Resolución N° 121 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2003-01-24 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881780360

Resolución N° 121 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2003-01-24

Fecha24 Enero 2003
Número de resolución121
EmisorCA-SUBD. CALIDAD AMBIENTAL
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RESOLUCIÓN
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1 2
12003
2 4
FNr:
2003
Por la cual se acoge un Plan de Manejo Ambiental como instrumento de Seguimiento Ambiental
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTONÓMA REGIONAL DEL TOLIMA
CORTOLIMA
En ejercicio de sus funciones Legales especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1728
de 2002, y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO
Que la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, mediante Resolución 1793 de 2001, del
19 de Diciembre de 2001, resuelve ordenar al señor Luis Fernando Rubio Q, identificado con la cédula de
ciudadanía No 2.233.130 de Ibagué, la presentación de un Plan de Manejo Ambiental para el
funcionamiento de la Granja Pordcola del Predio La Helena, localizada en la Vereda del mismo nombre en
el Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima.
Que mediante oficio radicado 005498, de fecha 11 de Junio de 2002, el señor Luis Fernando Rubio Q,
presenta ante esta Corporación, el documento Plan de Manejo Ambiental de la Granja Pordcola de la finca
Puerto Santiago, ubicada en la Vereda La Helena, Jurisdicción del Municipio de Ibagué.
Que el Artículo 27 del Decreto 1728 del 06 de Agosto de 2002, establece la Cesación del tramite de
Licencia Ambiental y en el parágrafo del mismo artículo contempla en aquellos casos en que no se haya
expedido la guías ambientales por el Ministerio del Medio Ambiente y el peticionario haya entregado el
Estudio Impacto Ambiental correspondiente, la autoridad ambiental competente acogerá el Plan de
Manejo Ambiental del Estudio como instrumento sustitutivo de la Guía Ambiental para efectuar el
respectivo seguimiento.
Igualmente el mismo Artículo en el inciso 3 consagra que el beneficiario debe tramitar y obtener
previamente, ante la respectiva Autoridad Ambiental competente, los Permisos, Concesiones
o
Autorizaciones para el uso Aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.
La Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Acoger el Plan de Manejo Ambiental presentado para la Granja Pordcola de la
finca Puerto Santiago, ubicada en la Vereda La Helena, Jurisdicción del Municipio de Ibagué,
Departamento del Tolima, como instrumento para efectuar el Seguimiento Ambiental, Plan de Manejo
Ambiental que deberá ser complementado con la respectiva Guía Ambiental para el sector Pordcola, cuyo
titular es el señor Luis Fernando Rubio G, identificado con la cédula de ciudadanía No 2.233.130 de
Ibagué.
ARTICULO SEGUNDO: El beneficiario del proyecto Pordcola debe tramitar y obtener previamente ante
CORTOLIMA, los Permisos, Concesiones o Autorizaciones para el uso aprovechamiento y/o afectación de
los recursos naturales renovables que necesite en la ejecución y desarrollo del proyecto avícola.
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PARAGRAFO: El señor Luis Fernando Rubio G, identificado con la cédula de ciudadanía No 2.233.130 de
Ibagué, deberá tener en cuenta para poder desarrollar el proyecto, el uso del suelo, establecido en el Plan
de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué, y obtener los Permisos que requiera de otras
autoridades.
" El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada,
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Preser emos
ra 51!Avenida del Ferrocarril Calle 44 Conmutador: 2654551 - 52-54-55 A.
E-mail: cortolim@bunde.tolinet.com.co
Web: www.cortolima.gov.co
Ibagué - Tolima

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