Resolución N° 1220 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 03-11-2006 - Normativa - VLEX 878420339

Resolución N° 1220 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 03-11-2006

Número de resolución1220
Fecha03 Noviembre 2006
Fecha de publicación20 Noviembre 2006
MateriaCobro
Partes-
Tipo de documentoResolución
RESOLUCION No

RESOLUCION No. 001220

( 03 de Noviembre de 2006 )



POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL DEBIDO COBRAR POR CONCEPTO DE TASA RETRIBUTIVA.



EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 57 LITERAL P DE LOS ESTATUTOS DE LA CORPORACION Y



CONSIDERANDO:


PRIMERO Que mediante los Decretos No. 3100 de octubre 30 de 2003 y 3440 del 21 de octubre de 2004, se reglamentó el cobro de las Tasas Retributivas por la Utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales, los mecanismos de recaudo fiscalización, control y el procedimiento de reclamación.


SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 26 del Decreto No. 3100 de octubre 30 de 2003, modificado por el artículo 26 del Decreto 3440 del 21 de octubre de 2004, las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán la Tasa Retributiva por los vertimientos puntuales, la cual se causará mensualmente por la carga contaminante total vertida, y se cobrará mediante factura, cuenta de cobro, o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, con la periodicidad que esta determine.


TERCERO: Que el artículo 27 del Decreto 3100 de 2003, establece que las facturas de cobro de las Tasas Retributivas deberán incluir un período de cancelación mínimo de 30 días contados a partir de la fecha de expedición de la misma, momento a partir del cual las Autoridades Ambientales competentes podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la Jurisdicción Coactiva.

CUARTO: Que el señor ALBERTO FIGUEROA con cédula de ciudadanía número 91.253.705, adeuda por el Sexto Período de Caracterización del Segundo Quinquenio por concepto de la TASA RETRIBUTIVA, el período comprendido entre los meses de Agosto de 2005 a Enero de 2006, por la suma de CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MCTE ($109.752.00), correspondiente a la Factura No. 32341, la cual debía ser cancelada en el período de 1 Marzo a Agosto 31 de 2006.







RESOLUCIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL DEBIDO COBRAR POR CONCEPTO DE TASA RETRIBUTIVA.


RESUELVE


ARTICULO PRIMERO: Declarar como Debido Cobrar por parte de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA al señor ALBERTO FIGUEROA con cédula de ciudadanía 91.253.705, la suma CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS ...

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