Resolución N° 1263 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 06-12-2007 - Normativa - VLEX 878421229

Resolución N° 1263 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 06-12-2007

Fecha06 Diciembre 2007
Número de resolución1263
Fecha de publicación07 Diciembre 2007
Tipo de documentoResolución
MateriaResuelve un recurso
Partes- CARMEN CECILIA NAVARRO
RESOLUCION No RESOLUCION No. 001263

(6 de Diciembre de 2007)


Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Auto número 4688 del 18 de octubre de 2007



LA DIRECTORA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO



Que el decreto 1220 del 21 de abril de 2005, reglamentó el titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales y determinó la licencia ambiental como “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo a la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje”.


Que conforme a lo dispuesto en el decreto 1220 de 2005, Art. 9 numeral 1 literal b, concordantes con el Art. 205 de la ley 685 de 2001 establece el requisito de la licencia ambiental previa, otorgada bajo competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, para la actividad de explotación minera de... b) Materiales de construcción: cuando la explotación proyectada de mineral sea menor a 600.000 toneladas/año.


Que mediante ley 685 de 2001, se estableció el Código de Minas y regularon las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera, en sus diferentes fases, de forma tal que se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.


Que mediante oficio número 015394 del 30 de agosto de 2006, la señora Carmen Cecilia Navarro Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 28.402.005 expedida en San Vicente de Chucuri, solicitó ante esta Entidad, el inicio de los tramites necesarios para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción, en jurisdicción de los municipios de Charta y Matanza, sin embargo la documentación preliminar no fue allegada en su totalidad, siendo necesario requerir al usuario quien la anexo mediante oficio número 010070 del 6 de agosto de 2007.


Que la señora Carmen Cecilia Navarro Rojas, identificada con cédula de ciudadanía número 28.402.005 expedida en San Vicente de Chucuri, responsable del proyecto referido en los anteriores considerandos, solicitó concesión de aguas de uso público, y que de conformidad con el decreto 1541 de 1978, se ordena la práctica de una inspección ocular a costa del interesado.


Que mediante Auto número 4598 del 06 de septiembre de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, inicio el tramite para la aprobación de una Licencia Ambiental a nombre de la señora CARMEN CECILIA NAVARRO ROJAS mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 28.402.005 expedida en San Vicente de Chucuri, para la actividad de explotación de un yacimiento de materiales de construcción, en jurisdicción de los municipios de Charta y Matanza, amparada por el contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento de materiales de construcción No GI8-101 celebrado entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS, y la señora Carmen Cecilia Navarro Rojas, con una duración de veintiocho(28) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Minero Nacional, de los cuales un año es para la etapa de exploración, tres años más para la construcción y montaje y los veinticuatro años restantes para la explotación, por las razones expuestas en la parte motiva.


Que de conformidad con el numeral segundo del articulo 23 del Decreto 1220 de 2005, la Autoridad ambiental podrá solicitar al...

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