Resolución Nº 1249 de Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.a., 09-01-2020 - 9 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967380

Resolución Nº 1249 de Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.a., 09-01-2020

Fecha de publicación09 Enero 2020
Fecha de emisión09 Enero 2020
EmisorEmpresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.a.
Número de Gaceta6711
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6711 • pP. 1-100 • 2020 • eNERO 9
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EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -
TRANSMILENIO S.A.
Resolución Número 1249
(Diciembre 16 de 2019)
Por la cual se adopta el Manual de Niveles
de Servicio Troncal Fases 1 y 2 Segunda
Generación del Sistema Integrado de Transporte
Público de la ciudad de Bogotá.
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO -
TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades constitucionales,
legales y estatutarias, en especial las conferidas
por el Decreto Distrital 831 de 1999, el artículo
8° del Acuerdo de Junta Directiva 7 de 2017,
la Resolución 661 de 2017 y los Contratos de
Concesión de servicio troncal de las Fases 1 y
2 Segunda Generacion del Sistema Integrado de
Transporte Público y,
CONSIDERANDO:
los servicios públicos son inherentes a la nalidad
social del Estado y es deber de éste asegurar su
prestación eciente a todos los habitantes del territorio
nacional.
Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993 establece que,
por su carácter de servicio público, la operación de
transporte público estará bajo la regulación del Estado,
quien ejercerá el control y vigilancia necesarios para
su adecuada prestación, en condiciones de calidad,
oportunidad y seguridad, así como el artículo 3º ibidem
señala que la prestación del servicio de transporte
público estará sujeto a la expedición de un permiso
o contrato de concesión u operación por parte de la
autoridad competente.
Que de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo
4° de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A. la
gestión, organización y planeación del servicio de
transporte público masivo de pasajeros en el Distrito
Capital.
Que de acuerdo con el artículo 8° del Decreto Distrital
831 de 1999, TRANSMILENIO S.A. cuenta con la facul-
tad para jar las condiciones técnicas y operativas para
el funcionamiento del Sistema y ejerce el control de la
operación a través de los instructivos y reglamentos
de carácter general que expida, tal como lo prevé el
artículo 9° ibidem.
Que de conformidad con los artículos 15 del Decreto
Distrital 319 de 2006 y 1° del Decreto Distrital 486 de
2006, TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del
Sistema Integrado de Transporte Público, le corres-
ponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la
operación del sistema, así como adelantar los proce-
sos de selección necesarios para poner en marcha la
integración del transporte público masivo con el actual
sistema de transporte colectivo.
Que de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Distrital
309 de 2009, por medio del cual se adopta el Sistema
Integrado de Transporte Público para Bogotá D.C.,
TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del SITP, tiene
por objeto la planeación, gestión y control contractual
del Sistema; el proceso de integración, evaluación y
seguimiento de la operación.
Que de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Distrital
309 de 2009 es deber de TRANSMILENIO S.A., garan-
tizar la prestación efectiva del servicio a los usuarios y
su continuidad en condiciones óptimas de seguridad,
eciencia y economía.
Que teniendo en cuenta la terminación de los contratos
de concesión celebrados en las Fases I y II del Sistema
TransMilenio, el 29 de diciembre de 2016 fue suscrito
entre la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL
–FDN- y TRANSMILENIO S.A. el Convenio Interadmi-
nistrativo No. 389 de 2016 que tiene por objeto:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: Aunar esfuer-
zos para llevar a cabo la estructuración y mejora
de las fases I y II del Sistema TRANSMILENIO,
tomando en cuenta buenas prácticas en los temas
nancieros, legales y técnicos que permitan una
mejor operación y desempeño.
Las partes trabajarán de manera conjunta en
la estructuración integral de la licitación pública
para las concesiones de la operación troncal de
las fases I y II del Sistema TRANSMILENIO, así
como en la realización de los correspondientes
procesos de selección y contratación.
Que, como resultado de lo anterior, el convenio con-
templó las siguientes etapas: i) la contratación del
consultor; ii) estudios estratégicos; iii) estructuración
integral; iv) licitación y adjudicación de los nuevos
