Resolución N° 1229 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 28-11-2007 - Normativa - VLEX 878417030

Resolución N° 1229 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 28-11-2007

Fecha28 Noviembre 2007
Fecha de publicación23 Enero 2008
Número de resolución1229
Partes- LUIS ALBERTO DURAN
Tipo de documentoResolución
MateriaCobro
RESOLUCION No

RESOLUCION No. 001229

(28 de Noviembre de 2007)


POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL DEBIDO COBRAR POR CONCEPTO DE TASA RETRIBUTIVA CORRESPONDIENTE AL OCTAVO PERIODO DE CARACTERIZACION DEL SEGUNDO QUINQUENIO.


LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL ARTICULO 57 LITERAL P DE LOS ESTATUTOS DE LA CORPORACION Y



CONSIDERANDO:


PRIMERO Que mediante los Decretos No. 3100 de octubre 30 de 2003 y 3440 del 21 de octubre de 2004, se reglamentó el cobro de las Tasas Retributivas por la Utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales, los mecanismos de recaudo fiscalización, control y el procedimiento de reclamación.


SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 26 del Decreto No. 3100 de octubre 30 de 2003, modificado por el artículo 26 del Decreto 3440 del 21 de octubre de 2004, las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán la Tasa Retributiva por los vertimientos puntuales, la cual se causará mensualmente por la carga contaminante total vertida, y se cobrará mediante factura, cuenta de cobro, o cualquier otro documento de conformidad con las normas tributarias y contables, con la periodicidad que esta determine.


TERCERO: Que el artículo 27 del Decreto 3100 de 2003, establece que las facturas de cobro de las Tasas Retributivas deberán incluir un período de cancelación mínimo de 30 días contados a partir de la fecha de expedición de la misma, momento a partir del cual las Autoridades Ambientales competentes podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la Jurisdicción Coactiva.

CUARTO: Que el señor LUIS ALBERTO DURAN IZQUIERDO con cédula de ciudadanía 13.255.753, adeuda por el Octavo Período de Caracterización del Segundo Quinquenio por concepto de la TASA RETRIBUTIVA, el período comprendido entre los meses de agosto de 2006 a enero de 2007, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MCTE ($367.763.00), correspondiente a la Factura No. 37506 expedida el 27 de febrero de 2007, la cual debía ser cancelada en el período del 30 de marzo al 31 de agosto de 2007. QUINTO: Que el señor LUIS ALBERTO DURAN IZQUIERDO canceló el valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS CON 32/100 MCTE ($245.175,32), por las cuotas que vencían en los meses de marzo a junio de 2007, quedando pendiente por ...

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