Resolución N° 1262 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-04-11 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881759380

Resolución N° 1262 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2012-04-11

Número de resolución1262
Fecha11 Abril 2012
EmisorSJ-SUBD. JURIDICA
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RESOLUCION N,o. ~I ';", "
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C.wporación Autónom
"Por mecho de la cual se cobra tarifa poY-el servicio de Seguimiento ambientat..,qionll ¡j,,1
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LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL
TOLlMA "CORTOLIMA"
En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por la Ley
y
y.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 2035 de Diciembre 31 de 2002 CORTOLIMA aco9ió PLAN DE
MANEJO AMBIENTAL para la actividad de la granja avícola SAN DIEGO en Villa Sandra,
corregimiento el Totuma en la jurisdicción del municipio de Ibagué - Tolima a favor de la
Empresa POLLOS GAR LTOA identificada con el Nit. 890.707.006-9.
Que la Subdirecci6n de Calidad Ambiental de CORTOLlMA, emitió liquidación realizada
por un funcionario adscrito a dicha dependencia, mediante el cual se realizó el cobro por
concepto del servicio de seguimiento ambiental del proyecto.
Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determin6 que les corresponde a
las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasa,
derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables
y
fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.
Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, por la cual se modificó el artículo 28 de la Ley
344 de 1996, definió el sistema y método aplicables para el cálculo de las tarifas que
cobrarán las autoridades ambientales por los selVicios de evaluación y seguimiento de los
diversos instrumentos de manejo y control ambiental definidos en la Ley
y
los
reglamentos.
Que el citado artículo 96. además de fijar el sistema y método de cobro para el cálculo de
las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento, estableció los topes de cobro
para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea igual o superior a 2.115 salarios
mlnimos mensuales (SMMV), la autoridad deberá cobrar el menor valor resultante entre el
costo total del servicio y la tárifa máxima establecida en el articulo 1 del presente acto
adminístrativo.
Que el articulo 46 numeral 11 de la Ley 99 de 1993 estableció como patrimonio y rentas
de las Corporaciones, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaría que para
el efecto expida el Ministerio de Ambiente.
Que en consideración a lo anterior y a que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 no se
refirió a los topes para proyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115
salarios mínimos mensuales (SMMV), que corresponden en su mayoría a los que deben
Dirr'cción Territoridl
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