Resolución N° 1180 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2013-05-24 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881802135

Resolución N° 1180 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2013-05-24

Fecha24 Mayo 2013
Número de resolución1180
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
RESOLUCIÓN
r
1 1 B O
, 2 4 MAY 2013 )
'Por medio del cual se desala una SoJicftud de Revocatoria y se diCtan otras
medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
TOUMA -CORTOLlMA,-
e.o... " ,
ti
~"T_
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las contenidas en
dectelo 2811 de 1974, ley 99 de 1993, 1333 de 2009, ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO:
1).- OBJETO
Al despacho se hallan las presentes diligencias con el fin de desatar solicitud de
Revocatoria Directa. impetrada por el sel\or, FELIPE MARQUEZ ROBLEDO, en
calidad de Representante Legal de AngloGold Ashanti Colombia SA, y el Doctor
ERNESTO CARDOSO CAMACHO, en calidad de Procurador judicial Ambiental y
Agrario para el Tolima, contra la resolución NO.0433 de fecha 11 de Marzo de
2013, por medio de la cual se impuso una medida preventiva. se ordena el inicio
de un proceso sanciOnatorio y se adoptan otras disposiciones, actuaciones
administrativas adelantadas dentro del expediente sancionatorio No. 8399 T 29, a
ello se procede previos los siguientes,
2).- HECHOS
Que mediante Resolución No. 0433 de fecha 11 de Marzo de 2013
_._",-JO)..
la Corporación Autónoma Regional del ToIima "CORTOllMA" impuso medida
preventiva consistente en la suspensión inmediata de la totalidad de las
actividades de perforación, exploración, ocupación de cauce y demás que atente
contra los recursos naturales y del ambiente, realizadas por la Empresa Anglogold
Ashanti Colombia SA, que se adelantan en el Municipio de Piedr Tolima.
compresIÓn de Coima. Vereda "Camao", predio denomin "la Perdiz" en las
coordenadas N: 04°28" 17.0' W: 74° 55 '51 ,2' 544; sistema de coordenadas
WGS _ 1984 equivalente <1sistema MAGNA SIRGAS, del Departamento del
Tolima
Que la Resolución fue notificada en forma pef50nal el dla 13 de Marzo de 2013
(\IOolD _ '" •• _l.
al doctor José Gregario Flórez Fernandez, apoderado de la
empresa y reconocido mediante auto No. 996 de fech 13 de Marzo de 2013 rv-.
_'OOon_.
que mediante oficio No. 4138 de fecha 13 de Marzo de 2013 ~._
""' el apoderado solicita copias del elfpedienle y mediante auto No, 997 de fecha
13 de Marzo de 2013
CV-'_"O),
se expidieron copias solicitadas
Mediantes autos Nos_ 1083 de fecha 22 de Marzo de 2013 ¡v.o,.
_,.0.
"'1. Y auto
No 1533 de fecha 17 de Abril de 2013 ..- °
_100 _
~on.
se reconocieron como
terceros intervinientes dentro de las actuaciones ambientales a los seoores
Hemando Jiménez t\Jungo. Maria Isabel Guzmán, Wil1inton lerma. Lorena
SállChez. Margolh Alarc6n, Miguel Torres. Ángela Hemández, Mayerly Fierro
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RESOLUCI0NJ, ~ .\.
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MAY 2013 ) ••" •••••
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Salguero. Carlos Henry Acosta y al senor Néstor Gregory Diaz, en los términos de
la ley fueron notificados las partes interesadas,
Mediante oflCÍO NO.4786 de fecha 01 de Abril de 2013, el seftor Felipe Márquez
Robledo en su calidad de Representante legal de la sociedad AngloGold Ashanti
Colombia S.A, segun el certificado de Existencia y Representación legal que
adjunta, solicita la Revocatoria Directa de la Resolución No. 0433 de t 1 de Marzo
de 2013.
