Resolución N° 1170 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 25-10-2006 - Normativa - VLEX 878423221

Resolución N° 1170 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 25-10-2006

Fecha25 Octubre 2006
Número de resolución1170
Fecha de publicación27 Octubre 2006
Tipo de documentoResolución
MateriaMedida Preventiva
Partes-
RESOLUCION Nº

6


RESOLUCION Nº 001170

( 25 de Octubre de 2006 )


Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se dictan otras disposiciones.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACION Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


Obrando de conformidad con la delegación conferida mediante resolución número 0165 de febrero 23 de dos mil (2000), proferida por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, y


CONSIDERANDO:


1º. Que mediante informe de visita con fecha 25 de septiembre de 2006, el señor RAUL CACERES JAIMES, aparece como quejoso al informar a la CDMB de la ejecución de un proyecto vial en la vereda EL GRANADILLO, del Municipio de Piedecuesta, el cual no cuenta con viabilidad ambiental y se localiza en zona rural de protección.


2º. Que en la Ley 99 de 1993, en su artículo primero, numeral sexto, se determinó lo siguiente: “La política ambiental colombiana se seguirá por los siguientes principios generales: (...) 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.


3º. Que de conformidad con el artículo 84 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, las sanciones previstas en el artículo 85 de la citada ley, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma.


Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 85 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para imponer a los infractores de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de recursos naturales renovables, mediante resolución motivada, medidas preventivas.


Que el numeral 2, literal c del Art. 85 de la Ley 99 de 1993, consagra la medida preventiva de suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana o "cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respectivo permiso, concesión, licencia o autorización”.


Que conforme al informe de visita de fecha 25 de septiembre de 2005 y el registro fotográfico, elaborado por los funcionarios competentes de la CDMB, se informa sobre la visita de seguimiento y monitoreo llevada a cabo en la vereda EL GRANADILLO del municipio de Piedecuesta, en donde se desarrolló un proyecto de construcción vial, encontrándose las siguientes situaciones: “(...) se encuentran, la ampliación de una vía veredal de aproximadamente 1.3 Kms, donde se ve la presencia de impactos ambientales ocasionados por el bote de material proveniente de movimientos de tierra a la ladera como se aprecia en la foto número uno del informe, conformación de taludes sin obras de estabilización, como se puede notar en las fotos dos y tres, inadecuada construcción de obras de drenaje en la foto cuadro, y tala de árboles sin previo permiso de la CDMB. El proyecto se ubica en zona rural de protección, sin embargo la zona intervenida por las obras, denota erosión de talud y retiro de árboles y capa vegetal. La visita fue atendida por la señora ARACELY CARVAJAL, quien afirmó que la vía se había construido en sociedad entre los señores GERARDO MECÓN NARANJO, JOSE ANTONIO TARAZONA y ABRAHAM LANCHEROS. Cabe resaltar que mediante oficio radicado No. 7706 del 26 de abril de 2006, la CDMB otorgó lineamientos ambientales a la señora ISABEL BOHORQUEZ DE APARICIO para la construcción de una vía de 300 metros, los cuales fueron incumplidos en su totalidad, pues no se ejecutan las obras, los permisos y las condiciones de longitud del tramo vial. (Folios 01 a 03).


La autoridad ambiental infirió que la señora ISABEL BOHORQUEZ DE APARICIO, incumplió los lineamientos ya exigidos por la CDMB, ya que el ejecutor había tramitado ante la autoridad ambiental los permisos respectivos y las obras se iniciaron, presentándose situaciones que ponen en riesgo y peligro el equilibrio del ecosistema y medio ambiente del sector.


Por lo anterior, el Despacho considera procedente imponer medida preventiva consistente en la suspensión de todo tipo de obras y/o actividades relacionadas con la construcción y desarrollo del proyecto vial, ubicado en la vereda EL GRANADILLO, del Municipio de Piedecuesta, hasta que se dé cumplimiento a las condiciones ambientales que se llegaren a establecer dentro del proceso sancionatorio y se otorguen los permisos ambientales correspondientes que para la terminación o ejecución del proyecto exija la autoridad ambiental.


Que de conformidad con el Decreto 1594 de 1984 prevé que las medidas preventivas son de inmediata ejecución, surten efectos inmediatos, no requieren formalismos especiales para su aplicación y contra ellas no procede recurso alguno, lo cual tiene por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho o situación que atente contra la salud pública.


10º Que por lo anterior es suficiente que la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB, en su calidad de autoridad ambiental,...

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