RESOLUCIÓN N° 1169 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-07-2020 - Normativa - VLEX 873837367

RESOLUCIÓN N° 1169 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-07-2020

Número de resolución1169
Fecha08 Julio 2020
Fecha de publicación10 Julio 2020
Número de expedienteLAM0019
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01169
( 08 de julio de 2020 )
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la
Resolución 722 del 20 de abril de 2020”
El DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el
Decreto 376 de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo
de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, Resolución 414 del 12
de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Que mediante Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, el entonces Ministerio del
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante
el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad COPLEX COLOMBIA
LIMITED, para el proyecto de Explotación de Hidrocarburos en el "Campo
Rubiales", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el
departamento del Meta.
Que el Ministerio a través de la Resolución 743 del 16 de agosto de 2001, autorizó
la cesión de derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 233 de 2001, de
la sociedad COPLEX COLOMBIA LIMITED, a favor de la sociedad THETYS
PETROLEUM COMPANY LTD.
Que a través de la Resolución 1032 del 9 de octubre de 2013, esta Autoridad
Nacional, autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones derivados de la
Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 233 del 16 de marzo
de 2011, modificada a través de la Resolución 1586 del 12 de septiembre de 2008,
de META PETROLEOUM CORP, a favor de la sociedad OLEODUCTO DE LOS
LLANOS S.A.
Que mediante la Resolución 745 del 26 de julio de 2016, esta Autoridad Nacional
autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la
Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 233 de 16 de marzo
de 2001, modificada por las Resoluciones 613 del 27 de mayo de 2004, 1168 del
18 de agosto de 2005, 524 de 26 de marzo de 2007, 2355 de 27 de diciembre de
2007, 1586 del 12 de septiembre de 2008, 617 del 8 de agosto de 2012, 768 del 2
Resolución No. 01169 Del 08 de julio de 2020 Hoja No. 2 de 81
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 722 del 20 de abril de 2020
de agosto de 2013, 1559 del 19 de diciembre de 2014 y 1286 del 13 de octubre de
2015, para el proyecto de Explotación de hidrocarburos en el "Campo Rubiales",
localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del
Meta, y cuyo titular es la sociedad META PETROLEUM CORP, a favor de la
sociedad ECOPETROL S.A.
Que esta Autoridad Nacional a través de la Resolución 722 del 20 de abril de
2020, modificó la Licencia Ambiental vía seguimiento, al proyecto de explotación
de hidrocarburos Campo Rubiales, cuyo titular de dicho instrumento de control
ambiental es la sociedad ECOPETROL S.A, principalmente en lo relacionado con
la actualización de la infraestructura obras y actividades.
Que la sociedad ECOPETROL S.A. mediante radicado ANLA 2020070283-000-1,
de fecha 6 de mayo de 2020, presentó recurso de reposición contra la Resolución
722 de 20 de abril de 2020, por la cual se modifica una licencia ambiental vía
seguimiento y se toman otras determinaciones.
Que con fundamento en el recurso presentado por la sociedad ECOPETROL S.A.
y en la información que reposa en el expediente LAM00019, el equipo técnico del
grupo Orinoquia – Amazonas adscrito a la Subdirección de Seguimiento de
Licencias Ambientales de esta Autoridad Nacional, elaboró el concepto técnico
4144 del 7 de julio de 2020, que será acogido en el presente acto administrativo.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
a. De la protección del derecho al medio ambiente como deber social del
estado.
Que el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado
y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso
segundo que la propiedad lleva inmersa una función social que implica
obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica que implica el
respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a los recursos
naturales.
Que el artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el
Estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los
ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo le impuso al Estado el deber
de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines.
Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado
planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar
su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además,
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
Que el artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del
ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano.
Resolución No. 01169 Del 08 de julio de 2020 Hoja No. 3 de 81
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 722 del 20 de abril de 2020
Que en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente,
es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución
Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres,
pero “dentro de los límites del bien común”, al respecto la Corte Constitucional en
la sentencia T –254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la
defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:
“(…) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la
libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le
imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a
hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de
preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés
privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige
la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su
respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley
ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad
responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención,
control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y
restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes
formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales (…)”.
De conformidad con lo anterior, la protección al medio ambiente corresponde a
uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a
las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los
recursos naturales. De ahí la necesidad de contar con entidades como el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la
gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una
relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental
de protección, conservación y preservación, y la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales –ANLA en su calidad de entidad encargada de que los proyectos
sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa
ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del
país.
b. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales - ANLA
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio
del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el
organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre
con la naturaleza y de definir, en los términos de la citada ley, las políticas y
regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección,
ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables y el medio ambiente, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
De conformidad con el numeral 15 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993,
corresponde a la Cartera del Ministerio de Medio Ambiente (hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible) evaluar los estudios ambientales y expedir,
negar o suspender la licencia ambiental en los casos señalados en el Título VIII de
la mencionada Ley.
El Título VIII de la Ley 99 de 1993, estableció disposiciones generales que regulan
el otorgamiento de las licencias ambientales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR