Resolución Nº 1186 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 24-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862541877

Resolución Nº 1186 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 24-09-2018

Fecha24 Septiembre 2018
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Lunes, 24 de Septiembre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183120195181

*20183120195181*

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide negar el beneficio de libertad condicionada

Bogotá, 24 de septiembre de 2018

Expediente JEP: 2018100080100069E

No Radicado Orfeo: 20181510031022

No Radicado Despacho: SAI-LC-ASM-034-2018

Solicitante: GERMAN ANDRÉS ALMENCIGA CONTRERAS

Documento de identificación: C.C. 11.232.996

Conducta: Secuestro simple agravado en concurso con porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado.

Asunto: Resolución que decide negar solicitud de libertad condicionada

  1. ASUNTO A RESOLVER

Procede el despacho a decidir de fondo la solicitud de libertad condicionada presentad por el señor GERMAN ANDRÉS ALMENCIGA CONTRERAS, identificado con C.C. 11.232.996 expedida en La Calera (Cundinamarca), cuyo conocimiento fue avocado mediante la Resolución SAI-ALC-ASM-058-2018 de fecha 19 de junio de 2018.

  1. ANTECEDENTES

  1. Sobre el proceso penal en la justicia ordinaria

  1. El 27 de abril de 2012 en horas de la noche, los señores GERMAN ANDRÉS ALMENCIGA CONTRERAS, EDWIN ENRIQUE TRIVIÑO y JAIME MELÉNDEZ VARGAS fueron capturados en una residencia ubicada en la localidad de Puente Aranda de la ciudad de Bogotá D.C.

  1. En el informe del investigador de campo de 28 de abril de 2012, se indicó que los capturados fueron transportados a la URI de Tunjuelito, por presuntamente haber cometido secuestro, hurto y porte ilegal de armas. En el informe se relacionan fotografías de los capturados, del lugar de la captura, del vehículo tipo taxi hurtado, partes de vehículo, placas y armas incautadas[1]

  1. El 29 de julio de 2012, el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías impartió legalización de la captura, realizó la formulación de imputación e imposición de medida de detención preventiva en centro carcelario en contra de GERMAN ANDRÉS ALMENCIGA CONTRERAS, y otros[2]

  1. El 18 de julio de 2012, el Fiscal Cuarto Especializado presentó escrito de acusación por el concurso de secuestro extorsivo (art. 169 C.P.), hurto calificado y agravado (art. 239, 240, y 241 C.P., numeral 10°) y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 C.P.), en contra de los señores GERMAN ANDRÉS ALMENCIGA CONTRERAS, y otras dos personas[3]

  1. Mediante sentencia de 22 de agosto de 2013, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a los citados a pena de 45 años de prisión (540 meses), multa de 40.833.33 SMLMV y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por la ejecución de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Esto por cuanto se determinó que el señor GERMAN ANDRÉS ALMENCIGA CONTRERAS y los otros condenados:

(…) participaron, como coautores en el secuestro del señor José Reyes Rojas Pinzón, en las circunstancias modales y espaciales ya discriminadas; que los procesados prestaron su colaboración en las condiciones ya descritas a fin de ejecutar las conductas típicas, esto es, retener al ciudadano dentro del Vehículo taxi de placas TGX 094, y luego, trasladarlo a otro lugar, que mediante amenazas y maltratos físicos lo coaccionaron para que guardara silencio […] mientras lograban su cometido final, el cual era el hurto del vehículo tipo taxi previamente citado[4].

  1. Esta decisión fue apelada por los defensores de los condenados por supuestos vicios en la recolección de las pruebas, indebida calificación jurídica de las conductas, entre otros[5].

  1. El 22 de enero de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de declarar penalmente responsables a los señores GERMAN ANDRÉS ALMENCIGA CONTRERAS, EDWIN ENRIQUE TRIVIÑO y JAIME MELÉNDEZ VARGAS como coautores de los delitos de secuestro simple agravado en concurso heterogéneo con el punible de porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a su vez en concurso con el delito de hurto calificado y agravado. En consecuencia, redujo la pena privativa de la libertad a 34 años (408 meses) y la multa a 1658 SMLMV. En todo lo demás confirmó la providencia apelada[6].

  1. Los apoderados de los condenados presentaron demanda de casación[7]. Particularmente, el abogado Jonás Conde Garzón, apoderado del señor ALMENCIGA CONTRERAS sustentó su demanda por indebida aplicación de la ley penal (numeral 1°, art. 181 C.P.P.), lo que implicó que su poderdante no se le condenara a “una pena más benévola”[8]. Como segundo cargo invocó el numeral 3° del artículo 181 C.P.P., por errores en la recolección de las pruebas.

  1. El 30 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación por equívocos en la presentación del recurso[9].

  1. El 23 de junio de 2016, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá ordenó remitir el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá[10].

  1. El 3 de agosto de 2016, el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó conocimiento de las diligencias[11].

  1. Mediante auto de 30 de enero de 2017, el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que perdió competencia para vigilar el cumplimiento de la pena impuesta al señor GERMAN ALMENCIGA, ya que desde el 13 de enero de 2017 éste ingresó al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Popayán (Cauca). Por este motivo, se ordenó la remisión del proceso al Juzgado de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Popayán[12].

  1. A través de solicitud con fecha de 8 de mayo de 2017, el señor GERMAN ALMECIGA pidió la libertad ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. En providencia de 25 de mayo de 2017, dicho Juzgado negó el beneficio por no encontrar piezas procesales de las cuales fuera posible deducir la pertenencia o vinculación del solicitante con las FARC-EP[13].

  1. El 8 de agosto de 2017, el señor ALMENCIGA CONTRERAS solicitó nuevamente su libertad condicionada ante el mismo Juzgado de Ejecución de Penas. Dicha autoridad, mediante providencia de 24 de agosto de 2017, negó nuevamente la petición con base en los mismos argumentos y por no encontrarse el solicitante acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro FARC-EP[14].

  1. Actualmente, el señor ALMENCIGA CONTRERAS se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad ERE de Popayán (Cauca).

B) Sobre el trámite de la solicitud en la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. El día 18 de diciembre de 2017, el señor ALMENCIGA CONTRERAS elevó una solicitud de libertad ante la JEP. Esta solicitud fue radicada en la ventanilla única de la JEP el 22 de febrero de 2018[15]. En ella informó que se encontraba en los listados entregados por las FARC-EP y que ha sido reconocido por comandantes de la organización guerrillera. En particular, indicó que fue reconocido “como colaborador [… por el] comandante Zamora del Bloque Oriental”. Asimismo, afirmó que “como colaborador de las FARC-EP ha hecho parte del conflicto”. Por lo anterior, solicitó que se le conceda el beneficio de la libertad condicionada.

  1. Mediante la Resolución SAI-ALC-ASM-058-2018 de fecha 19 de junio de 2018, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor ALMENCIGA CONTRERAS. En esta decisión se solicitó la siguiente información con el fin de realizar un correcto análisis de fondo:

  • Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) con el fin de que esta oficina certifique, dentro de los 5 días hábiles si el señor GERMAN ANDRÉS ALMENCIGA CONTRERAS, identificado con C.C. 11.232.996, ha sido acreditado como integrante de las FARC E.P. y de ser así, a través de cuál Resolución. En caso contrario, informar a este despacho si esta persona ha sido excluida de los listados de dicha organización.
  • Oficiar por el medio más expedito al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado...

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