Resolución Nº 12 de Unidad Administrativa Especial de Rehabilitacion Y Mantenimiento Vial - Uaermv, 22-01-2020 - 22 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967538

Resolución Nº 12 de Unidad Administrativa Especial de Rehabilitacion Y Mantenimiento Vial - Uaermv, 22-01-2020

Fecha de emisión22 Enero 2020
Fecha de publicación22 Enero 2020
EmisorUnidad Administrativa Especial de Rehabilitacion Y Mantenimiento Vial - Uaermv
Número de Gaceta6720
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6720 • pP. 1-14 • 2020 • ENERO 22
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN
Y MANTENIMIENTO VIAL
Resolución Número 012
(Enero 15 de 2020)
“Por medio de la cual se ofrece material de
fresado de pavimento asfaltico a título gratuito”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias
y en especial las conferidas por la ley 80 de 1993,
artículos , , 11, la Ley 1150 de 2007 artículo
5°, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo
2.2.1.2.2.4.3, el Acuerdo Distrital 257 de 2006,
artículo 109-c) y los Acuerdos No. 010 y No. 011
de 2010 del Consejo Directivo de la UAERMV y
demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
1. El inciso 3° del artículo 113 de la Constitución
Política establece que: “Los diferentes órganos del
estado tienen funciones separadas, pero colaboran
armónicamente para la realización de sus nes”.
establece que; “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, mo-
ralidad, ecacia, economía, celeridad, imparciali-
dad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones”.
3. De conformidad con lo previsto en los artículos 2,
13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993 las Entidades
Estatales están facultadas para celebrar contra-
tos y acuerdos en ejercicio de la autonomía de la
voluntad que se requieran para el cumplimiento
de los nes estatales.
4. El artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993
(Estatuto orgánico de Bogotá) faculta al distrito,
localidades y Entidades Descentralizadas, para
celebrar contratos, convenios y demás acuerdos
previstos en el Derecho Público y Privado que
sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, la prestación de los servicios y la cons-
trucción de las obras a su cargo.
5. La función administrativa distrital se desarrolla
en consonancia con el interés general de la ciu-
dadanía y los nes del Estado Social de Derecho
y se lleva a cabo atendiendo a los principios
constitucionales y legales de democratización y
control social de la administración pública distrital,
moralidad, transparencia, publicidad, igualdad,
imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y
buena fe, así como los principios de distribución
de competencias coordinación, concurrencia,
subsidiariedad y complementariedad.
6. La UAERMV está organizada como una Unidad
Administrativa Especial del orden Distrital del
sector descentralizado por servicios de carácter
técnico, con personería jurídica, autonomía admi-
nistrativa, presupuestal, y con patrimonio propio
adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
7. La UAERMV tiene como objeto institucional:
“Programar y ejecutar las obras necesarias para
garantizar la rehabilitación y el mantenimiento pe-
riódico de la MVL – Malla Vial Local construida, así
como la atención inmediata de todo el subsistema
de la malla vial cuando se presenten situaciones
imprevistas que dicultes la movilidad en el Distrito
Capital”.
8. El numeral 3° del Acuerdo No. 010 del 12 de Octu-
bre de 2010, establece a cargo de la UAERMV las
siguientes funciones: “(…) 1) Programar y ejecutar
los planes, programas y proyectos de rehabilita-
ción y mantenimiento periódico de la Malla Vial
Local. 2) Suministrar la información para mantener
actualizado el Sistema de Gestión de la Malla
Vial del Distrito Capital, con toda la información
de las acciones que se ejecuten. 3) Programar y
ejecutar las acciones de mantenimiento y aquellas
que sean necesarias para atender las situaciones
imprevistas que diculten la movilidad en la red vial
de la ciudad. 4) Atender la construcción y desa-
rrollo de obras especícas que se requieran para
complementar la acción de otros organismos y
entidades como la Secretaría Distrital de Ambiente
y el –Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y
Cambio Climático - IDIGER o quienes hagan sus
veces, las empresas de servicios públicos domi-
ciliarios, localidades y comunidades. (…)”
9. De conformidad con la Resolución 1115 de 2012
“Por medio de la cual se adoptan los lineamientos
Técnico - Ambientales para las actividades de
aprovechamiento y tratamiento de los residuos de
construcción y demolición en el Distrito Capital.”,
se adoptan los lineamientos técnicos ambientales
para las actividades de tratamiento y aprove-
chamiento de los Residuos de la Construcción
y Demolición –RCD- en el perímetro urbano del
Distrito Capital.
10. En cumplimiento de la Resolución 1115 de 2012,
la UAERMV realiza el procedimiento de acopio y

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