Resolución N° 1166 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 19-11-2007 - Normativa - VLEX 878418117

Resolución N° 1166 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 19-11-2007

Fecha de publicación20 Noviembre 2007
Fecha19 Noviembre 2007
Número de resolución1166
Partes-
MateriaConcesión de aguas
Tipo de documentoResolución
R E S O L U C I O N No

R E S O L U C I O N No. 001166

(19 de Noviembre de 2007)

Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y



C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 4235 de fecha 14 de Febrero de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud presentada por el Señor JORGE FRANCISCO MARTINEZ REY, identificado con cédula de ciudadanía No 5.381.131 expedida en Cucuta, actuando mediante autorización otorgada por la señora MARIA HELENA MARTINEZ URIBE identificada con cédula de ciudadanía No. 27.933.899 expedida en Bucaramanga, quien actúa en calidad de propietaria, dentro del tramite de solicitud de una concesión de aguas de uso Público tomada de Fuente Innominada, en beneficio del predio denominado “Hacienda Boca del Monte”, identificado con matricula inmobiliaria N° 300-128911, localizado en la vereda Santo Domingo, Jurisdicción del municipio de Lebrija, departamento de Santander.


Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita de inspección ocular el día 16 de Marzo de 2007 a las 8:00 a.m., al lugar de captación del recurso hídrico. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad ambiental se realizo el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la señora MARIA HELENA MARTINEZ URIBE, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.933.899 expedida en Bucaramanga, quien actúa en calidad de propietaria del predio denominado “Hacienda Boca del Monte”, una concesión de aguas de uso Público en caudal total de 1.2547 Litros por segundo, el cual hace parte de fuente Innominada, identificada con el código 238-39-29 y fuente Innominada, identificada con el código 238-39-29-07, pertenecientes a la microcuenca Sogamoso MD Alto de código 1, de la Subcuenca Río Sogamoso MD de código 1, perteneciente a la cuenca Río Sogamoso Medio de código 2406, en beneficio del predio denominado “Hacienda Boca del Monte”, identificado con matricula inmobiliaria N° 300-128911, localizado en la vereda Santo Domingo, Jurisdicción del municipio de Lebrija, departamento de Santander.


ARTICULO SEGUNDO: Caudal otorgado


Q. Innominada de código 238-39-29

Cota 1.380 35%, del caudal disponible en el sitio de captación a autorizar.

Cota 1.362 20%, del caudal disponible en el sitio de captación a autorizar.

Cota 1.295 5%, del caudal disponible en el sitio de captación a autorizar.

Cota 1.290 20%, del caudal disponible en el sitio de captación a autorizar.

Cota 1.245 10%, del caudal disponible en el sitio de captación a autorizar.

Cota 1.244 5%, del caudal disponible en el sitio de captación a autorizar.

Cota 1.198 5%, del caudal disponible en el sitio de captación a autorizar.

Cota 1.196 5%, del caudal disponible en el sitio de captación a autorizar.


Q. Innominada código 238-39-29-07

Cota 1.319 15% del caudal disponible en el sitio de captación a autorizar.

Cota 1.317 10%, del caudal disponible en el sitio de captación a autorizar.

Cota 1.315 10%, del caudal disponible en el sitio de captación a autorizar.

Cota 1.310 10%, del caudal disponible en el sitio de captación a autorizar.

Cota 1.305 10%, del caudal disponible en el sitio de captación a autorizar.

Cota 1.290 10%, del caudal disponible en el sitio de captación a autorizar.

Cota 1.230 10%, del caudal disponible en el sitio de captación a autorizar.


El caudal asignado se distribuye de la siguiente manera:


De la fuente “innominada”, código 238-39-29, microcuenca Sogamoso MD Alto de código 1, Subcuenca Río Sogamoso MD de código 1 y cuenca Río Sogamoso Medio de código 2406, en los siguientes sitios georeferenciados:


  • Sobre la cota 1.380 m.s.n.m., coordenadas N=1’272.280 E=1’087.890, un caudal de 0,0854 l/s. = 7.378,56 l/d.

Consumo Humano: 15 personas 0,0260 l/s.= 2.246,4 Lts/día.

Abrevadero de 3 vacunos y 29 aves 0,0015 l/s. = 129,6 Lts/día

Riego de 10.000 m2 0,0579 l/s.= 5.002,56Lts/ día.


Subtotal: 0,0854 l/s. = 7.378,56 l/d.


  • Sobre la cota 1.362 m.s.n.m., coordenadas N=1’272.480 E=1’087.940, un caudal de 0,0683 l/s.= 5.901,12 l/d.

Consumo humano: 6 personas 0,0104 l/s.= 898,56 l/d.

Riego de 10.000 m2 0,0579 L/s. = 5.002,56 l/d.


Subtotal: 0,0683 l/s. = 5.901,12 l/d.


  • Sobre la cota 1.295 m.s.n.m., coordenadas N=1’272.900 E=1’088.540, un caudal de 0,0859 l/s.= 7.421,76 l/d.

Consumo humano: 15 personas 0,0260 l/s.= 2.246,4 l/d.

Abrevadero de 4 vacunos y 10 aves 0,0020 l/s.= 172,8 l/d.

Riego de 10.000 m2 0,0579 l/s.= 5.002,56 l/d.


Subtotal: 0,0859 l/s.= 7.421,76 l/d.


  • Sobre la cota 1.290 m.s.n.m., coordenadas N=1’273.020 E=1’088.730, un caudal de 0,1412 l/s.= 12.199,68 l/d.

