Resolución Nº 118139 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 23-11-2021 - 25 de Noviembre de 2021 - Registro distrital - Legislación - VLEX 878785260

Resolución Nº 118139 de Secretaria Distrital de Movilidad - Sdm, 23-11-2021

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
Fecha de emisión23 Noviembre 2021
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad - Sdm
Número de Gaceta7296
*20214101181396*
DAC
20214101181396
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 118139 DE 2021
“Mediante la cual se definen las condiciones para el trámite de inscripción de los
vehículos particulares exceptuados de la restricción de circulación vehicular en la
ciudad de Bogotá”
1
Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Información: Línea 195
Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co
EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales establecidas en los artículos
3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010 y en especial las
establecidas en los numerales 5, 15 y 20 del artículo 4 del Decreto 672 de 2018, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 209 dispone que "La función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus
órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre
modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que "(…) todo colombiano
tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la
intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y
comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados
físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso
común de/ espacio público (…)”.
Que a su vez el artículo 131 de la Ley 769 de 2002-Código Nacional de Tránsito
modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 señala:(...)C.14 Transitar por sitios
restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo
será inmovilizado. (...)
Que el artículo 3 ídem, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los
Organismos de Tránsito de carácter distrital.
Que el artículo 119 ibídem consagra la facultad de las autoridades de tránsito dentro del
territorio de su jurisdicción, para impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por
determinadas vías o espacios públicos.
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en
concordancia con los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018,
prescriben como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras, fungir
como autoridad de tránsito y transporte y diseñar, establecer, ejecutar, regular y
controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que en los numerales 5, 15 y 20 del artículo 4 del Decreto 672 de 2018, se establecen
como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, las siguientes:
" 5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá DC.
*20214101181396*
DAC
20214101181396
Informacion Publica
RESOLUCIÓN NÚMERO 118139 DE 2021
“Mediante la cual se definen las condiciones para el trámite de inscripción de los
vehículos particulares exceptuados de la restricción de circulación vehicular en la
ciudad de Bogotá”
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Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 320 de diciembre 4 de 2020
Secretaría Distrital de Movilidad
Calle 13 # 37 - 35
Teléfono: (1) 364 9400
www.movilidadbogota.gov.co
Información: Línea 195
Para la SDM la transparencia es fundamental. Reporte hechos de soborno en www.movilidadbogota.gov.co
15. Fijar las políticas para la prestación y seguimiento de los servicios
proporcionados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los organismos
adscritos o vinculados al sector de Movilidad y los servicios concesionados,
contratados, desconcentrados o privados.
20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno
funcionamiento de la Secretaria, en busca de generar eficiencia en los
procesos, procedimiento y eficacia en la prestación de los servicios de la
entidad.”
Que mediante el Decreto Distrital 575 de 2013 Por medio del cual se dictan
disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de
servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, y se derogan los Decretos
Distritales 271 y 300 de 2012”, se dictaron medidas para el mejor ordenamiento del
tránsito en las vías públicas en el Distrito Capital y restringió la circulación de vehículos
automotores de servicio particular, los días lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el
último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios
establecidos.
Que el artículo 4 ídem, adicionado por el artículo 1 del Decreto 640 de 2019 y
modificado por el artículo primero del Decreto Distrital 846 de fecha 30 de diciembre de
2019, señala explícitamente las siguientes excepciones a la restricción de la circulación
de vehículos automotores en el Distrito Capital.
“Artículo 4o.- Excepciones. Exceptuar de la restricción consagrada en los
artículos 1° y 2° del presente Decreto, las siguientes categorías de vehículos:
1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
2. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de
seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades
inherentes.
3. Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con
placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para
el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que
pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas
Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de
Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones
legales de policía judicial.
6. Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e
iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o
atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente
registrados como tal con las normas y características que exige la actividad
para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que
prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando
en ellos se desplace personal médico en servicio.

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