Resolución Nº 1166 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 20-08-2019 - Normativa - VLEX 877997604

Resolución Nº 1166 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 20-08-2019

Sentido del falloOtorgando
EmisorJunta De Accion Comunal De La Vereda Inspeccion De Guacamayas Del Municipio De San Vicente Del Caguan
Fecha20 Agosto 2019
Número de resolución1166
MateriaTecnicas
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litP0AmA1011A
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Resolucion DTC
No.
1
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s
2 0 AGO 20
19
"Por medio de la cual se otorga a nombre de la JUNTA DE
ACCION COMUNAL INSPECCION DE GUACAMAYAS
personeria juridica No. 5753 de 1964; Concesi6n de Agua
Superficial y Autorizacion de Ocupacian de Cauces, Playas y
Lechos Permanente, para el proyecto "OptimizaciOn y
TerminaciOn del Sistema de Acueducto e ImplementaciOn del
Programa de ConexiOn Intradomiciliarias de la InspecciOn de
Guacamaya de San Vicente del Caguan"
.,.
150 9001
I
Net
co,sc.,.., ,
Corporation para ef Desarrotio Sosteniffe del
-
Sur de fa Amazonia
E Director Territorial Caqueta de la Corporation para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
—CORPOAMAZONIA-, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en
especial las conferidas por los articulos en el numeral 2, 9, 11 y 12, del articulo 31 y articulos 35 y 49
de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 por el cual se dicta el Codigo Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protection al Medio Ambiente, Decreto Unico Reglamentario 1076 de
2015, y los Acuerdos 002 y 016 de 2005, Resolucion DG No. 1111 del 01 de agosto de 2019 y
Resolucion No. 0569 del 09 de mayo de 2018, emanados de CORPOAMAZONIA y
CONSIDERANDO
Que el articulo 8° de la Constitution Politica determina: "Es obligation del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la nation".
Que asi mismo, la Constitution Politica de Colombia, en su Articulo 79 consagra el derecho a gozar
de un ambiente sano y dispone que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica y fomentar la education para el
logro de estos fines.
Que el articulo 80 ibidem senala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservation, restauracion o
sustitucion. Indica ademas el articulo referido que el Estado debera prevenir y controlar los factores
de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci6n de los danos causados.
Que el articulo 95 ibidem, preceptua en su numeral 8°, como un deber del ciudadano, proteger los
recursos culturales y naturales del pals y velar por la conservation de un ambiente sano.
Que el Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974, proferido por el Presidente de La Republica de
Colombia, dicta el Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protection al Medio
Ambiente.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 en los articulos 80, 88, 89 y 97 consagra que "sin perjuicio de los
derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio pbblico, inalienables e
imprescriptibles... salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de
concesion... La concesion de un aprovechamiento de aguas estara sujeta a las disponibilidades del
recurso y a las necesidades que imponga el objeto para el cual se destina".
Que mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Congreso de Colombia crea el Ministerio del
Medio Ambiente, reordena el Sector Public° encargado de la gestion y conservation del medio
ambiente y los recursos naturales renovables y organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA.
Pa•
.
na 1 - de 23
SEDE PRINCIPAL:
AMAZONAS
CAQUETA:
PUTUMAYO:
Tel (8) 4296 641 - 642 — 4295 267, Fax: 4295 255. - Cra. 17 No. 14-85 - Mocoa. Putumayo
Tel: (8) 5925 064 — 5927 619, Fax 5925 065, Cra 11 No. 12-45- Leticia Amazonas
Tel: (8) 4351 870 — 4357 456 Fax: 4356 884 Cra 11 No. 5-67- Florencia. Caqueta
Telefax (8) 4296 395. Mocoa. Putumayo
goile_qp_gridgrictqggirp_oamAzopta,goy_cp
www.corpoa maz oni a . g ov • co
Linea de AtenciOn: 01 8000 930 506
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"Por medio de la cual se otorga a nombre de la JUNTA DE
ACCION COMUNAL INSPECCION DE GUACAMAYAS
personeria juridica No. 5753 de 1964; Concesion de Agua
Superficial y AutorizaciOn de Ocupacion de Cauces, Playas y
Lechos Permanente, para el proyecto "Optimization y
Termination del Sistema de Acueducto e ImplementaciOn del
Programa de Conexion Intradomiciliarias de la Inspection de
Guacamaya de San Vicente del Caguan”
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,
Corporacion para el DesarrolTo Sosteniffe fel
-
Sur de fa Amazonia
Que el articulo 23 de la Ley 99 de 1993, determina la Naturaleza Juridica de las Corporaciones
Autonomas Regionales, las cuales son entes corporativos de caracter pUblico, creados por la ley,
integrados por las entidades territoriales que por sus caracteristicas constituyen geograficamente un
mismo ecosistema o conforman una unidad geopolitica, biogeografica o hidrogeografica, dotados de
autonomia administrativa y financiera, patrimonio propio y personeria juridica, encargados por la ley
de administrar, dentro del area de su jurisdicci6n, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legates y
las politicas del Ministerio del Medio Ambiente.
Que, en el literal f, del articulo 27 de la misma Ley, defile dentro de las funciones del Consejo
Directivo de las Corporaciones Autonomas Regionales, determinar la estructura interna de la
Corporacion para lo cual podra crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarle responsabilidades
conforme a la ley.
Que en virtud del numeral 9 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a la corporaciones
otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
use, aprovechamiento o movilizacion de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de
actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, otorgar permisos y concesiones para
aprovechamientos forestales, concesiones para el use de aguas superficiales y subterraneas y
establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
Que el numeral 12 del articulo 31 de la misma Ley, define que a las corporaciones le corresponde
realizar la evaluation, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y demas
recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones o incorporation de sustancias
o residues liquidos, solidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, el aire o al suelo,
asi como los vertimientos o emisiones que puedan causar deo o poner en peligro el normal
desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para
otros usos, funcion que comprende la expedition de las respectivas licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Que en virtud del numeral 13 del articulo 31 ibidem, se atribuye a las Corporaciones AutOnomas
Regionales, la funcion de recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y
multas por concepto del use y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto
en el territorio de su jurisdiccion.
En ese orden de ideas, la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
CORPOAMAZONIA, a traves del Consejo Directivo, mediante Acuerdo No. 002 del 02 de febrero de
2005, radica en las Direcciones Territoriales de la Corporacion, competencias y funciones tecnica, las
cuales se definen en el articulo PRIMERO del acto administrativo, dentro de las que se destacan:
A.
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L
ProvectO
Yasmin Serrano Cortes
Cargo
Contratista DTC
Firma
Ye—
Reviso juridicamente
Jorge David Castrillon Fajardo
Cargo
Ahogado Oficina Juridica DTC
Firma
/

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