RESOLUCIÓN N° 1163 de la Gaceta Ambiental ANLA, 06-07-2020 - Normativa - VLEX 873835039

RESOLUCIÓN N° 1163 de la Gaceta Ambiental ANLA, 06-07-2020

Número de expedienteSAN0035-00-2019
Fecha06 Julio 2020
Fecha de publicación07 Julio 2020
Número de resolución1163
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01163
( 06 de julio de 2020 )
“POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 1196 DEL 25 DE JUNIO DE 2019 Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, de las facultades
conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, así como lo dispuesto en el Decreto 376 del 11 de marzo
de 2020 y la Resolución No. 00414 del 12 de marzo de 2020, en concordancia con la Ley 1437 de
2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución No. 1690 del 06 de septiembre de 2018,
y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES PERMISIVOS
El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en adelante el Ministerio,
mediante la Resolución No. 0155 de 30 de enero de 2009, le otorgó a la empresa HIDROELÉCTRICA
PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto Construcción
y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, ubicado en jurisdicción de los municipios
de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya,
Ituango y Valdivia, en el Departamento de Antioquia.
El anterior Ministerio a través de la Resolución No. 1034 de 04 de junio de 2009, resolvió el recurso
de reposición interpuesto por la empresa Hidroeléctrica Pescadero Ituango S.A. E.S.P. en contra de
la Resolución No. 155 del 30 de enero de 2009, en el sentido de modificar el artículo 1° de la
providencia recurrida, en lo que respecta a las fases de construcción, llenado y operación del proyecto
en mención, entre otras determinaciones.
El entonces Ministerio con Resolución No. 1891 de 1° de octubre de 2009, modificó la Licencia
Ambiental otorgada en la Resolución No. 155 de 30 de enero de 2009, en el sentido de adicionar: a)
la rectificación de la vía San Andrés de Cuerquia – El Valle, b) la construcción de la variante El Valle
y del túnel de Chirí, c) autorizar permisos para el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales
renovables y d). aprobar la regla de operación presentada por la empresa y adicionar zonas de
depósito, entre otras determinaciones.
El otrora Ministerio por medio de la Resolución No. 2296 de 26 de noviembre de 2009, aceptó el
cambio de razón social de la empresa Hidroeléctrica pescadero Ituango S.A. E.S.P. por el de
Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., con NIT. 811.014.798-1.
El otrora Ministerio acogiendo lo establecido las consideraciones del Concepto Técnico No. 2251 del
23 de septiembre de 2010, mediante Resolución No. 1980 de 12 de octubre de 2010, modificó la
Resolución No. 01163 Del 06 de julio de 2020 Hoja No. 2 de 76
“POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA
LA RESOLUCIÓN No. 1196 DEL 25 DE JUNIO DE 2019 Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
Licencia Ambiental otorgada para el para el desarrollo del proyecto “Construcción y operación del
proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, en el sentido de conceder unos permisos de uso,
aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales y autorizar la ejecución de unas obras
adicionales.
La sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. con Radicado ANLA No. 4120-E1-42493 del 09 de
agosto de 2012, le informó esta Autoridad del inicio de la construcción un del túnel localizado sobre la
vía sustitutiva margen izquierda (Sitio de Presa - Ituango), argumentando que su construcción se
enmarca dentro de las causales de cambio menor o ajustes normal dentro del giro ordinario de la
actividad licenciada.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante la ANLA, mediante oficio No. 4120-E2-
42493 del 24 de agosto de 2012, le informó a la Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. que la información
allegada en el Radicado ANLA No. 4120-E1-42493 del 09 de agosto de 2012, no era suficiente para
emitir pronunciamiento respecto de si la construcción del mencionado túnel, constituía un cambio
menor o ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, por lo que destacó que no
se podía dar inicio a la construcción del mismo, hasta tanto la ANLA emitiera el correspondiente
pronunciamiento, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1°, Articulo 29 del Decreto 2820 de
El Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de Evaluación y Seguimiento de la
ANLA, tomando en consideración las facultades de seguimiento, vigilancia y control el 25 de agosto
de 2012, realizó la práctica de una visita al área de influencia del proyecto “Construcción y operación
del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, cuyos resultados quedaron consignados en el
Concepto Técnico No. 1550 del 18 de septiembre de 2012, el cual recomendó evaluar la procedencia
de imponer una medida preventiva e iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter
sancionatorio contra la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. - Hidroituango S.A. E.S.P., por los
hechos allí descritos.
La Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. mediante radicado ANLA No. 4120-E1-51576 del 16 de octubre
de 2012, remitió a la ANLA documento en donde sustentó técnicamente que la construcción del túnel
localizado sobre la vía sustitutiva margen izquierda (Sitio de Presa - Ituango) no genera nuevos
impactos, ni se requiere el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables
diferentes a los autorizados en la Licencia Ambiental.
La ANLA a través del oficio No. 4120-E2-51576 del 15 de noviembre de 2012, le indicó a la empresa