Consumo humano: 10 personas 0,0127 l/s.= 1.097,28 l/d.

Riego: 0,1285 l/s.= 11.102,4 l/d.


Subtotal: 0,1412 l/s.= 12.199,68 l/d.


  • Sobre la cota 1.245 m.s.n.m., coordenadas N=1’272.980 E=1’089.080, un caudal de 0,1412 l/s.= 12.199,68 l/d.

Consumo humano: 24 personas 0,0254 l/s.= 2.194,56 l/d.

Riego de 20.000 m2 0,1158 l/s.= 10.005,12 l/d.


Subtotal: 0,1412 l/s.= 12.199,68 l/d.


  • Sobre la cota 1.244 m.s.n.m., coordenadas N=1’273.000 E=1’089.090, un caudal de 0,0758 l/s.= 6.549,12 l/d.

Consumo humano: 17 personas 0,0179 l/s.= 1.546,56 l/d.

Riego de 10.000 m2 0,0579 l/s.= 5.002,56 l/d.


Subtotal: 0,0758 l/s.= 6.549,12 l/d.


  • Sobre la cota 1.198 m.s.n.m., coordenadas N=1’273.230 E=1’089.120, un caudal de 0,0579 l/s.= 5.002,56 l/d.

Riego de 10.000 m2 0,0579 l/s.= 5.002,56 l/d.


Subtotal: 0,0579 l/s.= 5.002,56 l/d.


  • Sobre la cota 1.196 m.s.n.m., coordenadas N=1’273.939 E=1’089.769, un caudal de 0,0579 l/s.= 5.002,56 l/d.

Riego de 10.000 m2 0,0579 l/s.= 5.002,56 l/d.


Subtotal: 0,0579 l/s.= 5.002,56 l/d.


Total: 0,7136 l/s.= 61.655,04 l/d.


De la fuente “innominada”, código 238-39-29-07, microcuenca Sogamoso MD Alto de código 1, Subcuenca Río Sogamoso MD de código 1 y cuenca Río Sogamoso Medio de código 2406, en los siguientes puntos:


  • Sobre la cota 1.319 m.s.n.m., coordenadas N=1’273.420 E=1’088.510, un caudal de 0,0721 l/s.= 6.229,44 l/d.

Consumo humano: 7 personas 0,0122 l/s.= 1.054,08 Lts/día.

Abrevadero de 4 vacunos y 11 aves 0,0020 l/s.= 172,8 l/d.

Riego de 10.000 m2 0,0579 l/s.= 5.002,56 l/d.


Subtotal: 0,0721 l/s.= 6.229,44 l/d.


  • Sobre la cota 1.317 m.s.n.m., coordenadas N=1’273.420 E=1’088.510, un caudal de 0,092 l/s.= 7.948,8 l/d.


Consumo humano: 23 personas 0,0341 l/s.= 2.946,24 l/d.

Riego de 10.000 m2 0,0579 l/s.= 5.002,56 l/d.


Subtotal: 0,092 l/s.= 7.948,8 l/d.


  • Sobre la cota 1.315 m.s.n.m., coordenadas N=1’273.530 E=1’088.420, un caudal de 0,0849 l/s.= 7.335,36 l/d.


Consumo humano:11 personas 0,0133 l/s.= 1.149,12 l/d.

Abrevadero de 28 vacunos y 20 aves 0,0137 l/s.= 1.183,68 l/d.

Riego de 10.000 m2 0,0579 l/s.= 5.002,56 l/d.


Subtotal: 0,0849 l/s.= 7.335,36 l/d.


  • Sobre la cota 1.310 m.s.n.m., coordenadas N=1’273.724 E=1’089.347, un caudal de 0,0741 l/s.= 6.402,24 l/d.


Consumo humano:12 personas 0,0162 l/s.= 1.399,68 l/d.

Riego de 10.000 m2 0,0579 l/s.= 5.002,56 l/d.


Subtotal: 0,0741 l/s.= 6.402,24 l/d.

  • Sobre la cota 1.305 m.s.n.m., coordenadas N=1’273.420 E=1’088.600, un caudal de 0,0637 l/s.= 5.503,68 l/d.


Consumo humano: 6 personas 0,0058 l/s., = 501,12 l/d.

Riego de 10.000 m2 0,0579 l/s., = 5.002,56 l/d.


Subtotal: 0,0637 l/s.= 5.503,68 l/d.


  • Sobre la cota 1.290 m.s.n.m., coordenadas N=1’273.410 E=1’088.630, un caudal de 0,0799 l/s.= 6.903,36 l/d.


Consumo humano: 26 personas 0,0220 l/s.= 1.900,8 l/d.

Riego de 10.000 m2, 0,0579 l/s.= 5.002,56 l/d.


Subtotal: 0,0799 l/s.= 6.903,36 l/d.


  • Sobre la cota 1.230 m.s.n.m., coordenadas N=1’273.450 E=1’088.760, un caudal de 0,0744 l/s.= 6.428,16 l/d.


Consumo humano de 12 personas entre permanentes y flotantes un caudal de 0,0150 l/s.= 1.296 l/d.

Abrevadero de 3 vacunos y 30 aves 0,0015 l/s.= 129,6 l/d.

Riego de 10.000 m2 0,0579 l/s.= 5.002,56 l/d.


Subtotal: 0,0744 l/s.= 6.428,16 l/d.


Total: 0,5411 l/s.= 46.751,04 l/d.


ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el artículo anterior.


  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto ley 2811 de 1974.


  1. Los derechos de servidumbre que llegaren a presentarse serán tramitados directamente por la interesada con los propietarios del predio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR