Resolución N° 1239 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2022 - Normativa - VLEX 911353110

Resolución N° 1239 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2022

Año2022
Número de resolución1239
Fecha19 Junio 2020
/6Z
310.53
EXP N° 118 DE 30 DE ABRIL DE 2021
PERMISO DE EMIsloNES ATMOSFERICAS
-..........- a
t BPREclftry2ae ,
``POR LA CUAL SE 0TORGA UN PERMISO DE EIVIISIONES ATMOSFERICAS Y SE
TOMAN 0TRAS DETERMINACI0NES"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORAcloN AUTONOMA REGIONAL DE
SUCRE -CARSUCRE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 99 de 1993 y,
CONSIDERAND0
Que mediante Radicado lnterno No. 2116 de 18 de junio de 2020, la empresa
OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A NIT: 800.068.713-8 a traves de la sefiora ELAINE
SOT0 BASTIDAS C.C: 51.978.511 en su calidad de Repr_esentante Legal y/o quien haga
sus veces, solicito PERMIS0 DE
"PLANTA COVENAS ODC DEL
OLEODUCTO DE COLOMBIA
ONES ATMOSFERICAS para fuentes fijas de la
TEMA DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS
Que, mediante memorando de fecha 19 de junio de 2020, se orden6 a la Subdirecci6n
de Gesti6n Ambiental realizar LIQUIDAC16N POR CONCEPTO DE EVALUAC
relaci6n al referido proyecto y que mediante oficio con Radicado lnterno No. 0981
de diciembre de 2020 la CORPORACION requiri6 el pago de los costos por evaluaci-6n a
la empresa OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A NIT: 800.068.713-8 y estos fueron
cancelados como consta en el RECIBO DE CONSIGNAC16N NO.115 DE 12 DE
FEBRER0 DE 2021 (Folio 118).
Que mediante Auto No. 0391 de 18 de mayo de 2021, se admiti6 el conocimiento de la
solicitud presentada por la empresa OLEODUCTO DE COLOMBIA S.A NIT:
800.068.713-8, tendiente a obtener PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS y se
&r#e6n::,in:t:me:,E:gjee¢]j:ont:eN:i:Te8v:Fu::a:e,aa?:i;odreL::Z6tn:i:asc¥j:giraenccj%Ttad:6::jsct:6;L~~~`'
determinaran la viabilidad de la solicitud.
Que mediante Auto No. 0834 de 28 de octubre de 2021, la CORPORAC16N ordeno
Aemmjti]:n:||:::::i::ta:idT3.d`eTd8ard:ui°pi:meiean%'adi:e2s°tzptu|:d:ae:ueidiLe::jr6aTs::u:::ti6dr~
Auto No. 0391 de 18 de mayo de 2021
HiE-H'`H]
Que la Subdirecci6n de Gesti6n A
visita con fecha de 05 de julio de 2022/Tcc
Tecnico No. 0257 de 05 de julio t]e 2022
;6dN#~,
:o.rnmc:pdr
I, practico visita tecnica y emiti6 lnforme
ase en esto se pronunci6 mediante
Carrera 25 No. 25 -101 Av. Ocala Tel6fono: conmutador 605-2762037,
Linea verde 605-2762039, Direcci6n General: 605-2762045
Web. www.carsucre.ciov.co E-mail: carsucre®.carsucre.aov.co
Jg3
310.53
EXP N° 118 DE 30 DE ABRIL DE 2021
PERMISO DE EMISIONES ATMOSFERICAS
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CTNU@C2`°sNEBE§n?2tuc}6.„ #j 4At.i # S
"POR LA CUAL SE 0TORGA UN PERMIS0 DE EMISIONES ATMOSFERICAS Y SE
TOMAN OTRAS DETERIVIINAcloNES"
Resoluci6n 909 del 5 d® junio 2008.
Articulo 6®. Actividades industriales y contaminantes a monitorear por actividad industrial. En la
Tabla 3 se establecen las actividades industriales y los contaminantes que cada una de las
actividades industriales debe monitorear.
Tabla 3. Actividades industriales y contaminantes a monitorear por a!±!|fj±a±J±±!!S±rjaL
Actividadindustrial
Proc®sos e instalaciones
Contaminantes
Otras
El proceso e instalaciones que
MP, S02, NOx, HF, HCI, HCT, Dioxinas y
Furanos, Neblinas acida o tri6xido de azufre,
actividades
eneren emisiones
COV, Pb, Cd, Cu, CO, Hg, Amoniaco (NH3),
industriales
ontaminantes a la atm6sfera.
Sulfuro de Hidr6geno (H2S) y mercaptanos,
Carbono Organico Total (COT)
Paragrafol°.Laautoridadambientalcompetentesolicitaraelcumplimientodefodpsl.p_scontarr!ipentps
a mdnitorear, a las actividades industriales que se encuentran enla categorla de "Otras actividades
industriales" y que no se encuentren incluidas enlos capitulos posteriores de la presente resoluci6p,
a menos que el industrial demuestre con informaci6n relativa al proceso que adelanta y por ngec!io
de medici6n directa, uso de factores de emisi6n o balance de masas que no genera alguno de los
contaminantes alll sehalados.
En la siguiente tabla se presentan los niveles maximos permisibles de contaminantes criterio al aire,
establecidos en la Resoluci6n 2254 de 2017 de Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible.
Tabla 1. Niveles maximos permisibles de contaminantes en el aire.
Contaminant
Niveles Maximos
Tiempo de
e
Permisibles
Exi.osici6n
PM10
50
Anual
100
24 horas
PM2.5
25
Anual
50
24 horas
S02
50
24 horas
100
1 hora
N02
60
Anual
200
1 hora
C)3
100
8 horas
CO
5.000
8 horas
35.000
1 hora
Cabe anotar, que de acuerdo a la Resoluci6n 2254 de 2017, Por la cual se adopta la norma de calid
del aire ambiente y se dictan otras disposiciones, establece que,a partir del 1. de julio de 2018, que I
niveles maximos permisibles de PM10 y PM2.5 para un tiempo de exposici6n de 24 horas sefan
75 ug/m3 y 37 ug/m3 respectivamente.
Carrera 25 No. 25 -101 Av. Ocala Telefono: conmutador 605-2762037,
Llnea verde 605-2762039, Direcci6n General: 605-2762045
Web. www.carsucre.c]ov.co E-mail: carsucre@,carsucre.Qov.co

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