Resolución Nº 126 de Instituto Distrital de Turismo - Idt, 26-08-2020 - 8 de Septiembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851967528

Resolución Nº 126 de Instituto Distrital de Turismo - Idt, 26-08-2020

Fecha de publicación08 Septiembre 2020
Fecha de emisión26 Agosto 2020
EmisorInstituto Distrital de Turismo - Idt
Número de Gaceta6903
RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________
Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para conceder permisos sindicales
y se hace una delegación”
Avenida Carrera 24 No. 40 66
Código Postal 111311
Teléfono: 2170711
www.bogotaturismo.gov.co
GD-F10-V20
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las establecidas en el
artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 4 del
Acuerdo 08 de octubre 21 de 2016, de la Junta Directiva del Instituto, y el artículo 5 del Acuerdo
257 de 2007, emanado del Concejo Distrital, de lo dispuesto por el Decreto 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 39 que “los trabajadores
y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La
estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se
sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la
personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Que en desarrollo de esta disposición constitucional, la Ley 584 de 2000 adicionó el artículo 416A,
según el cual “las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las
entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas,
puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y
libertad sindical. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, en concertación con los
representantes de las centrales sindicales.”
Que con el artículo 2.2.2.5.1. del aludido Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Trabajo, que dispuso: Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que
las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de
Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y
demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal,
les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión.
Que el artículo 2.2.2.5.2. ibidem prevé que “las organizaciones sindicales de servidores públicos son
titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités
ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas,
subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos,
y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.
Que a su vez el artículo 2.2.2.5.3. ibidem señala que Corresponde al nominador o al funcionario
que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a
que se refiere el presente capítulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero,
segundo o tercer grado, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el
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26 de agosto de 2020

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