Resolución N° 1195-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-06-2023 - Normativa - VLEX 937344447

Resolución N° 1195-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-06-2023

Fecha de publicación10 Julio 2023
Fecha09 Junio 2023
Número de resolución1195-4
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1195
(09 JUN. 2023)
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Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento
EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, y las funciones asignadas en el
Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto 376
del 11 de marzo de 2020, Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la ANLA, Resolución
1223 del 19 de septiembre de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolucin 81 del 25 de abril de 1988, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente INDERENA, otorg certificado de viabilidad ambiental para la Primera
Etapa de la Construccin de un muelle de contenedores, a la sociedad FLOTA MERCANTE
GRANCOLOMBIANA S.A., esta fase incluye obras como adecuación y relleno de un lote de 41.3
hectreas, adecuacin de un canal mediante dragado, construccin de un muelle de 400 m y desvo
y canalizacin de los arroyos que cruzan los predios donde se realizar el proyecto.
Que mediante Resolucin 120 del 29 de mayo de 1990, el INDERENA dio viabilidad ambiental a la
sociedad FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA, para la Segunda Etapa del proyecto,
correspondiente al ensanche del muelle del Terminal de Contenedores de Cartagena CONTECAR
S.A.
Que mediante Resolucin 1819 del 17 de diciembre de 1990, la Direccin General Martima y
Portuaria, autoriz la cesin de la concesin y los permisos otorgados a la sociedad FLOTA
MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A., a favor de la sociedad TERMINAL DE CONTENEDORES DE
CARTAGENA CONTECAR S.A.
Que mediante Resolucin 239 del 8 de octubre de 1993, el INDERENA, expidi Licencia Ambiental a
nombre de la sociedad TERMINAL DE CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A. CONTECAR. S.A.,
para la iniciacin de obras correspondientes al módulo denominado “Operacin Temprana” del
Terminal de Contenedores de Cartagena, correspondiente a la Fase1.
Que mediante Resolucin 78 del 7 de febrero de 1997, el entonces Ministerio de Ambiente, modific
la Licencia Ambiental expedida por el INDERENA con Resolucin 81 del 25 de abril de 1988, con el
objetivo que la Sociedad Terminal de Contenedores de Cartagena CONTECAR S.A., iniciara la
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ejecucin de la Fase 2 del desarrollo, la cual contempla la construccin de la primera posicin definitiva
de atraque, instalacin de una gra prtico y ampliacin de los patios, entre otra infraestructura
autorizada.
Que mediante Resolucin 925 del 9 de octubre de 2002, el entonces Ministerio de Medio Ambiente
modific las Resoluciones 81 del 25 de abril de 1988 y la Resolucin 78 del 7 de febrero de 1997, en
el sentido de autorizar la construccin de una segunda posicin de atraque definitiva para remplazar
el muelle flotante.
Que mediante Resolucin 478 del 27 de septiembre de 2007, el Establecimiento Pblico Ambiental de
Cartagena - EPA modific la Licencia Ambiental en el sentido de autorizar el dragado de
profundizacin a 15.5 metros de las zonas aledaas al muelle de CONTECAR S.A., y la construccin
de una lnea de muelle de 367 metros en concreto de similares caractersticas al existente, y la
ejecucin de algunas obras complementarias. Las cuales se complementarn con la prolongacin de
la lnea de muelle en 253 metros adicionales hacia el norte, para un total de 1.000 metros de muelle.
Que mediante Resolucin 581 del 28 de noviembre de 2007, el Establecimiento Pblico Ambiental de
Cartagena - EPA resolvi el recurso de reposicin interpuesto por la sociedad TERMINAL DE
CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A. CONTECAR S.A., modificando el numeral 14 del artculo
segundo de la Resolucin 478 del 27 de septiembre de 2007, en el sentido que el canal Ceballos
continuar con sus dimensiones existentes, ya que CONTECAR no contempla ningn tipo de
intervencin en el mismo.
Que mediante Auto 421 del 2 de agosto de 2011, el EPA, remiti al entonces Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial el expediente 1375 correspondiente al proyecto “Construccin del
Terminal de Contenedores de Cartagena” a nombre de la sociedad TERMINAL DE CONTENEDORES
DE CARTAGENA S.A. CONTECAR S.A., con el fin de que este, contine con la evaluacin, control