Mediante ofICio No. 6278 de fecha 24 de Abril de 2013, el Doctor Emesto Cardoso
Camacho en su calidad de Procurador Judicial Ambiental Agrario del Tolima y
romo Agente Especial del Senor Procurador General en Virtud del auto de octubre
18 de 2012, mediante el cual se asignó la intervención preventiva y de control de
gestIÓn en la problemática minera en el departamento y atendiendo además la
solicitud de intervención efectuada por la empresa AngloGold Ashanti Colombia
SA,
segun oficio de marzo 22 de 2013 suscrito por el representante legal FELIPE
MARQUEZ ROBLEDO: solicita como petición principal la Revocatoria Directa de la
Resolución No. 0433 del 11 de Marzo de 2013 y como petición subsidiaria la
modifICación parcial de dicho acto administrativo en el sentido de revocar en su
integridad el articulo primero y parcialmente el parágrafo del articulo antes citado_
Mediante auto No, 1148 de Abril4 de 2013. la entidad dispuso Correr traslado a
la Subdirección de Calidad Ambiental de los reparos de orden técnico formulado
en la solicitud revocatoria directa para lo cual se deberla ermtir concepto técnico,
Que mediante informe técniro de fecha 21 de Mayo de 2013. producto de la Visita
praCl:icada por la Subdirección de Calidad Ambiental al predio -la Perdiz- el día 2
de Mayo de 2013, en cual se hicieron las observaciones. verifICaciones y
consideraciones sobre los hechos o actividades que se han venido desarrollando
por parte de AGA, Consideraciones que se irán desarrollado posteriOrmente
cuando se trate cada uno de los aspectos objetos de la solicrtud de revocaloria
Directa presaotada por la empresa AngloGold Ashanti Colombia S.A y el Ministerio
Pubbro, informe que obra integralmente dentro del eKpediente No. 8399 T 29, en
el cual se concluyó respecto a los temas objeto de solicitud de revocatoria lo
SigUlente-
"Las 8CfMdi>des drt perlotacKm de profut>did8dtu; /IasIa/os
1000 250
metros'
de
prolundldad
son necesanas p¡lf8 e~p/on!JI;I(]n m'rMrB o fUpIonici(m h~. pero AGA derermma
que no es el ob¡8f1vo. por /o Que
18
de SUspllils.Ofl de actividades afJOpfada por
CORTOUMA es
la
aprof>lflds, hasta
/a% la 8ItIpfBSll
no
Ioogll
el PlIW de Trabap
Y ~
(PTO), pt8S8ntado y¡¡probado por la lWIoridoo minara. por lo tan/o 1>0se potJrtjn fflaliztlf'
esras
8Cl>vrdades, pv6S
como
b"",
/o mdtc81a
SOf1"conexall a
la
""""rla".
La ""¥IfflSB
liGA.
no ha sJdo claro en cuanto
a la
clase de
eslrudUfll a
desarroUar.
/o
Que
genera Il1C9rfidumbf'fJ p¡lr¡J c/asifrr:ar elllpO de explof/lCi(}ttdel su"lo, 0001 subsuftlo y los fines
de "sras e~. /fmIfHlCo en cuenta que la zom' pfflsen!a tfCUlfftros de impoI1anci8 para el
"bastedlfllelllO
de la
zona.
P~g;na 2 de 59
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REsalUClól
tl" 1 1 8 O
( 2. MAY2013
l -~,-
Asl ml$JTlOpor
/o
observado
ti"
las l/isJlBS realizadas
y
plasmado
fin el
registro foIogréfioo.
penTIIlrJ dele"",,,ar claridad 185 OClipaclO{ltl5inad0cuad8s de cauce roahzooas por la
fffll(XfJ$lI AGA par1I9/ mon/aje
l'
Óf!sarrollQ
do //1$
oc1~s
"evne.<8S. 81
proyecto mifleft>'La
OlIosa", ul Ia$ cosas,
la
Cotponl<:.>
ha aduado de
acuerdo
con
la
L8y. Como se pudo
verificar se re8Jlzó moVlmtellros de
mat9nao'
de arrastre sobre el cauce de la quebrada CIIITI90 y
Que/modo NI",
plJ"'
poder 9dowar loo llCC>lSO$
lIeh/t;lJI"res
yfJfJ'JIOnB18s, Esto quiere dfIctr que
se
ffl8/iz8fOll
obf3s sobrll
91
cauce
por
111~ AGA.
