Resolución N° 1238 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-04-04 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881801868

Resolución N° 1238 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-04-04

Fecha04 Abril 2017
Número de resolución1238
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
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RESOLUCIÓN MI'
1
2 3 8
(11.4 ABR 2017)
Corporación Autónoma
Regional del icilma
"Por la cual se inicia un sancionatorio y se dictan otras disposiciones".
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 99 de
1993, ley 1333 de 2009 demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
1.-OBJETO:
Entra el Despacho a analizar la viabilidad de iniciar tramite sancionatorio conforme
a lo establecido en la Ley 1333 de 2009, título IV, artículo 18, contra el Grupo
Ambiental P.G.H. SAS E.S.P, identificado con Nit No. 900.563.205.3, por la
violación a la normatividad ambiental vigente, debido al presunto incumplimiento al
1609 del 31 de Julio de 2002, disposiciones donde se reglamentó el manejo y
transporte de los residuos o desechos peligrosos; así como todas aquellas
infracciones y/o afectaciones que puedan derivarse de tal incumplimiento.
2.-
ANTECEDENTES:
a. Se remitió copia del mensaje interno No. 2449 del 08 de julio de 2014 y el
radicado de salida No. 13232 del 16 de Julio de 2014, donde se dio
respuesta a la denuncia interpuesta por la Doctora Lizet Paola Gary Hurtado,
donde expone presuntas irregularidades en el manejo y transporte de
residuos peligrosos realizado por la empresa Grupo Ambiental P.G.H SAS
E.S.P; dichos residuos son trasladados a la Corporación mediante radicado
interno No. 8910 del 18 de Junio de 2014, suscrito por el Dr. Oscar Darío
Amaya Navas, Procurador Delegado de Asuntos Ambientales.
3.-
ACERVO PROBATORIO
Como acervo probatorio y evidencias recaudadas hasta el momento procesal, se
tiene lo siguiente:
Página I de 7
.
I
VI 1/. II
Dirección Terrliorial
Dirección Terrimrial
Dirección Territorial
Dirección Terriiorial
Cra.
P. Av 10 1, rro
.
Sur:
Norte:
Suroriente:
Oriente:
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<81 2654551 51 54 55
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Cm 6 No.
-
4 - 37
Calle 6 No. 13 -37 PiXo
Cm. 4 No. 8-27
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,
MI 2654553
1100120
Cal. N Ala 7 - 24 28
Telefax.: (8) 2530115
2
Telefax.: (8) 2281204
E-A4ail.
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1,r1ohiPta.col
.
crl
Of 301-303
Telefax.: (8) 2462779
Armero Guayaba,
Telefax.: (8)2456876
Melgar
Purificación
Web .
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04 ABR 2017)
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1. Oficio radicado No. 8910 del 18 de Junio de 2014, de la Procuraduría
Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios donde se remite queja
presentada por la ciudadana Lizet Paola Gary Hurtado (Folios 4-9).
4.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL VULNERADA
Artículo 79.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos fines.
El artículo 80.- establece: El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los
ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
4.2 DE LA COMPETENCIA:
La Ley 99 de 1993 en su artículo 31 señala las funciones de las
Corporaciones Autónomas Regionales (...) 2. Ejercer la función de
máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con
las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices
trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; (...) 10. Fijar en el área de
su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o
depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia
que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables
y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o
vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos
límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos
estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente (...) 12.
Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los
usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables,
lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias
o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus
formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que
puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de
los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para
otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas
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.VEDE CENTRAL
Dirección Territorial
Cm. 51 Ay. Del Ferrocarril , Calle 44
Tels..: (8)2654551 52 54 55
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C Kalaronoi
Fax: (8) 2654553 2700120
Cra. 8 Ni,. 7 24
2.6
E-Mail:
cortolinora cornibina.eoe.co
Of 301-303
Web:
wolv.cortolimagOV.to
Telefax.: (8) 2462779
¡bague Tollina -Colombia
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RESOLUCIÓN
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1238
(
04 ABR 2017)
otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas
licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y
salvoconductos (...).
Corporación Autónoma
Regional del Tolima
Artículo 1 ley 1333 de 2009 TITULARIDAD DE LA POTESTAD
SANCIONATORIA EN MATERIA AMBIENTAL. El Estado es el titular de la
potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las
competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas
Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los
grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de
1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo
13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema
de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las
competencias establecidas por la ley y los reglamentos.
PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del
infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será
sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo
para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios
probatorios legales.
Artículo 1°.-El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares
deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e
interés social.
