Resolución Nº 1166 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 09-12-2020 - Normativa - VLEX 878000569

Resolución Nº 1166 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 09-12-2020

Sentido del falloOtorgando
EmisorUnidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo De Desastres
Número de resolución1166
Fecha09 Diciembre 2020
MateriaTecnicas
RESOLUCIÓN DTP No. 1166
DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020
POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE
OCUPACIÓN DE CAUCE PARA LA OBRA DENOMINADA MURO NO. 02
SOBRE LA QUEBRADA TARUCA, LA CUAL SE ENCUENTRA
CONTEMPLADA DENTRO DEL PROYECTO DENOMINADO:
“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE REDUCCIÓN Y MITIGACIÓN DEL
RIESGO EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECIFICO (PAE)
PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE MOCOA,
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO; PROYECTO EN EL MARCO DE LA
CALAMIDAD PUBLICA”; PROMOVIDA POR LA UNIDAD NACIONAL
PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -UNGRD,
REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR EDUARDO JOSÉ
GONZÁLEZ ANGULO EN CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL,
IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NO.10.531.271 DE
POPAYÁN (CAUCA), PARA LA EJECUCIÓN DE 56 OBRAS
HIDRÁULICAS DEL PROYECTO CON CÓDIGO BPIN 2019860010001.
EXPEDIENTE: AU-06-86-001-X-002-006-20.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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Proyectó Técnicamente
jurídicamente
Cristian Ivan Muñoz Oviedo
Cargo
Contratista DTP
Firma
Proyectó Técnicamente
Jefry Sebastián Montilla
Cargo
Contratista DTP
Firma
Proyectó Técnicamente
Jaime Eduardo Ramirez Medicis
Cargo
Contratista DTP
Firma
Revisó jurídicamente
Diego Fernando Mora Trujillo
Cargo
Contratista DTP
Firma
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en especial de las
Decreto Compilatorio 1076 de 2015, y Acuerdo 002 de 2005 del Consejo Directivo de CORPOAMAZONIA, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política Colombiana impone un conjunto de obligaciones ciudadanas en sus artículos 8, 49,
79, 80, 95, 311, 332 relacionadas con el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado y de las
personas para salvaguardar los intereses del medio ambiente.
Protección al Medio Ambiente, establece que el ambiente es patrimonio común y que el Estado y los particulares
deben participar en su preservación y manejo, teniendo en cuenta su función de utilidad pública y el interés social
que sobre el mismo existe.
En aras de propiciar una protección efectiva al ambiente como patrimonio común, se crea en nuestro país un
sistema normativo de manejo de recursos naturales renovables y no renovables, inspirado en la necesidad de
realizar acciones de preservación, restauración, conservación, mejoramiento y utilización racional de estos
recursos, fundado en criterios de equidad, asegurando con ello el desarrollo armónico del hombre y de estos
recursos, disponibilidad de los mismo, participación social, beneficios para la salud y el bienestar de esta y futuras
generaciones que habitan el territorio.
Para lograr tal finalidad, la conjugación armónica de derechos, deberes entorno al manejo del ambiente y los
recursos naturales renovables, se hace necesario regular las conductas humanas, individuales y colectivas, y de
la propia administración pública, respecto a las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de
estos recursos y bienes.
En efecto, con la expedición de la Ley 99 de 1993, se crean con tal propósito las Corporaciones Autónomas
Regionales, las cuales encuentran su marco de acción en la regulación contemplada en los artículos 23 y
siguientes de dicha ley, bajo el encargo de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los
recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, aplicando los postulados legales que
para el efecto se expidan y los lineamientos y políticas emitidos por el Ministerio de Ambiente.
Para el departamento del Putumayo la competencia territorial se encuentra radicada en la Corporación para el
RESOLUCIÓN DTP No. 1166
DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2020
POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE
OCUPACIÓN DE CAUCE PARA LA OBRA DENOMINADA MURO NO. 02
SOBRE LA QUEBRADA TARUCA, LA CUAL SE ENCUENTRA
CONTEMPLADA DENTRO DEL PROYECTO DENOMINADO:
“CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE REDUCCIÓN Y MITIGACIÓN DEL
RIESGO EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN ESPECIFICO (PAE)
PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE MOCOA,
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO; PROYECTO EN EL MARCO DE LA
CALAMIDAD PUBLICA”; PROMOVIDA POR LA UNIDAD NACIONAL
PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -UNGRD,
REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR EDUARDO JOSÉ
GONZÁLEZ ANGULO EN CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL,
IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NO.10.531.271 DE
POPAYÁN (CAUCA), PARA LA EJECUCIÓN DE 56 OBRAS
HIDRÁULICAS DEL PROYECTO CON CÓDIGO BPIN 2019860010001.
EXPEDIENTE: AU-06-86-001-X-002-006-20.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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Proyectó Técnicamente
jurídicamente
Cristian Ivan Muñoz Oviedo
Cargo
Contratista DTP
Firma
Proyectó Técnicamente
Jefry Sebastián Montilla
Cargo
Contratista DTP
Firma
Proyectó Técnicamente
Jaime Eduardo Ramirez Medicis
Cargo
Contratista DTP
Firma
Revisó jurídicamente
Diego Fernando Mora Trujillo
Cargo
Contratista DTP
Firma
Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía CORPOAMAZONÍA, entidad que con la expedición del Acuerdo
002 del 2 de febrero de 2005 radicó en la Direcciones Territoriales de la Corporación el ejercicio de algunas
funciones, entre las cuales se encuentra la de realizar el trámite y expedición de la expedición de los actos
administrativos que tengan por objeto el otorgamiento, traspaso o denegación de permisos para realizar obras
hidráulicas.
Que el Decreto-Ley 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y
de Protección al Medio Ambiente”, establece: “Artículo 51.- El derecho de usar los recursos naturales renovables
puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación;”
De igual forma, la precitada norma establece: ''Artículo 52.-Los particulares pueden solicitar el otorgamiento del
uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere
reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se hubiere otorgado sin permiso de
estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede
ser objeto de nuevos aprovechamientos"
Que así mismo el Artículo 55 del ya citado Decreto, dispone que: "La duración del permiso será fijada de acuerdo
con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad de la necesidad de restricciones o limitaciones para su
conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos
menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo"
Que en igual sentido el artículo 102 de la aludida norma, dispone que: “Quien pretenda construir obras que ocupen
el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.”
El artículo 132 del Decreto-Ley 2811 de 1974, ha previsto que: “Sin perm iso no se podrán alterar los cauces.
Adicionalmente, que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad, o para los recursos
naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional.”
Que el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 del sector ambiente y desarrollo sostenible en su Libro II,
Parte II, Titulo III, Capitulo II, Sección XII, Artículo 2.2.3.2.12.1, dispone;
“(…) Artículo 2.2.3.2.12.1. Ocupación La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito
de agua requieren autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la Autoridad Ambiental
competente. Igualmente se requerirá permiso cuando se trate de la ocupación permanente o transitoria de

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