RESOLUCIÓN N° 1218 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-07-2020 - Normativa - VLEX 873839886

RESOLUCIÓN N° 1218 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-07-2020

Número de resolución1218
Fecha de publicación23 Julio 2020
Fecha17 Julio 2020
Número de expedienteSAN0187-00-2019
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01218
( 17 de julio de 2020 )
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 1252 DEL 28 DE JUNIO DE 2019”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de
las funciones asignadas por el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el
Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y de las previstas en la Resolución No. 00414 del 12 de
marzo de 2020, en concordancia con la Ley 1437 de 2011, el Artículo 2.2.10.1.1.1 y s.s. del Decreto
1076 del 26 de mayo de 2015, y la Resolución No. 1690 del 06 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes permisivos
1.1. El entonces Ministerio del Medio Ambiente, mediante la Resolución 817 del 24 de julio de
1996, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria al Distrito Capital de Bogotá, para el proyecto
denominado "Descontaminación del Río Bogotá", en relación con el diseño, construcción y
operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales –PTAR- El Salitre.
1.2. Mediante la Resolución 1121 del 16 de octubre de 1996, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente modificó la Resolución 817 de 1996 y solicitó información para el manejo de
lixiviados, pozos de agua, monitoreo para la calidad de aire y modelación de ruido.
1.3. A través de la Resolución 362 del 8 de mayo de 2001, el otrora Ministerio del Medio
Ambiente, autorizó al Distrito Capital la disposición de los biosólidos generados en la PTAR
El Salitre en el relleno sanitario “Doña Juana”.
1.4. Mediante la Resolución 993 del 29 de mayo de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, autorizó la cesión de la licencia ambiental del proyecto
“Descontaminación del Rio Bogotá”, a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá EAAB - ESP.
1.5. En virtud de las funciones asignadas a esta autoridad, el Grupo Técnico de la Subdirección
de Evaluación y Control, realizó evaluación documental y practicó una visita al área del
proyecto los días 11 de diciembre de 2013 y 07 de febrero de 2014, cuyos resultados
quedaron consignados en el Concepto Técnico No. 8955 del 09 de junio de 2014.
1.6. A través de memorando 4120-3-45511 del 27 de agosto de 2014, el Grupo de
Infraestructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, teniendo como
insumo el Concepto Técnico 8955 del 9 de junio de 2014, recomendó iniciar investigación
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POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 1252 DEL 28 DE JUNIO DE 2019”
sancionatoria ambiental en contra de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de
Bogotá por presuntos incumplimientos a actos administrativos emanados de la autoridad
ambiental competente.
2. Antecedentes sancionatorios
2.1. Mediante Auto 1316 del 13 de abril de 2015, la ANLA ordenó la apertura de investigación
ambiental en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ EAAB-ESP, identificada con Nit 899.999.094-1, teniendo en cuenta la información
obrante en el Concepto Técnico 8955 del 09 de junio de 2014, los memorandos 120-3-45511
del 27 de agosto de 2014 y 4120-03-63337 del 13 de noviembre de 2014.
2.2. Mediante Auto 2129 del 8 de mayo de 2018 se formularon cargos a la EAAB-ESP teniendo
en cuenta la información obrante en el concepto técnico 2878 del 15 de junio de 2017, al
cual se le dio alcance mediante concepto técnico 2094 del 30 de abril de 2018.
2.3. Mediante Auto 6919 del 19 de noviembre de 2018 se ordenó tener como pruebas dentro del
presente procedimiento administrativo sancionatorio, los documentos relacionados en la
parte considerativa del acto administrativo, los cuales reposan en el expediente LAM0368 y
LAM0368(S) Auto 1316 del 13 de abril de 2015, así como los allegados con el escrito de
descargos en medio físico y magnético con radicado No. 2018124525-1-000 del 10 de
septiembre de 2018.
2.4. Mediante la Resolución 1252 del 28 de junio de 2019, se decidió el procedimiento
administrativo de carácter sancionatorio en el sentido de declarar responsable a la EAAB-
ESP, en relación con las imputaciones jurídicas y fácticas realizadas por medio del pliego de
cargos formulado mediante Auto 2129 del 8 de mayo de 2018, así:
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar responsable a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- EAAB, identificada con NIT. 899.999.094-1, en relación a la imputación jurídica realizada en el
cargo segundo del Auto 2129 del 8 de mayo de 2018, por no haber establecido un área de manejo
de los residuos generados en el laboratorio, de acuerdo con los criterios de la norma, de acuerdo a la
parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Declarar responsable a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- EAAB, identificada con NIT. 899.999.094-1, por no haber presentado los soportes de las
reparaciones efectuadas a la tubería de lodos en los sedimentadores 4-3 y 4-8, así como el registro
de las medidas implementadas para atender la situación de emergencia acontecida, como presunto
incumplimiento a lo consagrado en el numeral 5 del artículo primero del Resolución 170 del 20 de
febrero de 2013. Conducta endilgada por medio del cargo tercero del Auto 2129 del 8 de mayo de
2018, de acuerdo a la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. Declarar responsable a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- EAAB, identificada con NIT. 899.999.094-1, por no realizar el mantenimiento y limpieza del canal de
descarga, retirando el material vegetal que afecta la sección hidráulica del mismo; ni presentar los
soportes de la gestión correspondiente, como presunto incumplimiento a lo consagrado en el
numeral 6 artículo primero de la Resolución 170 del 20 de febrero de 2013, el numeral 4 del artículo
primero del Auto 4043 del 12 de septiembre de 2014. Conducta endilgada por medio del cargo cuarto
del Auto 2129 del 8 de mayo de 2018, de acuerdo a la parte considerativa del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. Declarar responsable a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -
EAAB, identificada con NIT. 899.999.094-1, por no haber presentado las actas de entrega de los
filtros de aceite y residuos de laboratorio, en donde se indique su disposición final, como presunto
incumplimiento a lo consagrado en el numeral 5 del artículo primero del Auto 4434 del 20 de
diciembre de 2010, numeral 11 del artículo primero del Auto 518 de 20 de febrero de 2013. Conducta

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