Resolución Nº 1172 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 14-12-2020 - Normativa - VLEX 877997905

Resolución Nº 1172 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 14-12-2020

Sentido del falloOtorgando
EmisorUnidad Nacional Para La Gestion Del Riesgo De Desastres
Número de resolución1172
Fecha14 Diciembre 2020
MateriaTecnicas
RESOLUCIÓN DTP No. 1172
DEL 14 DICIEMBRE DE 2020
POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE
CAUCE PARA LA OBRA DENOMINADA DIQUE TIPO AZUD SIN VERTEDERO 11
SOBRE EL RÍO MULATO, LA CUAL SE ENCUENTRA CONTEMPLADA DENTRO
DEL PROYECTO DENOMINADO: “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
REDUCCIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO EN EL MARCO DEL PLAN DE
ACCIÓN ESPECIFICO (PAE) PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE
MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO; PROYECTO EN EL MARCO DE
LA CALAMIDAD PUBLICA”; PROMOVIDA POR LA UNIDAD NACIONAL PARA LA
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -U NGRD, REPRESENTADA
LEGALMENTE POR EL SEÑOR EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO EN
CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE
CIUDADANÍA NO.10.531.271 DE POPAYÁN (CAUCA), PARA LA EJECUCIÓN DE
56 OBRAS HIDRÁULICAS DEL PROYECTO CON CÓDIGO BPIN
2019860010001. EXPEDIENTE: AU-06-86-001-X-002-006-20.
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Proyectó Técnicamente
jurídicamente
Cristian Ivan Muñoz Oviedo
Cargo
Contratista DTP
Firma
proyecto Técnicamente
Jefry Sebastián Montilla
Cargo
Contratista DTP
Firma
Proyecto Técnicamente
Danna Geraldine Gomez David
Cargo
Contratista DTP
Firma
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en especial
2811 de 1974, Decreto Compilatorio 1076 de 2015, y Acuerdo 002 de 2005 del Consejo Directivo de
CORPOAMAZONIA, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política Colombiana impone un conjunto de obligaciones ciudadanas en sus
artículos 8, 49, 79, 80, 95, 311, 332 relacionadas con el derecho a gozar de un ambiente sano y el
deber del Estado y de las personas para salvaguardar los intereses del medio ambiente.
Naturales y de Protección al Medio Ambiente, establece que el ambiente es patrimonio común y que el
Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, teniendo en cuenta su función
de utilidad pública y el interés social que sobre el mismo existe.
En aras de propiciar una protección efectiva al ambiente como patrimonio común, se crea en nuestro
país un sistema normativo de manejo de recursos naturales renovables y no renovables, inspirado en
la necesidad de realizar acciones de preservación, restauración, conservación, mejoramiento y
utilización racional de estos recursos, fundado en criterios de equidad, asegurando con ello el desarrollo
armónico del hombre y de estos recursos, disponibilidad de los mismo, participación social, beneficios
para la salud y el bienestar de esta y futuras generaciones que habitan el territorio.
Para lograr tal finalidad, la conjugación armónica de derechos, deberes entorno al manejo del ambiente
y los recursos naturales renovables, se hace necesario regular las conductas humanas, individuales y
colectivas, y de la propia administración pública, respecto a las relaciones que surgen del
aprovechamiento y conservación de estos recursos y bienes.
En efecto, con la expedición de la Ley 99 de 1993, se crean con tal propósito las Corporaciones
Autónomas Regionales, las cuales encuentran su marco de acción en la regulación contemplada en los
artículos 23 y siguientes de dicha ley, bajo el encargo de administrar dentro del área de su jurisdicción,
el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible,
aplicando los postulados legales que para el efecto se expidan y los lineamientos y políticas emitidos
por el Ministerio de Ambiente.
Para el departamento del Putumayo la competencia territorial se encuentra radicada en la Corporación
RESOLUCIÓN DTP No. 1172
DEL 14 DICIEMBRE DE 2020
POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE
CAUCE PARA LA OBRA DENOMINADA DIQUE TIPO AZUD SIN VERTEDERO 11
SOBRE EL RÍO MULATO, LA CUAL SE ENCUENTRA CONTEMPLADA DENTRO
DEL PROYECTO DENOMINADO: “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
REDUCCIÓN Y MITIGACIÓN DEL RIESGO EN EL MARCO DEL PLAN DE
ACCIÓN ESPECIFICO (PAE) PARA LA RECONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE
MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO; PROYECTO EN EL MARCO DE
LA CALAMIDAD PUBLICA”; PROMOVIDA POR LA UNIDAD NACIONAL PARA LA
GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -U NGRD, REPRESENTADA
LEGALMENTE POR EL SEÑOR EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO EN
CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE
CIUDADANÍA NO.10.531.271 DE POPAYÁN (CAUCA), PARA LA EJECUCIÓN DE
56 OBRAS HIDRÁULICAS DEL PROYECTO CON CÓDIGO BPIN
2019860010001. EXPEDIENTE: AU-06-86-001-X-002-006-20.
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Proyectó Técnicamente
jurídicamente
Cristian Ivan Muñoz Oviedo
Cargo
Contratista DTP
Firma
proyecto Técnicamente
Jefry Sebastián Montilla
Cargo
Contratista DTP
Firma
Proyecto Técnicamente
Danna Geraldine Gomez David
Cargo
Contratista DTP
Firma
para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía CORPOAMAZONÍA, entidad que con la
expedición del Acuerdo 002 del 2 de febrero de 2005 radicó en la Direcciones Territoriales de la
Corporación el ejercicio de algunas funciones, entre las cuales se encuentra la de realizar el trámite y
expedición de la expedición de los actos administrativos que tengan por objeto el otorgamiento,
traspaso o denegación de permisos para realizar obras hidráulicas.
Que el Decreto-Ley 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, establece: Artículo 51.- El derecho de usar los
recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y
asociación;”
De igual forma, la precitada norma establece: ''Artículo 52.-Los particulares pueden solicitar el
otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones
legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, o si el recurso se
hubiere otorgado sin permiso de estudios, o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se
hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos"
Que así mismo el Artículo 55 del ya citado Decreto, dispone que: "La duración del permiso será fijada
de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad de la necesidad de restricciones o
limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años.
Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total,
el referido máximo"
Que en igual sentido el artículo 102 de la aludida norma, dispone que: “Quien pretenda construir obras
que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización.”
El artículo 132 del Decreto-Ley 2811 de 1974, ha previsto que: “Sin permiso no se podrán alterar los
cauces. Adicionalmente, que se negará el permiso cuando la obra implique peligro para la colectividad,
o para los recursos naturales, la seguridad interior o exterior o la soberanía Nacional.”
Que el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 del sector ambiente y desarrollo sostenible en su
Libro II, Parte II, Titulo III, Capitulo II, Sección XII, Artículo 2.2.3.2.12.1, dispone;
“(…) Artículo 2.2.3.2.12.1. Ocupación La construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente
o depósito de agua requieren autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la

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