Resolución Nº 1166 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 04-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862541109

Resolución Nº 1166 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 04-02-2019

Fecha04 Febrero 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Lunes, 04 de Febrero de 2019

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193120053051

*20193120053051*

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-LC-ASM-012-2019

Bogotá D.C., 4 de febrero de 2019

Radicado Orfeo:

20181510107712

Compareciente:

FABIÁN ANDRÉS FRADES MONTOYA

Documento de identificación:

C.C. 1.114.453.888

Asunto:

Resolución que decide libertad condicionada

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a decidir de fondo la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor FABIÁN ANDRÉS FRADES MONTOYA, identificado con C.C. 1.114.453.888, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, porte ilegal de armas y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Actuaciones en Justicia Ordinaria
      1. Proceso con radicado No. 761116000165201102179 por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio, y otros.

  1. En la sentencia de primera instancia se notó que los hechos ocurrieron el 3 de diciembre de 2011, cuando el señor FRADES MONTOYA disparó en contra de VÍCTOR ALFONSO OSORIO BETANCOURT, luego de que éste le reclamara por haberle disparado a su hermano, JULIAN ANDRÉS OSORIO BETANCOURT. Por esta acción violenta perdió la vida el primero, mientras que el segundo quedó gravemente herido[1]

  1. El 2 de enero de 2012 se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 9 de marzo de 2012 y la preparatoria el 6 de agosto del mismo año[2]

  1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga (Valle del Cauca) profirió sentencia condenatoria el 5 de septiembre de 2016 en contra del señor FABIÁN ANDRÉS FRADES por los delitos de homicidio agravado, en concurso con homicidio en grado de tentativa. Como consecuencia, fue sentenciado a la pena privativa de la libertad de 40 años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años[3]

  1. El 26 de julio de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación[4].

  1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al señor FRADES MONTOYA el 7 de junio de 2018[5].

  1. El 27 de septiembre de 2018, el juzgado que vigila la condena decretó la acumulación de las penas impuestas al solicitante en la sentencia de septiembre 5 de 2016 (radicado No. 761116000165201102179) y en la sentencia de fecha 28 de enero de 2013 (radicado No. 76111310400220110280), imponiéndose al condenado una pena de prisión de 52 años y 6 meses.

2.1.2. Proceso con radicado No. 761116000165201102280 por el delito de tentativa de homicidio y porte de armas de fuego.

  1. Con fecha de 6 de marzo de 2012, el ente acusador solicitó audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de FABIAN ANDRÉS FRADES por el delito de homicidio en grado de tentativa[6]. Esta diligencia se llevó a cabo el 15 de marzo de 2012 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías.

  1. En el escrito de acusación de abril 23 de 2012, la Fiscalía indicó que

se conoció que el 18 de diciembre de 2011 […] departían un grupo de vecinos [en un barrio del perímetro urbano del municipio de Guacarí], cuando aparecieron a bordo de una motocicleta dos personas […] una de ellas FABIÁN ANDRÉS FRADES MONTOYA como parrillero, quien accionó un arma de fuego contra los allí presentes quienes corrieron a refugiarse, hechos de los cuales resultó lesionado OCTAVIO ANTONIO NOGUERA RICO.[7]

  1. El día 14 de junio de 2012 se suscribió acta de preacuerdo entre el procesado y la Fiscalía 6 Seccional por los delitos de homicidio en grado de tentativa y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones[8]. Sin embargo, el señor FRADES MONTOYA desistió del acuerdo[9].

  1. La audiencia de juicio oral se llevó a cabo los días 31 de agosto de 2012, 19 de septiembre de 2012, y noviembre 28 de 2012. En la vista pública desarrollada en la última fecha, uno de los testigos, hermanastro del señor FRADES MONTOYA, afirmó que los hechos ocurrieron porque una de las personas que departían el día de los hechos con la víctima, llevó a cabo un ataque en contra de un conocido del procesado. En represalia por aquello, se produjo el ataque en contra de todas las personas que estaban reunidas, lesionando al señor OCTAVIO ANTONIO NOGUERA RICO[10].

  1. El 28 de enero de 2013, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento condenó a FABÍAN ANDRÉS FRADES a la pena principal de 25 años (300 meses) de prisión, en condición de coautor responsable de tentativa de homicidio y porte de armas de fuego[11]. Decisión que fue impugnada por el defensor del señor FRADES MONTOYA al considerar que su defendido debería ser absuelto por aplicación del principio in dubio pro reo, toda vez que, en su criterio, únicamente se valoró la declaración de la víctima[12].

  1. En sentencia de 18 de marzo de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó integralmente la decisión de primera instancia[13].

  1. El 23 de abril de 2015, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) avocó conocimiento de la ejecución y vigilancia de la pena impuesta al señor FRADES MONTOYA[14].

2.1.3. Proceso con radicado No. 19001630023520170018500 por el delito de tráfico de estupefacientes.

  1. El 24 de julio de 2017, la Fiscalía 002 Local del municipio de Popayán (Cauca) solicitó audiencia de control de legalidad de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor FABIÁN ANDRÉS FRADES MONTOYA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 C.P). Dicha diligencia se desarrolló en la misma fecha ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de con Funciones de Control de Garantías[15].

  1. En escrito de acusación de 12 de octubre de 2017, los hechos materia de investigación se resumieron de la siguiente manera:

(…) se tiene que el 23 de julio de 2017, siendo las 12:05 horas, en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Popayán, cuando [uno de los dragoneantes realizaba registro al personal de internos] observa que el interno FRADES MONTOYA FABIÁN ANDRÉS […] antes de pasar por la exclusa A se acerca a la malla y en una actitud sospechosa se agacha y recoge [lo que posteriormente es identificado como una sustancia narcótica]. [16]

  1. Asimismo, se indicó que luego de la prueba de identificación homologada al material incautado, un perito determinó que contenía “sustancia vegetal con un peso netos de 94.38 gramos con [positivo preliminar para cannabis sativa y derivados” [17]. Por esta razón, el ente acusador formuló acusación en contra del señor FRADES MONTOYA como responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

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