Resolución N° 1215 de la Gobernación del Casanare, 09-08-2023 - Normativa - VLEX 940856073

Resolución N° 1215 de la Gobernación del Casanare, 09-08-2023

Año2023
Número de resolución1215
Fecha09 Agosto 2023
EmisorSecretaría de Salud
"NIT:B92099216-6-
ResoLución
No.
1215/,vmÉ
09
Ay
202
“Por
la
cual
se
renueva
la
autorización
de
funcionamiento
del
Servicio
Farmacéutico
del
establecimiento
Clínica
Nieves
Clínica
Vascular
de
Casanare
SAS,
del
Municipio
de
Yopal
(Casanare)”
800
15
15
LA
SECRETARÍA
DE
SALUD
En
uso
de
sus
facultades
constitucionales
y
legales
y
especialmente
las
conferidas
Por
la
Ley
9
de
1979,
por
el
Articulo
43
de
la
Ley
715
de
2001,
el
Artículo
35
del
Decreto
1950
de
1964,
el
Decreto
2200
de
2005,
el
Decreto
780
de
2016,
Resolución
1229
de
2013,
Resolución
1403
de
2007,
y
el
Decreto
0074
del
27
de
abril
de
2021,
CONSIDERANDO
Que
el
Articulo
43
de
la
Ley
715
de
2001
confiere
a
las
entidades
territoriales
Departamentales
de
salud
la
competencia
de
dirigir,
coordinar
y
vigilar
el
sector
salud
y
el
Sistema
General
de
Seguridad
Social
en
Salud
en
el
territorio
de
su
jurisdicción,
atendiendo
las
disposiciones
nacionales
sobre
la
materia.
Que
mediante
Decreto
2200
de
2005
expedida
por
el
Ministerio
de
la
Protección
social
se
reglamenta
el
servicio
farmacéutico
y
establece
la
vigilancia
y
control
de
servicios
farmacéuticos
a
las
Entidades
territoriales
de
salud.
Que
mediante
Resolución
No.
1104
del
26
de
agosto
de
2022,
expedida
por
la
Secretaria
de
salud
“Por
la
cual
se
autorizó
la
renovación
de
inscripción,
cambio
de
director técnico,
cambio
de
representante
legal
y
cambio
de
razón
social
del
Servicio
Farmacéutico
Clínica
Nieves
Clínica
Vascular
de
Casanare
S.A.S
del
Municipio
de
Yopal
(Casanare)”.
Que
en
la
fecha
02
de
junio
de
2023,
el
señor
OBED
DANIEL
LEAL
SANABRIA
identificado
con
cedula
de
ciudadanía
No.
1.118.564.328
expedida
en
Yopal
(Casanare),
en
calidad
de
representante
legal
de
CLÍNICA
NIEVES
CLÍNICA
VASCULAR
DE
CASANARE
SAS,
con
Nit.
900627725-8,
ubicado
en
la
carrera
21
No. 35
-
68
del
Municipio
de
Yopal
(Casanare),
presentó
ante
la
Oficina
de
Vigilancia
y
Control
de
Medicamentos
de
la
Secretaría
de
Salud,
registro
de
novedades,
con
la
novedad
“renovación
de
funcionamiento
del
establecimiento”,
con
los
documentos
requeridos
por
la
entidad
territorial
de
salud.
En
mérito
de
lo
expuesto,
RESUELVE
Artículo
1:
Autorizar
la
renovación
de
funcionamiento
del
establecimiento
CLÍNICA
NIEVES
CLÍNICA
VASCULAR
DE
CASANARE
SAS
con
Nit.
900627725-8,
ubicado
en
la
carrera
21
No.
35
-
68
del
Municipio
de
Yopal
(Casanare),
representado
legalmente
por
el
señor
OBED
DANIEL
LEAL
SANABRIA
identificado
con
cedula
de
ciudadanía
No.
1.118.564.328 expedida
en
Yopal
(Casanare).
Articulo
2:
Autorizar
la
Dirección
Técnica
del
Servicio
Farmacéutico
CLÍNICA
NIEVES
CLÍNICA
VASCULAR
DE
CASANARE
SAS,
el
cual
continua
a
cargo
el
señor
SAMIR
SMITH
TORRES
JULIO
identificado
con
cedula
de
ciudadanía
No.
1.041.985.852
expedida
en
Cartagena
(Bolívar),
con
formación
Carrera
21
N”
8-32,
Tel.
635
6565/66
Ext.
130-132,
Yopal,
Casanare.
1
de
2
salud.
publica(Ocasanare.gov.co
salud
casanare.gov.co

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