Cuando se rosca 11" sIDO pafU CNOOn/ar infrlJfJSlnJcWrn, SS dftbfJ mahzBr un dlsgnósr.co
preVIO.
iJor,(hJ se dererrmnen cuales zonas 00 pueden sc¡xxtef la ",fm9SltlJctuFa d9bIdo 11 Iw
KH1$11JbllKlad,
la imporlanaa ambi9nlo/ y los posrblllS impBcfos tteglltM:>s
qoo
se
putldan
(JIm6fDr con la 6JfJCucitJnde las ",fra6slnJctuf8!J, en t1st9 caso AGA 00 rolJi,zó ningún estudio
prevIO que nMS8/11 la rmpottarlCia de la zona. idenlifieada por INGEQMINAS
(ActuBlm8flle
S8rvicio GealOgIco CoIomblatlOJ como recarga hldril;a (h1lCill ellJCUifero libre del Abanico Yla
QOObrBdaCamoo) Y dl:Jf9rmlf1ada por /a$ condIclOOflSgeomor1oIógic8s (lomas y pIan/ci(J$) qlHl
obed8cen él
18 tHIOI8dórlic8
de lB zona •• fluetlClada
por
la 18118de
IMgué,
Ypor /o lamo se
conSideflr que 00 liS el
S/tJo
'!ldectJado pano
r;onsIflJIf UfIBS fJ8IructINaS
Que gen ¡mpacIo
"llgstM:>s
alambMmlll.
De
ae:ut>roo
IJlas profundldlJdes de las pertoroc;ones que proyectaba la &mPf8S8 AGA en dos
puntos
del
predIO "La PerdIZ'
y
IllSqUf/ pmllJndlan
(18~s
mas),
secooS/deia
que
no
son lls/udlOS de suelos
pafll omen/ar rn/r.¡ll!;lnK:/LJra,por 91
CO/'llJ¡¡tio,
son
actrIrldades tI~
de ll~pIoración d9I $lJbsulHo (Al/mI :,wblllrr(Jf1ffB, mmeraIll.s, enlrv o/ros).
En el C8SOque ll~poIIff 111~ AGA. frenlll 11la manifeslacióf> de que Infta de ltClIWdlldes
"no rnO'>lltIlS".es eondenle que dichIf efflPt&S8 dllbló cumplir COIIlodo /o llsbpulado lln la nQi77Ilt
si5m0t8_IB, como $8 ••st8bleoll en 91 caplfLJlo H3, en ~I en el numerlfl
H325-
ProiufldidOO d9 Sondeos. llfI $U IlIem! (d), qll9 SIl refleru It 18 proIuttdld9d de I0Il sondeos
dependJllndo de la itllrneslructura aCOIIstnJir y por /o tanto l1ffbffcefIirs8 1110d9l8m1lnado en el
E$quemB d8 Orallmlml8nto Temtr:Jna/ del munICipIO de Piedras, sobre ell/$O del $l1llI(J
1.8 itlform8dón presenlada por la Empt9S11 AngloGold AMen"
C%mb
no /18sido ~lrlClf
y()Q(I(:rfftaan ClJanto a las lICtMdadeS 8rtf8lizlU como son las perfoffldones (l'lIOhk:n.icBs ff
~s 65
decir, número
/(lI81
de
po>rbacioles.
deflSidad d9 q.pk;1ntción (nUmero
de
p8rlomcioMs por /leclllraa), earacterlslicas d9 la padoroi;ión ,uplor8loriB sis/8mB de
perlorfJdón. profundidad YdIllmetro dellIOOdeo e.pIor8lOriO.
El Iflécmco SIl roftfica en que IlIs ItCtIVIdlldesd8s8rro1i8d6S por 18 EmptffH Ar>f}IoGok1
Ash8flli _ AGA, stl ublc8n en eI"COdigo 3'", tl9nom",ado "Ofn>s usos-, segUn el AQJNo
()2 del 2011 (E$qUfftna de O Temtrxia/ del trnInit;¡pio de PifKJfIfS), 165 wlOlff-s$8
d8lf1rm¡nan CQ(lUSO Pfohobido.
Procedlmentalmente pasa al despacho a relacionar brevemente los argumentos
de los libelos aqui relacionados
&
saber:
3).- DE LA REVOCATORIA DIRECTA, PRESENTADA POR ANGlOGOlD
ASHANTI COLOMBIA SA
ManiflElsta que la solicitud de revocatoria directa se encuentra plenamente
justificada, no solo porque la conducta de Cortolima, a la que haremos referencia
en detalle en el presente escrito, vulnera principios
V
derechos fundamentales de
mi representada, que la administración debe respetar
V
proteger, sino también
porque la arbitrariedad de la conduela censurada es de tal entidad
V
magnitud que
también compromete la responsabilidad penal y disciplinaria de Jos funcionarios
públicos que participaron en la producción del aelo administrativo objeto de la
presente petición,
_-L_. X;__
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