Resolución N° 118 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 05-03-2015 - Normativa - VLEX 877908235

Resolución N° 118 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 05-03-2015

Número de resolución118
Año2015
Fecha05 Marzo 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACTÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resotución N1 0 I 1 E ae O5 l'lAR z0l¡
"Por el cual se hace efect¡vo el parágrafo del Artículo Primero de la
Resotución No.0614 del 30 de Octubre de 2014, en el cual se encontraba
condicionado el retiro del servidor público hasta la Notiticación de inclusión en
nómina pensional"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facuttades constitucionales y tegales, en especial, las concedidas por e.l
numeral 5 del añícuto 29 de ta Ley 99 de 1993, ta Ley 797 de 2003, el a¡tículo 41 de la
Ley 909 de 2005 y et Decreto 2245 de 2012'
CONSIDERANDO
Que,laLeyggdelgg3,ensunumeral5delartículo29,establecequeesfuncióndel
Director Genefal ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los
contratosyconventosqueserequieranparae|norma|funcionamientode|aentidad.
Que,|aLey797de2OO3,estab|ecequee|emp|eadorpodrádarporterminadoe|contrato
O" tráOr¡o ó la relación legal o reglamentaria, cuando. se€ reconocida o notificada la pensión
,ori".pónAi"nt". Norma -adicionáda por la Sentencia C-1037 de 2003, donde se estipula
que el'ret¡ro, procede una vez sea incluida la persona en Ia nómina de pensionados'
Que, la Ley 909 de 2004, en su artículo 41, literal e)' preceptúa' entre otros.caso:' c9Io
causales óe retiro del servicio para quienes estén desempeñando empleos de libre
nómOramiento y remoción y de carrera administrativa, el retiro por haber obtenido la pensión
de jubilación o vejez.
Que,conformealDecreto2245del3ldeOctubrede2Ol2'másexactamenteenelinciso
;,-;;;;;i p";tsáio s" oet artículo 33 de la Lev 1oo de 1?!l^,T?Í',131"":::i] "1i:t:l:
P' " |'v, v vv'
6; O" f"V 79/de 2003, el que establece lo siguiente ".constituye justa causa para dar
io, -t"-liá¿o el contrato de trabaio o ta relac¡Ón .legal o reglamentar¡a.' que et
'iianajador det sector privado o el servidor público cumpla /os requlsrtos esiab/ecldos en.ese
ar7ículo para acceder a ta pensión de ieiez, y que la terminación del contrato o de la
,"iii¡Or' legal o regtamentaria tendrá ocirrencia cuando sea reconocida o notif¡cada la
pensión pol pane det Sistema General de Pensiones"'
eue, dicha norma fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constituc¡onal a
ü;rÉ. ¡" Ia Sentencia C-1037 del 5 de noviembre de 2003' " "' s¡empre y cuando
-uá"re" de ta notificación det reconocimiento de ta pensión no se pueda dar por
terminada la relación taboral - sin que se le notifique debidamente su inclusión en la
nómina de pensionados correspondiente"
Que,loanteriorSignificaquepreviamenteaproducirseladesvincu|aciónde|fabajador
tanto del sector público. .o.á a"l sector [rrvado' debe garantizarse que no haya I

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