Hidroituango S.A. E.S.P., que la construcción del túnel localizado sobre la vía sustitutiva margen
izquierda (Sitio de Presa - Ituango), así como la construcción de los tres (3) depósitos de material
sobrante de excavación localizados sobre la margen derecha de la vía que conduce de San Andrés
de Cuerquia al corregimiento del Valle, no se enmarcan dentro de las actividades contempladas en la
Resolución No. 2101 de 2009, mediante la cual se definen las actividades del sector eléctrico que no
requieren tramite de modificación de licencia, por tanto, no pueden considerarse como cambio menor
o ajustes normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada.
La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA -, mediante radicado
ANLA No. 4120-E1-60084 del 18 de diciembre del 2012, remitió copia del Informe Técnico No. 130TH-
1211-16465 del 29 de noviembre del 2012, correspondiente a la visita de control y seguimiento
realizada con funcionarios de la ANLA el día 25 de agosto de 2012 y 130TH-1211-16461 del 29 de
noviembre del 2012, atendiendo a la solicitud establecida en el artículo quinto de la Resolución No.
813 del 27 de septiembre de 2012, mediante la cual esta Autoridad impuso una medida preventiva de
suspensión de actividades por el inicio de actividades no autorizadas en la Licencia Ambiental.
Resolución No. 01163 Del 06 de julio de 2020 Hoja No. 3 de 76
“POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA
LA RESOLUCIÓN No. 1196 DEL 25 DE JUNIO DE 2019 Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
La Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. a través del Radicado ANLA No. 4120-E1-16530 del 18 de abril
de 2013, elevó solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No.
155 del 30 de enero de 2009, con el fin de que se le autorizara la construcción de (...) un túnel localizado
entre el K0+390 y el K0+530 de la vía sustitutiva margen izquierda (sitio de presa — Ituango) y tres zonas de
depósito localizadas en el K12+750, K14+400 y K14+770 (sic), de la vía que de San Andrés de Cuerquia
conduce al Corregimiento de El Valle de Toledo.(...)”, para lo cual anexó las especificaciones técnicas de
túnel y zonas de depósito, así como los planos respectivos.
Dando respuesta a la mencionada solicitud, la ANLA mediante oficio No. 4120-E1-16530 del 18 de
abril de 2013, le indicó a la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P. que una vez evaluada la información
técnica entregada se determinó que la información allí consignada no cumplía con los lineamientos
establecidos en la Resolución No. 1415 del 17 de agosto de 2012, por lo que se anexó el formato de
lista de chequeo de información geográfica y cartográfica para que se complementara.
La sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. con Radicado ANLA No. 4120-E1-19573 del 08 de
mayo de 2013, dando alcance al requerimiento realizado por esta Autoridad en el Oficio No. 4120-E2-
16530 del 2 de mayo de 2013, allegó la información solicitada en cuanto al formato de lista de chequeo
de información geográfica y cartográfica, así como de los requisitos exigidos en el Artículo 30° del
Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, para el trámite de modificación de la Licencia Ambiental.
La ANLA mediante Oficio No. 4120-E2-20879 del 21 de mayo de 2013, requirió a la sociedad
Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. para que remitiera la información relacionada con la afectación y/o
demanda de recursos naturales que se requiere para la construcción de los tres depósitos solicitados
en la modificación de Licencia Ambiental, lo anterior teniendo en cuenta lo relacionado el Estudio de
Impacto Ambiental – EIA que se evaluó para dar viabilidad al desarrollo del proyecto en mención.
La Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. a través de la Radicado ANLA No. 4120-E1-26360 del 25 de
junio de 2013, respondió al mencionado requerimiento, indicando que las obras sujetas al trámite de
modificación de la Licencia Ambiental (Resolución No. 0155 del 30 de enero de 2009), no requerían
el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables diferentes a los autorizados,
para lo cual anexó los documentos denominados “Análisis Aspectos Forestales” y “Permiso de
Ocupación de cauce fuente ubicada en K14+690”.
La ANLA mediante Auto No. 1922 del 28 de junio de 2013, inició al trámite administrativo de
modificación de la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto “Construcción y
operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, a efectos de establecer la viabilidad de
autorizar la construcción y operación de un túnel localizado entre el K0+390 y el K0+530 de la vía
sustitutiva margen izquierda (sitio de presa — Ituango) y tres zonas de depósito localizadas en el
K12+750, K14+400 y K14+700, de la vía que de San Andrés de Cuerquia conduce al Corregimiento
de El Valle de Toledo, adscrito al municipio de Toledo en el departamento de Antioquía.
La ANLA mediante Resolución No. 0838 del 22 de agosto de 2013, modificó la Licencia Ambiental
otorgada para el desarrollo del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico
Pescadero – Ituango” (Resolución No. 0155 del 30 de enero de 2009, en el sentido de adicionar y
autorizar la construcción y operación de un túnel entre el K0+390 y el K0+542 de la vía sustitutiva
margen izquierda del río Cauca Presa — Ituango y tres (3) de disposición de material sobrante de
excavación.
ANTECEDENTES PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales una vez analizados los hallazgos citados en el
Concepto Técnico No. 1550 del 18 de septiembre de 2012, mediante Resolución No. 813 del 27 de

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