contratos y v) cierre nanciero.
Que la Consultoría contratada por la FDN recomendó
un nuevo modelo transaccional, cuya premisa princi-
pal es la de garantizar la continuidad en la prestación
del servicio del Sistema TransMilenio, teniendo en
cuenta la terminación de los contratos de concesión
celebrados durante las Fases I y II del Sistema. Así
mismo, tomando como puntos de referencia los retos
que demanda la operación diaria que permitan una
mejora en la calidad en la prestación del servicio, así
como la sostenibilidad y eciencia de la operación.
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Que se denió que el modelo que mejor atendía a las
necesidades actuales del Sistema TransMilenio es un
esquema desagregado en dos contratos, donde un
agente privado realiza la adquisición de la ota (con-
trato No. 1) y otro agente privado realiza la operación y
mantenimiento de la misma junto con la administración
de los patio-talleres (contrato No. 2).
Que, así las cosas, conforme al modelo antes indicado,
la delegación del servicio de transporte para las Fases
1 y 2 del Sistema TransMilenio se realizará a través
de dos tipos de agentes: Proveedor de Flota Troncal
y Operador de Flota Troncal.
Que conforme lo anterior, el 6 de marzo de 2018 fue
publicado en la Plataforma SECOP II el proyecto de
pliegos de la licitación pública TMSA-LP-001 de 2018
que tiene por objeto: “Seleccionar la(s) Propuesta(s)
más favorable(s) para la adjudicación de hasta seis (6)
Contratos de Concesión, cuyo objeto será “la nancia-
ción, compra y entrega del uso de la Flota al Sistema
Transmilenio para la entrega del uso y control de la
misma al Operador.”
Que, a su vez, el 7 de marzo de 2018 fue publicado
en la Plataforma SECOP II el proyecto de pliegos
de la licitación pública TMSA-LP-002 de 2018 que
tiene por objeto: “Seleccionar la(s) Propuesta(s) más
favorable(s) para la adjudicación de hasta seis (6) Con-
tratos de Concesión, cuyo objeto será la “Operación
y Mantenimiento de la Flota del Sistema TransMilenio
y la adecuación, operación y mantenimiento del(los)
Patio(s) de Operación asociado(s).”
Que con relación a la Licitación Pública TMSA-LP-002
de 2018, mediante resolución 348 del 7 junio de 2018
–anexa- se dio apertura formal al proceso licitatorio, en
este sentido, fueron publicados en la Plataforma SE-
COP II los pliegos denitivos de condiciones junto con
sus respectivos anexos, así las cosas fue celebrada
el 13 de Junio de 2018 en las ocinas administrativas
de TRANSMILENIO S.A. la Audiencia de Aclaración
de Pliegos y de Asignación de Riesgos contemplada
en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015
Que el 2 de noviembre de 2018, una vez surtidas las
etapas y tiempos del proceso licitatorio exigidas por la
ley para tal n, se realizó la audiencia de adjudicación.
En esta medida, mediante resolución 675 del 2018 de
TRANSMILENIO S.A. fueron adjudicados cinco (5) de
los seis (6) lotes de ota licitados. Como resultado de
la adjudicación, los contratos de concesión ya fueron
suscritos así:
Licitación
Pública
TMSA-
LP-002 de
2018
SOMOS BOGOTA USME
S.A.S. 698 de 2018
BMO SUR S.A.S. 691 de 2018
SISTEMA INTREGRADO
DE OPERACIÓN DE FLOTA
SI18 - CALLE 80 S.A.S.
697 de 2018
SISTEMA INTREGRADO
DE OPERACIÓN DE FLOTA
SI18 - NORTE S.A.S.
695 de 2018
SISTEMA INTREGRADO
DE OPERACIÓN DE FLOTA
SI18 - SUBA S.A.S.
692 de 2018
Con respecto al lote de ota correspondiente al patio
Américas, conforme a lo dispuesto en el literal d) nu-
meral 2 del artículo 2 de la Ley 1150, TRANSMILENIO
S.A. adelantó el proceso de selección abreviada para
la selección del concesionario encargado de proveer
la ota (SAM-20 de 2018) y otro para seleccionar al
concesionario encargado de operar la ota (SAM-21
de 2018).
En esta medida, se tiene que el 21 de diciembre de
2018 mediante resolución 905 de la gerencia general
fueron adjudicados los procesos de selección abre-
viada correspondientes al lote de ota américas, así:
CONCESIONARIO No. Contrato
TMSA-
SAM-20 de
2018
Masivo Bogotá S.A.S. 752 de 2018
Que como parte integrante del acto administrativo de
apertura de la licitación y del pliego de condiciones,
se adoptaron, entre otros, el Manual de Niveles de
Servicios, encaminados a establecer el sistema de
indicadores para el Sistema Integrado de Transporte
Público de Bogotá.
Que los contratos de concesión de operación en el
acápite de deniciones indican:
3.20. “Anexo”
Son los documentos (incluyendo apéndices) que se
listan a continuación que forman parte
integral del presente Contrato:
Anexo A Anexo Técnico
Anexo B Manual de Operaciones
Anexo C Manual de Niveles de Servicio
Anexo D Acuerdo Entre Privados
Anexo E Proceso de Retoma

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