Resolución N° 1260 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2018 - Normativa - VLEX 916220015

Resolución N° 1260 de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, 2018

Año2018
Número de resolución1260
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CARSUGRE
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Exp. N° 4099 de 14 de marzo de 2007
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RCHIVO Y SE TOMAN OTRAS
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CORPORAC16N AUT6NOIVIA REGIONAL DE SUCRE. CARSUCRE. Direcci6n
General. Sincelejo,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluci6n N° 0345 de 21 de marzo de 2007 se orden6 Ia suspensi6n
de las actividades que el sefior RUBEN BERRIO venia realizando en un predio
ubicado en el Corregimiento EI Rinc6n, jurisdicci6n de San Onofre; se inici6
investigaci6n y se formul6 cargos. Notificandose de conformidad a la ley.
Que mediante auto N° 1079 de 9 de julio de 2007 se abri6 a pruebas la presente
investigaci6n por el termino de treinta (30) dias de conformidad con el articulo 208
del Decreto 1594 de 1984. Notificandose de conformidad a la ley.
Que mediante auto N° 1783 de 27 de septiembre de 2007 se ampli6 el termino
probatorio por treinta (30) dias mas de conformidad con el articulo 208 del Decreto
1594 de 1984. Notificandose de conformidad a la ley.
Que el articulo 38 del C6digo Contencioso Administrativo (norma aplicable -fegimen
•|ur`idiico arfuer.ior) prove.. "Salvo disposici6n especial en contrario,_ Ia fac.ulted qL!_e.
tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3)
ai5os de producido el acto que pueda ocasionarias".
Que es de observarse que en el presente caso oper6 Ia caducidad para imponer
una sanci6n, debido a que la investigaci6n se inici6 mediante Resoluci6n N° 0345
de 21 de marzo de 2007, bajo el regimen juridico anterior, en el cual la facultad que
tenian las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los 3 afios,
tal como lo establece la norma anteriormente citada. Siendo pertinente abstenerse
de continuar con el procedimiento administrativo sancionatorio y por lo tanto es
procedente el archivo del presente tramite administrativo.
En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Abstenerse de continuar con el procedimiento
administrativo sancionatorio, por las razones expuestas en las consideraciones de
este auto.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resoluci6n al sefior
RUBEN BERRIO.
ARTICULO TERCERO: Una vez en firme la presente providencia, archivese el
expediente y cancelese su radicaci6n en los libros respectivos.
ARTICULO CUARTO: Remitase copia de la presente providencia a la Procuraduria
19 Judicial 11, Ambiental y Agraria de Sucre.
Carrera 25 Ave.Ocala 25 -101 Telefono: 2749994/95/97 fax 2749996
Web. www.carsucre.aov.co E-mail: carsucre@carsucre.gov.co Sincelejo -Sucre

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