y seguimiento del mencionado proyecto portuario, en razn a que cumple con las caractersticas de
un puerto martimo de gran calado.
Que mediante Auto 3126 del 26 de septiembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales ANLA en adelante esta Autoridad Nacional, avoc conocimiento del expediente
correspondiente al proyecto “Construccin del Terminal de Contenedores de Cartagena” a nombre de
la sociedad TERMINAL DE CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A. CONTECAR S.A., remitido
por el Establecimiento Pblico Ambiental EPA.
Que mediante Resolucin 1162 del 28 de diciembre de 2012, esta Autoridad Nacional impuso a la
sociedad TERMINAL DE CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A. CONTECAR S.A., obligaciones
adicionales relacionadas con aspectos fsicos y biticos.
Que mediante Resolucin 282 del 22 de marzo de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso
de reposicin interpuesto contra la Resolucin 1162 del 28 de diciembre de 2012, confirmando el plazo
de cuatro (4) meses establecido para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales
1 al 9 del artculo primero de la Resolucin 1162 de 2012 y para el numeral 10 el cumplimiento anual
de dicha obligacin; y se aclar el numeral 1.1 del artculo primero de la Resolucin objeto de
impugnación.
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Que mediante Resolucin 1219 del 16 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional impuso medidas
adicionales al TERMINAL DE CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A. CONTECAR S.A.
Que mediante Resolucin 1363 del 7 de noviembre de 2014, esta Autoridad Nacional modific la
Licencia Ambiental otorgada al TERMINAL DE CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A.
CONTECAR S.A., en el sentido de actualizar el plan de manejo ambiental, incorporando medidas de
manejo ambiental para las actividades constructivas y operativas que se proyectan en el puerto.
Que mediante Resolucin 264 del 10 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional resolvi el recurso
de reposicin interpuesto por el TERMINAL DE CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A.
CONTECAR S.A. contra la Resolucin 1219 del 16 de octubre de 2014, resolviendo en su artculo
primero, reponer en el sentido de ajustar el numeral 7 en relacin con la caracterizacin del sitio de
botadero en mar abierto, de conformidad con la Resolucin 1363 del 7 de noviembre de 2014,
adicionalmente en su artculo segundo resolvi no reponer y en consecuencia ratificar el numeral 13
del artculo primero del acto administrativo recurrido.
Que mediante Resolucin 991 del 12 de agosto de 2015, esta Autoridad Nacional modific la licencia
ambiental otorgada al TERMINAL DE CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A. CONTECAR S.A.,
con el fin de incluir la realizacin de las obras y actividades de dragado de Profundizacin y
Mantenimiento de la Zona de Atraque, Drsena de Maniobras y Canal de Acceso de CONTECAR S.A.,
hasta una profundidad de 17,5 m (ms 0,5 m de tolerancia).
Que mediante Resolucin 103 del 25 de junio de 2015, la Capitana de Puerto de Cartagena autoriz
la realizacin de una relimpia en la zona sur del rea de maniobras de la instalacin portuaria.
Que mediante Resolucin 1394 del 30 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional resolvi recurso
de reposicin interpuesto en contra de la Resolucin 991 del 12 de agosto de 2015 en el sentido de
aclarar el literal b del artculo décimo primero del acto administrativo objeto de impugnación.
Que mediante Resolucin 1183 del 11 de octubre de 2016, esta Autoridad Nacional ajust va
seguimiento la Resolucin 1363 del 7 de noviembre de 2014, por la cual se actualiz el plan de manejo
ambiental y se modificó la licencia para el TERMINAL DE CONTENEDORES DE CARTAGENA S.A.
CONTECAR S.A., en el sentido de adicionar el subnumeral 1.1 al numeral 1 del artculo cuarto.
Que mediante Resolucin 2 del 2 de enero de 2017, esta Autoridad Nacional resolvi recurso de
reposicin interpuesto contra la Resolucin 1183 del 11 de octubre de 2016, en el sentido de
confirmarla en su totalidad.
Que mediante Auto 11961 del 27 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional efectu control y
seguimiento ambiental al proyecto “Construccin del Terminal de Contenedores de Cartagena”,
producto del cual realizó una serie de requerimientos, entre los cuales se requirió a la sociedad
CONTECAR S.A., la presentación del ajuste al programa SMA-COP 01 Seguimiento y Monitoreo de
Aguas Continentales, Marinas y Sedimentos Marinos.

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