Resolución Nº 1194 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 12-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862542140

Resolución Nº 1194 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 12-10-2018

Fecha12 Octubre 2018
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

Bogotá D.C., Viernes, 12 de Octubre de 2018

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183120219461

*20183120219461*

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide de fondo libertad condicionada

Bogotá, 12 de octubre de 2018

Radicado Orfeo: 20181510037212

Radicado despacho: SAI-LC-ASM-044-2018.

Compareciente: JOSE GEILER[1] RODRÍGUEZ MOSQUERA

Documento identificación: C.C: 1.053.338.318

Conducta: Rebelión y secuestro extorsivo agravado.

Asunto: Resuelve de fondo solicitud de libertad condicionada.

  1. ASUNTO A RESOLVER

Procede el despacho a decidir sobre la solicitud de libertad condicionada presentada el 5 de marzo de 2018 por parte del señor JOSE GEILER RODRÍGUEZ MOSQUERA. Dicha solicitud fue avocada por este despacho mediante resolución SAI-ALC-ASM-037-2018 de 12 de junio de 2018.

  1. ANTECEDENTES

  1. Sobre el proceso penal en la justicia ordinaria

  1. Juez de conocimiento

  1. El 3 de abril de 2006, “en la finca el Diamante, de la verde el Diamante Bajo, jurisdicción del municipio de la Celia, Risaralda, fueron secuestrados los señores Isabel Olaya de López y Fernando Londoño Guerrero, por cuatro individuos armados, integrantes del grupo denominado Ejército Revolucionario Guevarista -EGR-, quienes mediante llamadas telefónicas a los familiares de las víctimas exigían millonarias sumas de dinero por su liberación”[2]. “El señor Londoño Guerrero fue liberado el 18 de octubre de 2006 luego de que su familia cancelara la suma de 15.000.000”[3]. La señora Isabel Olaya estaba aún prisionera al momento en el que se profirió sentencia condenatoria a pesar de que su familia había pagado el 8 de noviembre de 2006 la suma de 20.000.000 pesos por su liberación[4]

  1. Durante la investigación, en entrevista realizada a una de las personas secuestradas, manifestó que durante los desplazamientos a los que se vio obligada por los hombres que entraron a la finca “observ[ó] un brazalete del ERG”[5]

  1. Del mismo modo, en informe de la Fiscalía Primera Especializada destacada ante los grupos Gaula de Pereira (Risaralda) de 29 de enero de 2007, mediante el cual se hace entrega de la entrevista realizada al señor RODRÍGUEZ MOSQUERA, se estableció que el mismo “era integrante del grupo insurgente ejército revolucionario guevarista, donde era conocido como alias “Leider”[6]. Asimismo, reportó que el señor RODRÍGUEZ MOSQUERA “desertó del grupo insurgente y se entregó a la Policía del departamento del Chocó el día 15 de enero de [2007] ”[7].

  1. En la mencionada entrevista, realizada el 22 de enero de 20017, el señor RODRÍGUEZ MOSQUERA estableció que ingresó al Ejército Revolucionario Guevarista en enero del 2002. Del mismo modo, cuando se le preguntó por los hechos del secuestro el señor RODRÍGUEZ MOSQUERA contestó que el responsable fue el ERG[8].

  1. El 5 de julio de 200,7 la Fiscalía Primera Especializada destacada ante los grupos gaulas de Pereira, formuló imputación en contra del señor JOSE GEILER RODRÍGUEZ MOSQUERA y se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de secuestro extorsivo agravado[9].

  1. El 31 de julio de 2007, el señor RODRÍGUEZ MOSQUERA firmó acta de preacuerdo ante la Fiscalía Primera Especializada destacada ante los grupos gaulas de Pereira. En la misma, el señor RODRÍGUEZ MOSQUERA se allanó a los cargos imputados y acordó ser acreedor de la pena de 22 años de prisión y multa de 10.000 SMLMV[10].

  1. El 30 de noviembre de 2007, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) profirió sentencia condenatoria en contra del señor RODRÍGUEZ MOSQUERA como coautor de la conducta de secuestro agravado en concurso homogéneo a la pena de 22 años de prisión y multa de 10.000 SMLMV[11].

