Resolución Nº 1218 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 17-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862543423

Resolución Nº 1218 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 17-05-2019

Fecha17 Mayo 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-LC-D-ASM-010-2019

Bogotá D.C., 17 de mayo de 2019

Radicación Orfeo:

20181510065842.

Compareciente:

WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA

Documento de identificación:

Conductas:

C.C. 7.714.841.

Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Asunto:

Resolución que decide libertad condicionada.

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a decidir de fondo la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA identificado con C.C. 7.714.841. Dicha solicitud fue avocada mediante resolución SAI-ALC-ASM-054-2018 de 18 de junio de 2018.

  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

DEL COMPARECIENTE

Se trata de WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA identificado con C.C. 7.714.841, nacido en Baraya (Huila) el 29 de enero de 1980, hijo de Omar Hernández y Alba García[1].

  1. ANTECEDENTES

3.1. Sobre el proceso penal en la justicia ordinaria

  1. El 7 de febrero de 2015, el señor WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA fue capturado en flagrancia por miembros de la Policía Nacional en zona urbana del municipio de Oporapa (Huila) mientras portaba un arma de fuego tipo revolver sin permiso de la autoridad competente[2]. En el informe de policía judicial sobre los anteriores hechos, consta que el señor HERNÁNDEZ GARCÍA, “al ser requerido por los uniformados para un registro, manifestó portar un arma de fuego, arrojándola al piso y levantando las manos para ser requisado”[3]

  1. En el formato de individualización y arraigo de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 8 de febrero de 2015, se estableció que el oficio del señor HERNÁNDEZ GARCÍA para el momento de los hechos era la de agricultor[4]

  1. El 9 de abril de 2015, el señor WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA suscribió acta de preacuerdo con la Fiscalía, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones[5]

  1. El 22 de mayo de 2015, a través de audiencia de verificación de preacuerdo, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Pitalito (Huila) condenó al señor WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La pena privativa de la libertad impuesta fue de 4 años y 6 meses de prisión[6]. Sin embargo, el juez le concedió la prisión domiciliaria. En la sentencia, también se estableció que la ocupación del señor HERNÁNDEZ GARCÍA era la de agricultor[7]. La vigilancia de la pena correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila).

3.2. Sobre el trámite de libertad condicionada en la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP

  1. El 23 de marzo de 2018, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) recibió solicitud de libertad condicionada por parte del señor WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA. Dicha solicitud fue reiterada el 2 de abril de 2018.

  1. El 18 de junio de 2018, mediante resolución SAI-ALC-ASM-054-2018, respecto del proceso No. 415516000597201500203, el despacho avocó la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA. En la anterior decisión, se decidió ampliar información, entre otras, a través de las siguientes órdenes:

Oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) con el fin de que certifique, dentro de los 5 días hábiles si [el señor] WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA identificado con C.C. 7.714.841, han sido acreditados como integrantes de las FARC E.P. y de ser así, a través de cuál resolución. En caso contrario, informar a este despacho si estas personas han sido excluidas de los listados de dicha organización.

Solicitar al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), en el término de 2 días hábiles, el envío del expediente radicado 415516000597201500203, en el cual se supervisa la sentencia condenatoria proferida en contra del señor WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA identificado con C.C. 7.714.841, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

Solicitar al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Pitalito (Huila), en el término de 2 días hábiles, el envío del expediente radicado 415516000597201500203, en el cual se profirió sentencia condenatoria en contra del señor WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA identificado con C.C. 7.714.841, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.

  1. El 6 de julio de 2018, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) remitió el expediente No. 415516000597201500203 proveniente del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila). Dicho proceso se adelantó “en contra de WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA, por el delito de [fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones]”[8].

  1. El 17 de julio de 2018, la OACP informó que NO había suscrito acto administrativo “mediante el cual [reconociera al señor] […] WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA (…) como miembro[o] de las FARC-EP”[9].

  1. Mediante resolución SAI-RT-ASM-072-2018 de 29 de octubre de 2018, el despacho observó que no había llegado la respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Pitalito (Huila) sobre el radicado 415516000597201500203. Por tal razón, se reiteró la solicitud a dicha autoridad judicial.

  1. En resolución SAI-LC-ASM-003-2019 de 11 de enero de 2019, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, dentro del término de 5 días hábiles, coordinara junto con el enlace territorial en la ciudad de Neiva (Huila), la tramitación del envío original del expediente No. 415516000597201500203 del Juzgado Penal del Circuito de Descongestión con funciones de conocimiento de Pitalito (Huila), o quien haga sus veces en la actualidad. En su defecto, se solicitó la obtención de copias simples completas (incluyendo CDs) de dicho expediente.

  1. El 7 de marzo de 2019, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió copia digital del expediente No. 415516000597201500203 proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito (Huila)[10].

  1. El 11 de abril de 2019, el despacho consultó los sistemas de información de esta jurisdicción especial[11] y verificó que a la fecha no existía acta de sometimiento a nombre de WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA identificado con C.C. 7.714.841.

  1. El 29 de abril de 2019, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, ingresaron las diligencias al despacho.

  1. CONSIDERACIONES

4.1. Consideraciones previas

  1. Para comenzar, es preciso señalar que mediante la resolución SAI-ALC-ASM-054-2018 de 18 de junio de 2018 se acumularon las peticiones de libertad condicionada de los señores WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA y ROBINSON CASTRO ROJAS. En consecuencia, en aquella decisión se avocó conocimiento del beneficio de libertad condicionada por los procesos No. 110016000100201600047(01) y No. 415516000597201500203. Lo anterior, en razón a que ambos solicitantes estaban vinculados en el proceso penal No. 110016000100201600047(01).

  1. No obstante, el trámite de libertad condicionada que compartían los señores WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA y ROBINSON CASTRO ROJAS, en razón del proceso No. 110016000100201600047(01), fue resuelto de fondo en la resolución SAI-LC-ASM-003-2019 de 11 de enero de 2019. En dicha decisión, el despacho decidió negar el beneficio de libertad condicionada por el proceso No. 110016000100201600047(01), en razón a que no se cumplían los presupuestos del factor personal establecidos en la Ley 1820 de 2016. Por tal razón, de los procesos penales por los cuales se avocó el beneficio de libertad condicionada a favor del señor WILLIAM HERNÁNDEZ GARCÍA, solamente queda pendiente el estudio de fondo relacionado con el proceso No...

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