La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también
son de utilidad pública e interés social.
Artículo 8°.- Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre
otros:
a.- La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás
recursos naturales renovables.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o
formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza,
en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar
y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la
calidad del ambiente o de los recursos de la nación o de los particulares.
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SEDE (EN! SAL
Dirección Territorial
Dirección Terriffirial
Dirección nrrilarial
Dirección Territorial
(*ro. 5°. Ay, Del Ferrocarril , Calle 44
Norte:
Surorient,
Oriente:
Tch.: (8) 2654551 52 54 55
C.C. /Calamina
Cm. 6 No. 4
37
Cone 6 No. 23 -37 Piso
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Cm 8 No. 7 - 24 28
Telefax.: (8)2530115
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Telefax.: (8) 2281204
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Armero Guayahal
Telefax.: (8) 2456876
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Purificación
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RESOLUCIÓN *
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2 3 8
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ABR 2017 )
Artículo 16. Obligaciones del transportista de residuos o desechos
peligrosos. De conformidad con lo establecido en la ley y en el marco de la
gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, el trasportador
debe:
a)
Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos
peligrosos que recibe para transportar;
b)
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 por el
cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de
mercancías peligrosas por carretera o aquella norma que la modifique o
sustituya.
Artículo 14. Obligaciones del conductor del vehículo que transporte
mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las
normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por
carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma
Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el
literal F, numeral 3° del artículo 4° del presente decreto, el conductor del
vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas está
obligado a:
B. Antes de iniciar la operación debe inspeccionar el vehículo, verificando
con especial atención que la unidad de transporte y demás dispositivos
estén en óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y
eléctricas. De lo contrario se abstendrá de movilizarlo.
J.
No estacionar el vehículo en zonas residenciales, lugares públicos,
áreas pobladas o de gran concentración de vehículos y zonas escolares.
Cuando se trate del vehículo para el transporte de gas licuado de petróleo
(GLP) en carrotanques o en cilindros le está prohibido el estacionamiento
en parqueaderos públicos, y además debe cumplir con lo estipulado en la
NTC 3853 en lo relacionado con el estacionamiento y parqueo -anexo N°
22.
K.
Cuando por motivo de emergencia, falla mecánica o accidente el
vehículo se detenga en un lugar diferente de su destino, debe permanecer
señalizado y vigilado por su conductor y/o autoridad local.
L.
Notificar cualquier incidente, accidente o avería que durante el
transporte de la mercancía peligrosa se presente, a la autoridad local más
cercana y/o al comité local para la atención y prevención de desastres, a la
(-4
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SEDE CENTRAL
Dirección Terriiorial
Dirección Territorial
novo:ion 1,. rraonal
Dirección Terri wrial
Cra. 5° Av. Del Fermearril , Calle 44
Sur.
Norle:
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Oriente:
Tels.: (4)2654551 52 54 55
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Cra. 6 No. 4 37
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(8) 2654553 2700120
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Telefax (8) 2530115
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Telefax.. (8)2241204
E-Mail:
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Web:
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04 ABR 2017
)
empresa transportadora y a los teléfonos que aparecen en la tarjeta de
emergencia.
Corporación Autónoma
Regional del fol;rna
P. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación
del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida.
5.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Cabe señalar que es la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA
la máxima Autoridad Ambiental en el Departamento del Tolima, teniendo como
función principal velar por la protección de la diversidad e integridad del ambiente,
la conservación de las áreas de especial importancia ecológica y el fomento de la
educación para obtener esos fines. Ello implica una planificación del manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales de manera que se garantice su
desarrollo sostenible, conservación y restauración, así como la prevención y control
de los factores de deterioro ambiental.
En consecuencia, es el Estado a través de las diferentes entidades
descentralizadas por servicios denominadas Corporaciones Autónomas, quienes
tienen una carga constitucional de prevenir y conservar el Medio Ambiente, toda
vez que en virtud de la Constitución Política de Colombia de 1991 se le da al Medio
Ambiente gran importancia a nivel Constitucional, y se vela por el cuidado del
mismo. Dado lo anterior, es evidente que el derecho al medio ambiente no se
puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los
factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres
humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho
fundamental para la existencia de la humanidad.
1
De acuerdo a ello, La
conservación del ecosistema no sólo es considerada como un asunto de interés
general, sino principalmente como un derecho de rango constitucional del que son
titulares todos los seres humanos, en conexidad con el ineludible deber del Estado
de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier
injerencia nociva que atente contra su salud.
