Resolución N° 1177 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-06-2023 - Normativa - VLEX 936844506

Resolución N° 1177 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-06-2023

Fecha de publicación04 Julio 2023
Fecha08 Junio 2023
Número de resolución1177
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1177
(08 JUN. 2023)
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN, SE ACEPTAN VALORES EJECUTADOS EN
LAS ACTIVIDADES CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%
Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución
1957 de 5 de noviembre de 2021, Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 188 del 11 de marzo de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente,
hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia
Ambiental ordinaria a la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA
LTD identificada con NIT 860.002.426-3, para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria
Golconda”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Aguazul y Recetor en el Departamento de
Casanare; además en su artículo vigésimo cuarto se estableció la obligación de la inversión Forzosa
de no menos del 1%.
Que por intermedio de Resolución 526 del 25 de abril de 2005, el Ministerio modificó el artículo
segundo numeral 1 de la Resolución 188 de marzo 11 de 1997 en el sentido de revocar la obligación
de impermeabilizar las zonas de disposición final de cortes de lodos base agua.
Que por medio de Resolución 340 del 26 de febrero de 2007, el Ministerio, modificó el artículo 12º de
la Resolución 188 del 11 de marzo de 1997, en el sentido que estableció a la sociedad BP
EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA) LTD la obligación de contratar y mantener una
Interventoría Ambiental permanente y externa, para cada una de las actividades que se realicen
dentro del “Área de Perforación Exploratoria Golconda”.
Que por medio de Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio aprobó el cambio de
razón social de la sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA
LIMITED, por el de sociedad EQUION ENERGIA LIMITED.
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN, SE ACEPTAN VALORES EJECUTADOS EN
LAS ACTIVIDADES CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%
Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
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Que por medio de la Resolución 257 del 2 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA en adelante la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 188 del 11 de marzo
de 1997 expedida por el Ministerio, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental
de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el
artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado
por la Sociedad para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria Golconda”.
Que la Autoridad Nacional, mediante Resolución 623 del 5 de abril de 2021, resolvió recurso de
reposición en contra de la Resolución 257 del 2 de febrero de 2021, dejando sin efectos jurídicos el
requerimiento señalado en el Literal a) del numeral 2) del artículo octavo de la Resolución 257 del 2
de febrero de 2021.
Que por medio de la Resolución 2440 del 31 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional aceptó los
lotes denominados 15, 19 y C4 del predio el Danubio, para llevar a cabo la línea de inversión forzosa
de no menos del 1% relacionada con la “Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo,
bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y
rondas hídricas”, propuestos por la sociedad EQUION ENERGIA LIMITED mediante radicado
2021119538-1-000 del 16 de junio de 2021, para el proyecto Área de Perforación Exploratoria
Golconda.
Que mediante Resolución No. 00730 Del 07 de abril de 2022, se declaró como ejecutada la actividad
de conservación de 8,0 Ha, aprobada en el artículo octavo del Auto 10855 del 11 de diciembre de
2019 y en el artículo segundo de la Resolución 0257 del 2 de febrero de 2021, que corresponde a la
suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SESENTA Y CUATRO PESOS (Col
$7.631.064), con cargo a la Inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Área de Perforación
Exploratoria GOLCONDA”.
Que esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto Área de
Perforación Exploratoria GOLCONDA y como resultado se expidió el concepto técnico 00986 del 09
de marzo de 2023, el cual, entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente al plan de inversión
forzosa de no menos del 1%, componente biótico que será objeto de análisis jurídico en el presente
acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de
la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, y
creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA, en los términos del
artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica,
la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad
ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será
la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN, SE ACEPTAN VALORES EJECUTADOS EN
LAS ACTIVIDADES CON CARGO AL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%
Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
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Por medio del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- “, el Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, se dispuso la escisión de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y la
creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la cual de acuerdo al numeral
primero del mencionado artículo, tiene la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos,
obras o actividades que cuenten con licencia ambiental.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.
Mediante la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, se adoptó el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA, y en el que se establece la función de elaborar, revisar y suscribir los actos
administrativos requeridos en el proceso de seguimiento de licencias ambientales y otros
instrumentos.
Mediante la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 Por la cual se delegan unas funciones y
se dictan otras disposicionesen el numeral 6 del artículo primero, se delegó en el Asesor Código
1020 Grado 15 del Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos
que aprueben los planes de compensación y de inversión de no menos del 1%.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto
administrativo.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONES Y LEGALES
El artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
El artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece en su inciso segundo que la
propiedad lleva inmersa una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una
función ecológica que implica el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección a
los recursos naturales.
El artículo 79 de la Constitución Política, establece la obligación que tiene el Estado de proteger el
medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así
mismo le impuso al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

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