Resolución N° 124 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-02-06 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881752463

Resolución N° 124 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2006-02-06

Número de resolución124
Fecha06 Febrero 2006
EmisorOJ-OFICINA ASESORA JURIDICA
:t
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-
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RESOLUCION DE 2006
Ü
6 FEB.20G6
"Por la cual se impone una sanción y se adoptan otras medidas"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984, Decreto 1791 de 1996, y
CONSIDERANDO
Que según informe de visita realizada el 13 de Enero de 2005 por el Profesional
Universitario de esta Entidad ADOLFO LEON ALVAREZ RODRIGUEZ, al predio de la
Señora DORA GLADYS VALERO RINCON ubicado en la Vereda Chapetón
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del
Municipio de Ibagué, se constato la existencia de una vivienda de tipo familiar en donde
habita y allí mismo tiene 56 cerdos entre adultos en etapa de finalización y de levante, la
cual no cuenta con un sistema de tratamiento de residuos sólidos siendo dispuestos a
campo abierto
y
depositados directamente en el alcantarillado Municipal, percibiéndose
olores ofensivos, vectores y moscas, no realiza un adecuado sistema de conducción,
almacenamiento y distribución del recurso hídrico, igualmente se verificaron fugas en la
tubería
y
bebederos, también se percibieron depósitos de residuos de porquinaza
alrededor de las porquerizas.
Que la Oficina Jurídica de Cortolima, mediante auto de fecha Julio 25 de 2005, elevó
pliego de cargos en contra de la Señora DORA GLADYS VALERO RINCON identificada
con la cédula de ciudadanía No 51.979.215 de Bogotá y/o quien haga sus veces,
advirtiéndole en forma expresa en el artículo Cuarto que disponía de 10 días hábiles
siguientes a su notificación, para que presentara descargos, pidiera o aportara pruebas.
Que la Señora DORA GLADYS VALERO RINCON, fue notificado del mencionado Acto
Administrativo de manera personal en la Oficina Jurídica de esta Corporación.
En el expediente figura que la Señora DORA GLADYS VALERO RINCON mediante
diligencia de descargos presentados dentro de términos manifiesta: Que para la fecha
( 22 de Agosto de 2005 ) ya no realiza la actividad objeto de la investigación, que las
porquerizas están ya destruidas, que en el momento no tiene empleo y es madre cabeza
de familia y en consecuencia solicita el archivo de las presentes diligencias.
Que una vez analizado el acervo probatorio allegado al expediente, podemos concluir :
que la Señora DORA GLADYS VALERO RINCON con el comportamiento anómalo
investigado violó la normatividad establecida en el Decreto 948 de 1995 en su Artículo 20
en cuanto a olores ofensivos, el Decreto 2811 de 1974 en su Articulo 35 en cuanto al
manejo de residuos en general. Respecto de las sanciones a imponer se encuentran
reguladas en el artículo 85 de la ley 99 de 1983 y artículo 217 del Decreto 1594 de 1984
que permiten que las Corporaciones Autónomas Regionales impongan al infractor: multas,
amonestación, decomiso de productos o artículos etc., por otra parte nos encontramos
frente a circunstancias atenuantes de una infracción tratadas en el artículo 211 del decreto
1594 de 1984, como es el confesar la falta voluntariamente y entrar a considerar la difícil
situación económica de la encartada .

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