  1. En la sentencia, el juzgado mencionó que “ de conformidad con los elementos probatorios allegados por la Fiscalía, puede predicarse la adecuación típica de la conducta de (…) José Heiler Rodríguez Mosquera (…) a título de coaut[or] en el secuestro de que fueron objeto los señores Fernando Londoño Guerrero (…) e Isabel Olaya de López (…) actividad delictiva llevada a cabo por integrantes del Ejército Revolucionario Guevarista -ERG- grupo al margen de la ley, del cual hacían parte los procesados (…)”[12].

  1. Ejecución de penas:

  1. El 9 de octubre de 2012, el proceso fue asignado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas)[13].

  1. El 23 de mayo de 2017, el señor RODRÍGUEZ MOSQUERA presentó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Doradaun escrito en el que solicitó el beneficio de libertad condicionada contenido en la Ley 1820 de 2016[14].

  1. El 26 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada negó la solicitud de la aplicación de los presupuestos de la Ley 1920 de 2016, hecha por el señor RODRÍGUEZ MOSQUERA. Lo anterior, al considerar que “ dichos beneficios se establecieron para aquellos pertenecientes de las FARC-EP que hubieran cometido delitos en el marco del conflicto armado, y se determinó en la Sentencia de Primera Instancia, que el solicitante pertenecía a la agrupación subversiva Ejército Revolucionario Guevarista ERG y con ocasión de ello fue condenado (…)”[15].

  1. El 28 de julio de 2017, el señor RODRÍGUEZ MOSQUERA presentó nuevamente ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada un escrito en el que solicitó el beneficio de libertad condicionada contenido en la Ley 1820 de 2016. Al mencionado escrito, el señor RODRÍGUEZ MOSQUERA adjunto acta de compromiso N°102470[16].

  1. El 14 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada se pronunció frente a la solicitud de libertad condicionada hecha por el señor RODRÍGUEZ MOSQUERA en el sentido de “[i]nsistir en la negativa de amnistía y el indulto del que tratan la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 (…)” por los mismos argumentos previamente mencionados, es decir la no pertenencia del señor RODRÍGUEZ MOSQUERA a las FARC-EP[17].

  1. El 28 de diciembre de 2017, el señor RODRÍGUEZ MOSQUERA presentó nuevamente ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada un escrito en el que solicitó el beneficio de libertad condicionada contenido en la Ley 1820 de 2016[18].

  1. El 12 de enero de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada contestó a la petición elevada por el señor RODRIGEUZ MOSQUERA informándole que “ no es posible que [estudiaran] su caso de cara a la libertad condicionada de que tarta la Ley 1820 de 016 y el Decreto 277 de 2017, pues es claro que no existen nuevos o diferentes elementos probatorios a los que ya fueron objeto de valoración en la decisión adoptada en el mes de junio de [2017], lo que significa que ninguna variación frente a las condiciones fácticas y jurídicas ha ocurrido, y que la negativa de concederle al sentenciado JOSÉ HEILER RODRÍGUEZ MOSQUERA los beneficios de la Ley 1820 de 2016 se mantienen pues no está acreditada su condición de guerrillero de las FACR-EP”[19].

  1. Sobre el trámite en la Sala de Amnistía o Indulto

  1. El 5 de marzo de 2018, el señor JOSE GEILER RODRÍGUEZ MOSQUERA radicó solicitud de libertad condicionada ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En su escrito, el señor RODRÍGUEZ MOSQUERA manifestó que se encuentra “recluido en el pabellón N°8 del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada, Caldas”[20], dado que está “condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado” condena impuesta por el “Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales del día 30 de noviembre de 2007, por hechos ocurridos en abril de 2006”[21]. Del mismo modo, estableció en el escrito que es “el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, quien vigila actualmente [su] pena”[22].

  1. Adicionalmente, en la mencionada solicitud, el compareciente afirmó que suscribió acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP N°102470 el 27 de julio de 2017[23], y verificado el sistema de información de la JEP[24], esta se encuentra vigente.

  1. En el escrito de la solicitud, el señor RODRÍGUEZ MOSQUERA informó que la libertad condicionada “[le] ha sido negada por falta de acreditación de la condición de guerrillero de las FARC-EP”[25]. Por esta razón, el compareciente, por intermedio del Defensor Público de condenados, JOSÉ FERNANDO LONDOÑO GONZALEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR