 5 de agosto de 2005, en el sentido de suprimir el numeral
4 del artículo tercero, que establecía la toma de imágenes de sensores remotos de la zona del
embalse.
Que a través de la Resolución 1463 de 17 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales ANLA, modificó la Resolución 1066 del 5 de agosto de 2005, en el
sentido de autorizar la construcción de tres (3) nuevas bocatomas y sus conexiones de la
Central Hidroeléctrica de Chivor, entre otras determinaciones.
Que por medio de la Resolución 1192 del 7 de julio 2021, esta Autoridad Nacional modificó la
Resolución 1066 del 5 de agosto de 2005, en el sentido de autorizar ambientalmente la
ejecución de la ZODME Tunjita Monte (compuesta por tres (3) cuerpos (zodme) denominados
Cuerpo 1, Cuerpo 2 y Cuerpo 3); así como establecer la Zonificación de Manejo Ambiental
correspondiente a la ejecución de la ZODME Tunjita Monte, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 1352 del 03 de agosto de 2021 esta Autoridad Nacional, modificó
el artículo décimo tercero de la Resolución 1463 del 17 de noviembre de 2017, disposición que
estableció la obligación de inversión forzosa de no menos del 1% derivada de la captación de
aguas superficiales que fue autorizada por CORPOCHIVOR mediante Resolución 0077 del 9
de marzo de 2018, en el sentido de establecer como ámbito geográfico la subzona hidrográfica
del río Garagoa (3507) para la implementación de la obligación de la inversión forzosa de no
menos del 1% para el proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CHIVOR”
Que mediante la Resolución 2005 del 11 de noviembre de 2021 esta Autoridad Nacional,
resolvió recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1352 del 3 de agosto de
2021, revocando y dejando sin efectos jurídicos lo señalado en el numeral 3 del artículo segundo
de la Resolución 1352 del 3 de agosto de 2021, aunado a ello aprobó a la sociedad AES
CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P., la línea de inversión de no menos del 1% consistente en la
“Adquisición de predios y/o mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la
conservación de los recursos naturales, dentro del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla Negra
Guaneque, en el sector ubicado dentro del Municipio de Santa María”
Que mediante la Resolución 413 del 21 de febrero de 2022, esta Autoridad Nacional acepto vía
seguimiento los ajustes presentados por la sociedad AES CHIVOR & CÍA S.C.A. E.S.P, en
cumplimiento de los literales a, b, f, y l del acápite de obligaciones del artículo tercero, el
parágrafo del artículo quinto, los artículos séptimo, noveno, décimo quinto y literal a) del artículo
décimo sexto de la Resolución 1192 del 7 de julio 2021 y se requirió a la sociedad para
complementar algunas fichas del plan de manejo ambiental y del plan de seguimiento y
monitoreo.
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“Por la cual se evalúa un Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y se toman otras
determinaciones”
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Que mediante la Resolución 490 del 1 de marzo de 2022, esta Autoridad Nacional aprobó el
plan de compensación para el medio biótico presentado por la sociedad AES CHIVOR & CIA
S.C.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado ANLA 2021238069-1-000 del 03 de
noviembre de 2021
Que mediante la Resolución 1176 del 7 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional, concedió
prorroga a la sociedad AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P., de seis (6) meses adicionales
contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicialmente concedido en el artículo
cuarto de la Resolución 2005 del 11 de noviembre de 2021, para presentar los requerimientos
establecidos en el artículo cuarto de la Resolución 2005 del 11 de noviembre de 2021.
Que mediante comunicación con radicación 2022268447-1-000 del 29 de noviembre de 2022,
la sociedad AES COLOMBIA & CÍA. S.C.A. E.S.P. (antes AES CHIVOR &CIA SCA ESP),
presentó a esta Autoridad Nacional respuesta a lo establecido en el artículo cuarto de la
Resolución 2005 del 11 de noviembre de 2021 y presentó un Plan de Inversión forzosa de no
menos del 1% para su evaluación.
Que mediante la Resolución 3060 del 27 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó
el cambio de razón social de la sociedad AES CHIVOR & CÍA. S.C.A. E.S.P., por AES
COLOMBIA & CÍA. S.C.A. E.S.P., con NIT. 830.025.205-2, como titular del instrumento de
manejo y control ambiental y demás actos administrativos emitidos por esta Autoridad en el
expediente LAM0514, correspondientes al proyecto “CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE
CHIVOR”.
Que mediante Resolución 109 de 26 de enero de 2023, esta Autoridad Nacional modificó el
artículo segundo de la Resolución 1066 del 5 de agosto de 2005, modificada a su vez por las
Resoluciones 254 del 13 de febrero de 2006, 1699 del 22 de agosto de 2011, 1463 de 17 de
noviembre de 2017 y 1192 del 7 de julio de 2021, en el sentido de autorizar ambientalmente, la
extensión de la vida útil de la conducción de Chivor II (Evuc-Cii), mediante el mantenimiento de
su blindaje, localizado en jurisdicción del municipio de Santa María en el departamento de
Boyacá.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, efectuó una revisión documental
del expediente LAM0514, emitiendo como resultado de ello, el Concepto Técnico 1895 del 24
de abril de 2023, el cual sirve de soporte de las decisiones que en este pronunciamiento se
adoptan.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18
de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de
2011, creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó entre otras
funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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