RESOLUCIÓN N° 1216 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-07-2020 - Normativa - VLEX 873836274

RESOLUCIÓN N° 1216 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-07-2020

Fecha de publicación24 Julio 2020
Número de expedienteCOM0375-00
Número de resolución1216
Fecha16 Julio 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01216
( 16 de julio de 2020 )
Por la cual se define competencia entre Autoridades Ambientales
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE
LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993,
los Decretos - Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020,
el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1603 de 2018 y 00423 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante radicados Nos. 2020102091-1-000 y 2020102881-1-000, ambos del 30 de
junio de 2020, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, con NIT.
890.039.900-2, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, definir la
competencia para conocer del trámite administrativo de licenciamiento ambiental,
específicamente para el establecimiento de términos de referencia en la elaboración de un
Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto minero de concesión No. SK8-08561, en límite
jurisdiccional de dos Corporaciones Autónomas Regionales, para la explotación de
materiales de construcción (arenas y gravas) del río Barragán, en los municipios de Pijao y
Calarcá en el departamento de Quindío y Caicedonia en el departamento del Valle del
Cauca, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ y la
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC.
Que el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites
Ambientales de esta Autoridad, evaluó la información allegada por la Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC., y emitió el Concepto Técnico No. 04215
del 10 de julio de 2020, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
Que el artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 20151, establece que cuando el proyecto,
obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, le
corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, definir la
competencia.
Dada la referida norma y con fundamento en la información allegada por la Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC, el equipo técnico de la Subdirección de
Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, emitió el Concepto
Técnico No. 04215 del 10 de julio de 2020, mediante el cual realizó la evaluación de los
elementos técnicos para definir la competencia entre la Corporación Autónoma Regional
del Valle del Cauca - CVC y la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ,
evidenciando:
1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

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