Resolución N° 1258 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 20-11-2006 - Normativa - VLEX 878408770

Resolución N° 1258 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 20-11-2006

Fecha de publicación16 Noviembre 2006
Fecha20 Noviembre 2006
Número de resolución1258
Tipo de documentoResolución
MateriaPlan Manejo Ambiental
Partes-
R E S O L U C I O N

R E S O L U C I O N 001258

( 20 de Noviembre de 2006)


Por la cual se modifica un Plan de Manejo Ambiental,


LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA,


en ejercicio de las facultades legales conferidas por la ley 99 de 1993 en concordancia con el decreto 1220 de 2005 y


C O N S I D E R A N D O


Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó mediante decreto 1220 de abril 21 de 2005, el título VIII de la ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales y derogó el decreto 1180 de 2003.


Que por su parte la ley 685 de 2001, estableció como medios e instrumentos ambientales para el desarrollo de la minería, entre otros, planes de manejo ambiental y demás permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental, necesarias para hacer uso de los recursos naturales dentro del proyecto minero.


Que mediante resolución número 001957 de febrero 06 de 2005, esta Corporación, estableció un Plan de Manejo Ambiental, para la actividad minera realizada por la sociedad Duran y García Limitada, en el establecimiento comercial conocido como Ladrillera Ergo, localizado 1.400 metros al sur de la antigua vía Girón – Zapatoca, en jurisdicción del Municipio de Girón, Departamento de Santander.


Que mediante auto 3765 de mayo 31 de 2006, se dispuso iniciar un trámite de aprobación de una modificación al Plan de Manejo Ambiental, anteriormente referido, con el objeto de incorporar a la actividad de que trata el plan de manejo establecido, las actividades de explotación y beneficio minero conforme las autorizaciones mineras que amparan dichas actividades.


Que el decreto 1220 de 2005, establece en su título V artículo 26 los casos en los cuales procede la modificación de la licencia ambiental, entre ellos, 1. A solicitud del beneficiario en consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental.


Que el decreto 1220 de 2005, establece en su artículo 27,el procedimiento para la modificación de las licencias ambientales, reglando que, para este procedimiento, es necesaria la presentación del complemento del Estudio de Impacto Ambiental y los Ajustes al Plan de Manejo Ambiental y en caso de ser necesaria, la exigencia de informaciones adicionales pertinentes.


Que el artículo 30 del decreto 1220 de 2005, determina el reglamento para la modificación de los planes de manejo ambiental, estableciendo que para dar lugar a la modificación se seguirá lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29 del citado decreto.


Que efectuada la evaluación ambiental dispuesta en el artículo 27 del decreto reglamentario 1220 de 2005, la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental, de esta entidad, a través del asesor Geol. Víctor M. Caballero Ortiz, emitió en fecha octubre de 2006, concepto técnico dentro del cual se considera viable desde el aspecto técnico ambiental, la modificación del plan de manejo ambiental referido en esta resolución.


En consecuencia se


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Modificar el contenido del plan de manejo ambiental otorgado mediante resolución C.D.M.B. No. 001957 de febrero 06 de 2005 , para la actividad minera realizada por la sociedad Duran y García Limitada, en el establecimiento comercial conocido como Ladrillera Ergo, localizado 1.400 metros al sur de la antigua vía Girón – Zapatoca, en jurisdicción del Municipio de Girón, departamento de Santander., en el sentido de incorporar a la actividad de que trata el plan de manejo establecido, las actividades de explotación y beneficio minero conforme las autorizaciones mineras que amparan dichas actividades, de conformidad con lo establecido en el concepto técnico de fecha octubre de 2006 emanado de la subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de esta Corporación y por las razones expuestas en los anteriores considerandos.


PARAGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos jurídicos, el concepto técnico de fecha octubre de 2006 emanado de la subdirección de Normatización y Calidad Ambiental de esta Corporación y suscrito por el asesor Geólogo Víctor Manuel Caballero Ortiz, hace parte integral de esta...

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