Resolución N° 1190 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 23-12-2016
Fecha de publicación | 21 Febrero 2017 |
Fecha | 23 Diciembre 2016 |
Número de resolución | 1190 |
Partes | - EMPRESAS DE SERIVICOS PÚBLICOS DE LEBRIJA |
Tipo de documento | Resolución |
Materia | Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas |
PE-0028-201 5
SINCA 27120
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B
.
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1
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O
n
unidos por sF ambiente
RESOLUCIÓN No.
V
"Por la cual se otorga permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA
En uso de las atribuciones legales, conferidas por la Ley 99 de 1993,
Decreto 1076 del 201
,
5 "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del
_
Sector Ambiente
y
Desarrollo Sostenible"
y
CONSIDERANDO
(.
ANTECEDENTES
O.
.
Que mediante solicitud CDMB 18892 del 2 de diciembre de 2015, la
EMPRESA DE
•
SERVICIOS PÚBLICOS
'
DOMICILIARIOS DE LEBRIJA E.S.P,
identificado con Nit N°
800137201-5, mediante representante legal, radico un permiso de prospección y
exploración de aguas subterráneas, con número SINCA 27120.
Que mediante Auto No. 1029 del 14 de Diciembre de 2015, la Corporación Autónoma
Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B, admitió el trámite de
prospección y exploración de aguas subterráneas, con destino a uso
DOMESTICO Y
ABASTECIMIENTO
.
presentado por
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS
DOMICILIARIOS DE LEBRIJA E.S.P,
identificado con Nit N° 800137201-5, representada
legalmente por la señora
MARTHA CECILIA RODRÍGUEZ ARGUELLO,
quien se
identifica con la cedula de
,
ciudadanía N° 37.842.628 expedida en Bucaramanga
Santander, en beneficio . del predio denominado
"LOTE URBANO DESTINADO A
PARQUE PRINCIPAL"
identificado con matrícula inmobiliaria N° 300-383346, el cual se
encuentra ubicado en la jurisdicción del municipio de Lebrija, Departamento de Santander.
Que en cumplimiento a las disposiciones contempladas en el Decreto 1076 del 2015, se
ordenó en el artículo Tercero del citado Auto, la práctica de una visita ocular al lugar de
O
prospección y. exploración de aguas subterráneas, el día quince (15) de Enero de dos mil
dieciséis (2016), a las ocho de la mañana (08:00 am), por funcionarios de la Corporación
-
Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B, además se
elaboró correspondiente informe técnico con 'fecha de quince (15) de Enero de .das mil
dieciséis (2016), elaborado
por
HUMBERTO SANDOVAL PEÑA
Profesional
Especializado, reviso
JULIO ROBERTO CAMARGO G.
Coordinador Recurso Hídrico.
'
I1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que en el artículo 8 de la Constitución Política Colombiana de 1991 consagra que es una
obligación del Estado y de
.
las personas proteger -las riquezas culturales y naturales de la
nación. Además, establece en el artículo 95, que es deber de la persona y del ciudadano
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano. -
Que el artículo 79 de la Constitución, indica que todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente;
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