Resolución Nº 1232 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862543978

Resolución Nº 1232 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 18-06-2019

Fecha18 Junio 2019
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-LC-D-ASM-026-2019

Bogotá, 18 de junio de 2019

Expediente Orfeo:

Radicación

2017120080101520E

20181510073572

Solicitantes:

Documento de identificación:

Asunto

DIEGO TOVAR PIMENTEL

C.C. 6803161

Resolución que decide de fondo solicitud de libertad condicionada.

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a decidir de fondo la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor DIEGO TOVAR PIMENTEL, identificado con C.C. 6803161, respecto de la conducta de secuestro extorsivo agravado, bajo el radicado No. 410013107001-2007-00165-00.

  1. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) las actuaciones principales dentro del proceso penal con radicado No. 410013107001-2007-00165-00 que terminó con la condena en contra del solicitante; ii) las solicitudes y decisiones adoptadas en la jurisdicción ordinaria sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016; iii) las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

2.1. Proceso penal radicado No. 410013107001-2007-00165-00 adelantado en contra del señor Diego Tovar Pimentel y Otros.

  1. Los hechos del caso sucedieron el día 14 de junio de 2006, cuando el niño E.A.S.B[1]. hijo de IDALITH BARRAGÁN y HENRY FERNANDO SAMBONY, se desplazaba a la escuela San Francisco del Municipio de Acevedo (Huila), siendo interceptado por tres sujetos que se movilizaban en una camioneta, quienes lo obligaron a ascender al vehículo. Hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, no se tenían noticias del niño. Sus familiares relataron que habían sido víctimas de extorsiones por parte de personas que decían pertenecer a grupos paramilitares

  1. El mismo día 14 de junio de 2016, la señora IDALITH BARRAGÁN MAHECHA presentó la denuncia por el secuestro de su hijo ante el Grupo Gaula rural (Huila)[2]. En su denuncia, la señora BARRAGÁN MAHECHA manifestó que en febrero de ese año, llegaron tres personas al almacén ALEFER SPORT y le dijeron a su esposo que tenía que darles 200 millones de pesos, dijeron que eran de parte de los paramilitares. Después, antes de elecciones del Congreso, llamaron y dijeron que eran de parte de las FARC, que necesitaban una colaboración y que su esposo les dijo que no tenía plata

  1. El 20 de junio de 2006, la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Unidad ante el Gaula (Huila) profirió resolución de apertura de investigación previa[3]

  1. El día 16 de mayo de 2017, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva (Huila) decretó la apertura de la instrucción contra ISIDORO ITE BURBANO, ARMANDO VALLEJO y DIEGO TOVAR PIMENTEL por el presunto delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO. Se libró orden de captura y se les vinculó mediante indagatoria[4].

  1. El 18 de mayo de 2017, se llevó a cabo la diligencia de indagatoria del señor DIEGO TOVAR PIMENTEL, en la cual, guardó silencio[5].

  1. El 28 de mayo de 2007, la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva (Huila) resolvió la situación jurídica del señor DIEGO TOVAR PIMENTEL, imponiéndole medida de aseguramento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como presunto coautro responsable del delito de secuestro extorsivo agravado. A juicio de la Fiscalía, esta persona junto con otros dos sujetos participaron en el secuestro del niño E.A.S.B. En esta actuación, la Fiscalía indicó que los responsables eran “reinsertados de las FARC”, concretamente del frente 61 Cacique Timanco[6].

  1. El día 4 de diciembre de 2007, se calificó el mérito del sumario y se profirió resolución de acusación en contra de DIEGO TOVAR PIMENTEL de la conducta de secuestro extorsivo agravado, al concluir que “se produjo por parte de los acriminados, la retención del menor E.A.S. B […] y para ello utilizaron previo a los hechos llamadas intimidatorias al padre del menor exigiéndole una gruesa suma de dinero que en aquel entonces fue del orden de los doscientos millones de pesos, haciéndose pasar por paramilitares, cuando como se advierte son reinsertados de las FARC más concretamente del frente 61 cacique Timanco”[7].

  1. El proceso le correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva.[8]

  1. El 25 de junio de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado profirió sentencia en contra del señor DIEGO TOVAR PIMENTEL, condenándolo a la pena principal de 28 años y 10 meses de prisión, así como a la multa de 5100 SMLMV. Para llegar a tal determinación, aquella instancia consideró que “la prueba testimonial recaudada es suficiente y coherente, amplia y discutida para demostrar la responsabilidad de ISIDORO ITE, ARMANDO VALLEJO y DIEGO TOVAR PIMENTEL en los hechos investigados”[9].

  1. La defensa del señor TOVAR PIMENTEL interpuso recurso de apelación, el cual, fue resuelto por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva mediante la sentencia de 16 de octubre de 2009, confirmando íntegramente la decisión de primera instancia[10].

  1. La ejecución de la sentencia le correspondió inicialmente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. No obstante, luego se le reasignó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia.

2.2. Decisiones en la jurisdicción ordinaria sobre beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.

  1. Por medio del auto de 30 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, negó el beneficio de amnistía de iure al señor DIEGO TOVAR PIMENTEL, al considerar que el delito de secuestro extorsivo, por el cual fue condenado, no se trata de un delito político ni conexo, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016. Además, el juzgado de ejecución de penas sostuvo que el solicitante tampoco se encontraba en ninguno de los supuestos del artículo 6° del Decreto 277 de 2017, en la medida en que: “la sentencia no condena por pertenencia o colaboración con las FARC, así como tampoco se indica en la misma la pertenencia de DIEGO TOVAR PIMENTEL A LAS FARC-EP, pues se deja claro que si bien el penado pertenenció al Frente Timanco de las FARC-EP, habían desertado y en consecuencia recibían dinero por parte del gobierno”[11].

  1. Posteriormente, a través del auto de 27 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia negó la concesión del beneficio de “Libertad transitoria, condicionada y anticipada” a favor del señor DIEGO TOVAR PIMENTEL, al considerar que no cumplía con los requisitos para ello como “agente del Estado”[12].

  1. Más adelante, mediante el auto de 25 de enero de 2018, el Juzgado de Ejecución de Penas negó nuevamente el beneficio de amnistía de iure, así como el de libertad condicionada a favor del señor DIEGO TOVAR PIMENTEL, quien alegó su condición de desmovilizado individual certificado por el Comité Operativo para la dejación de armas (CODA). Al respecto, aquella autoridad judicial reiteró que la conducta por la cual se condenó al solicitante no era susceptible de ser amnistiada de iure y la misma no había sido cometida por su presunta pertenencia al grupo FARC-EP. No obstante, procedió a solicitar al CODA el respectivo certificado del señor TOVAR PIMENTEL.

  1. Por medio del auto de 28 de enero de 2018, el juzgado volvió a pronunciarse respecto al beneficio de libertad condicionada solicitado por el señor TOVAR PIMENTEL. Sostuvo que el peticionario no se encontraba en los listados de integrantes de la extinta organización FARC-EP y que si bien...

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