Una vez analizado el material probatorio obrante en el plenario, se determina la
configuración presunta de vulneración de los recursos naturales y el medio
ambiente, habida cuenta de la existencia de impacto ambiental negativo sobre los
mismos, lo que implica no sólo inobservancia al deber de protección y preservación
que a todos nos atañe como patrimonio común que es, su carácter de utilidad
pública e interés social, sino además, una clara conculcación al ordenamiento
11
Sentencia C-632/11.
-
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SEDE 1*ENTR.41.
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección lerritorial
Dirección Territorial
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Telefax.: (N) 2281204
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Telefax.: (N) 2462779
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Telefax.: (8) 2456876
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23 8
( 0 4 ABR 2017)
positivo, concretamente, las normas que prescriben la obligatoriedad de expreso
cumplimiento a los permisos, concesiones o licencias otorgadas por la Autoridad
Ambiental Competente, así como los requerimientos y la ejecución y acatamiento
de las obligaciones derivadas de los mismos, en aras de alcanzar una explotación
adecuada de los recursos naturales en búsqueda del desarrollo sostenible en el
departamento.
Como consecuencia de ello, el presunto infractor incurrió en conductas ajenas y
totalmente discrepantes a la normatividad ambiental vigente, como lo es el
reglamentó el manejo y transporte de los residuos o desechos peligrosos; así
como todas aquellas infracciones y/o afectaciones que puedan derivarse de tal
incumplimiento, lo que implica no sólo inobservancia al deber de protección y
preservación que a todos nos atañe como patrimonio común que es, su carácter
de utilidad pública e interés social, sino además, una clara conculcación al
ordenamiento positivo, concretamente, la obligatoriedad de dar cumplimiento a las
obligaciones impuestas por el Estado para prevenir, mitigar y aminorar cualquier
incursión que pudiera comprometer la preservación de los recursos naturales.
Que conforme a todo lo antes señalado, este Despacho considera procedente el
Inicio de Proceso Sancionatorio conforme lo dispone la Ley 1333 de 2009 en
contra del Grupo Ambiental P.G.H. SAS E.S.P, identificado con Nit N°900.563.205-
3, por la violación a la normatividad ambiental vigente, debido al presunto
reglamentó el manejo y transporte de los residuos o desechos peligrosos, así como
todas aquellas infracciones y/o afectaciones que puedan derivarse de tal
incumplimiento.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Dar inicio al proceso sancionatorio contra el Grupo
Ambiental P.G.H. SAS E.S.P identificado con Nit N°900.563.205-3,
representado legalmente por el señor Oscar Alfredo Pardo Navarro identificado
con cédula de ciudadanía No. 93.412.990 y/o quien haga sus veces, por la
violación a la normatividad ambiental vigente, debido al presunto
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Proyecto: Paula Juliana González - J dicante OAJ
Reviso: Martha Jaidy Gómez Martínez
Profesional Especializado Oficina Asesora
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Expediente: SAN 00975.
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RESOLUCIÓN Ir
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2 3 8
( O 4 ABR 2017)
reglamentó el manejo y transporte de los residuos o desechos peligrosos, así
como todas aquellas infracciones y/o afectaciones que puedan derivarse de tal
incumplimiento.
Corporación Autónoma
Regional del Tollina
ARTICULO SEGUNDO:
Ordenar a la Subdirección de Calidad Ambiental de
esta Corporación, realice visita de inspección ocular y rinda informe técnico
sobre las presuntas afectaciones ambientales endilgadas al Grupo Ambiental
P.G.H. SAS E.S.P identificado con Nit N°900.563.205-3, con domicilio en la
calle No. 4' — 93 de la ciudad de lbagué.
ARTICULO TERCERO:
Enviar copia el presente acto administrativo a la
Procuraduría Judicial y Agraria para el Tolima en cumplimiento de lo dispuesto
ARTICULO CUARTO:
El presente acto administrativo es de cumplimiento
inmediato y contra él no procede recurso alguno.
Página '7
-
de
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Dirección Territorial
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(N) 205-1551 52 54 55
CC. Kalarairia
Cm. 6 No. 4-37
Calle 6 No. 23 -37 Piso
Cra. 4 No. 8°- 27
1-av. (S ) 2454553
27110120
1 re 8 No. 7 - 24 28
Telefax.: (8) 2530115
1
Telefax.: (8)2281204
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Of 301-303
Armero Gua valial
Telefax.: (8) 2456876
Purificación
Wel, www.cortolimagar.co
aleja.: (8) 2462779
Melgar
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Talinu,
Colombia
Chaparral

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