Resolución Nº 1213 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 13-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862543178

Resolución Nº 1213 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 13-05-2019

Fecha13 Mayo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-LC-D-ASM-005-2019

Bogotá D.C., mayo 13 de 2019

Radicado ORFEO:

Compareciente:

Documento de identificación:

Compareciente:

Documento de identificación:

20181510413072

MAURICIO PARRA R.

C.C. 79387321

PAOLA A. PARRA MARÍN

C.C. 1026263474

Asunto

Resuelve solicitud de libertad condicionada

I. ASUNTO A RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse de fondo respecto de la concesión, o no, del beneficio libertad condicionada solicitado por el señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ identificado con la C.C. 79387321, por intermedio de apoderado, por el delito de homicidio agravado vinculado al proceso con radicado no. 110016000000201702296 (CUI anterior 11001600002820160331800) y por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares vinculados al proceso con radicado no. 1100016000096201780205. De igual manera procederá a pronunciarse de fondo respecto de la concesión, o no, del beneficio libertad condicionada solicitado por la señora PAOLA ANDREA PARRA MARÍN identificada con la C.C.1026263474, por intermedio de apoderado, por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares vinculados al proceso con radicado no. 1100016000096201780205. El conocimiento del presente trámite se avocó a través de la resolución SAI-ALC-ASM-012-2019 de 26 de febrero de 2019.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

DE LOS COMPARECIENTES

Se trata de MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ identificado con la C.C. no. 79387321 nacido en Bogotá el 6 de junio de 1966, hijo de Emilio y María Carolina, quien, según algunas piezas procesales, respondía al alias de “el Opita”. Y de PAOLA ANDREA PARRA MARÍN, identificada con la C.C. no. 1026263474, nacida el 15 de diciembre de 1988 en Medellín. Hija de Mauricio y Abigail.

III. ANTECEDENTES

  1. Proceso penal con radicado 110016000000201702296 (CUI anterior 11001600002820160331800) por el delito de homicidio agravado, en contra del señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ

  1. Según consta en el escrito de acusación

“Los hechos tienen ocurrencia el día 20 de octubre de 2016 en la Avenida 45 (Autopista Norte) con Calle 178, barrio Nueva Zelandia de la localidad de Suba en la ciudad de Bogotá, aproximadamente a las 19:00 horas, luego de ser contactado el señor JHONNY ALONSO ORJUELA PARDO a través de un mensaje enviado por medio de la aplicación WhatsApp proveniente de un contacto denominado “SOFY BOGOTÁ” (…) con quien pactaron una cita en la dirección referenciada, un vez se hicieron íntimos con el señor ORJUELA PARDO, se dirigió hacia ese sitio en su automotor, una camioneta marca Toyota línea Prado (…) del cual una vez arribo al lugar, descendió del mismo, verificó la presencia de la mujer con la que había pactado la cita, al ver que aquella no se encontraba decide retornar a su vehículo y es cuando tres personas, una del sexo femenino y dos del sexo masculino le propinan tres impactos con arma de fuego tipo revolver calibre 38, uno de ellos en su cabeza, que causa el deceso del señor ORJUELA PARDO.

Mediante labores de investigación se contactó al señor FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES (ex integrante de las FARC) quien relató que tuvo un encuentro con el señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ, ex socio del obitado y con el cual habían tenido desavenencias por un negocio común. Aproximadamente un mes antes del deceso del señor JHONNY ALONSO ORJUELA PARDO, en las instalaciones del Centro Comercial Iserra 100 ubicado en la ciudad de Bogotá, en el que el señor PARRA RODRÍGUEZ le ofreció al señor BAHAMÓN CÉSPEDES la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) por acabar con la vida del señor ORJUELA PARDO, ofrecimiento al que el señor BAHAMÓN CÉSPEDES, se negó aduciendo que él ya no hacía parte de ese grupo armado al margen de la ley y ya había pagado sus delitos.

  1. En consecuencia, de lo anterior, el señor BAHAMÓN realiza averiguaciones respecto del tema en el departamento del Huila y tiene conocimiento que efectivamente el señor PARRA RODRÍGUEZ estaba involucrado en los hechos como quién pago efectivamente una suma de dinero a fin de ultimar al señor ORJUELA PARDO. Adicionalmente se tuvo contacto con alias “la pecosa”, quien manifestó que conoce al señor MAURICIO PARRA y tuvo conocimiento que él fue la persona quien pagó para que le cercenaran la vida al señor ORJUELA PARDO”[1]

  1. Las labores investigativas iniciaron de oficio con la noticia criminal recibida el 20 de octubre de 2016[2].

  1. El 1 de septiembre de 2017, el Juzgado 65 Penal Municipal de Bogotá, con función de Control de Garantías, emitió orden de captura en contra del señor PARRA RODRÍGUEZ.

  1. El 3 de septiembre de 2019, previa solicitud del Fiscal 21 seccional GESPOL -Bogotá, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado 77 Penal Municipal con función de control de Garantías de Bogotá. En el desarrollo de estas, se le impartió legalidad al proceso de captura del señor PARRA RODRÍGUEZ, se le imputó el delito de homicidio agravado por el numeral 4 del artículo 104 del Código Penal y se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión[3].

  1. El 1 de noviembre de 2017, el Fiscal 364 seccional de Bogotá radicó en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Bogotá, el escrito de acusación, que le fue repartido al Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá.

  1. El 9 de noviembre de 2017, el Fiscal 364 Seccional asignó un nuevo radicado al proceso contra el señor PARRA RODRÍGUEZ, ya que se dio una ruptura procesal con el objeto de continuar con las labores investigativas en contra de los demás indiciados. El número de radicado asignado fue el 110016000000201702296.

  1. El 23 de enero de 2018, ante el Juzgado 16 Penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, se realizó la audiencia de acusación contra el señor RODRÍGUEZ PARRA, por el delito de homicidio agravado, en calidad de determinador.

  1. Durante los días 16 de mayo y 11 de julio de 2018, se realizó parte de la audiencia preparatoria ante Juzgado 16 Penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá. En el marco de esta, la defensa del señor PARRA RODRÍGUEZ impugno la competencia de la justicia ordinaria y solicitó que el proceso fuera enviado a la JEP. Por lo anterior, el juez decidió remitir el proceso al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.

  1. El 23 de agosto de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se abstuvo de resolver la solicitud de impugnación de competencia y remitió el proceso a la Corte Constitucional, con base en lo establecido en el artículo transitorio 9 del acto legislativo 1 de 2017.

  1. El 7 de noviembre de 2018, por medio de Auto no. 716, la Corte Constitucional consideró que no existía conflicto de competencias y se declaró inhibida para pronunciarse sobre el mismo. Por ello, remitió el proceso al Juzgado 16 Penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá.

  1. El 10 de diciembre de 2018, se retomó la audiencia preparatoria, que fue suspendida.

  1. El 1 de marzo de 2019, a través de oficio No. 252, Juzgado 16 Penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, remitió a la JEP copias del expediente con radicado no. 110016000000201702296, adelantado en contra del señor PARRA RODRÍGUEZ. El expediente fue recibido en la ventanilla única de la JEP el día 6 de marzo de 2019[4].

B. Proceso penal con radicado no. 110016000096201780205 por los delitos de lavado de activos en contra del señor MAURICIO PARRA RODRÍGUEZ y lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares a la señora PAOLA ANDREA PARRA MARÍN.

  1. Según el escrito de acusación el señor PARRA RODRÍGUEZ “ha servido de testaferro de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia “FARC”. Ha custodiado su patrimonio incrementando de igual...

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