Resolución N° 1267-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-06-2023 - Normativa - VLEX 934775969

Resolución N° 1267-4 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-06-2023

Fecha de publicación16 Junio 2023
Fecha14 Junio 2023
Número de resolución1267-4
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA
RESOLUCIÓN 1267
(14 JUN. 2023)
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POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021, y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 2199 del 6 de noviembre de 2019, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó licencia ambiental a la
Sociedad CONCAY S.A., en adelante la Sociedad, identificada con NIT 860.077.014-4, para
el proyecto “Construcción Variante San Gil”, localizado en los municipios de San Gil,
Pinchote y El Socorro en el departamento de Santander.
Que a través de la Resolución 143 del 27 de enero de 2020, la Autoridad Nacional resolvió
el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2199 del 6 de noviembre de 2019,
en el sentido de incluir las vías industriales 1, 3 y 4; modificar obligaciones relacionadas con
la ejecución del proyecto; aclarar los volúmenes totales y comerciales de aprovechamiento
forestal definidos, así como incluir los volúmenes totales autorizados por aprovechamiento
forestal para las vías industriales 1, 3 y 4.
Que a través de la Resolución 350 del 18 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional aclaró
el artículo sexto de la Resolución 2199 del 06 de noviembre de 2019, en el sentido de incluir
un parágrafo en el que se autoriza la obtención de agua en bloque, para la ejecución de las
actividades licenciadas del proyecto “Construcción Variante San Gil”, y se establecieron
obligaciones.
Que mediante la Resolución 382 del 23 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional aprobó
el Plan de compensación del Componente Biótico, presentado para el proyecto “Variante
San Gil” y efectuó requerimientos de información a la Sociedad.
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POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
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Que a través del Auto 4615 del 24 de junio de 2021, la Autoridad Nacional avocó
conocimiento de las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADS), obrantes en el expediente ATV00953, allegado mediante
comunicación con radicación 2021125079-1-000 del 22 de junio de 2021 y contentivo de la
autorización de levantamiento de veda parcial, para el proyecto “Variante San Gil”.
Que mediante la Resolución 1122 del 25 de junio de 2021, la Autoridad Nacional resolvió
el recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución 382 del 23 de febrero de 2021,
en el sentido de modificar el numeral 1 del artículo quinto del acto administrativo recurrido,
relacionado con las labores a implementar en las acciones de restauración asistida (activa)
en 98,51 hectáreas identificadas como el área total a compensar en el proyecto, por un
periodo de tres (3) años contados a partir del inicio de la implementación del Plan de
Compensación del Componente Biótico.
Que mediante Resolución 1357 del 22 de junio de 2022, la Autoridad Nacional efectúo
ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones.
Que mediante comunicación con radicación 2022172152-1-000 del 11 de agosto de 2022,
la Sociedad solicitó la modificación de modos y acciones de compensación aprobados
mediante la Resolución 382 del 23 de febrero de 2021.
Que mediante oficio con radicación 2022181989-2-000 el 23 de agosto de 2022, la
Autoridad Nacional dio acuse de recibido a la comunicación con radicación 2022172152-1-
000 del 11 de agosto de 2022.
Que mediante oficio con radicación 2022242335-2-000 del 28 de octubre de 2022, la
Autoridad Nacional dio alcance al oficio con radicación 2022181989-2-000 el 23 de agosto
de 2022, en el sentido de indicarle a la Sociedad que debía presentar la propuesta de
conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual de Compensación del Medio
Biótico, donde se atienda como mínimo lo establecido en los numerales 5.4.1 y 5.4.2 de
dicho Manual; que permita evaluar el cambio en los modos y acciones del Plan de
Compensación.
Que mediante comunicación con radicación 2022260391-1-000 del 21 de noviembre de
2022, la Sociedad presentó respuesta al oficio con radicación 2022242335-2-000 del 28 de
octubre de 2022, remitido por la Autoridad Nacional.
Que mediante Resolución 402 del 3 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional no aceptó la
modificación del DÓNDE y CÓMO compensar, así como del modo de compensación
(adquisición de predios) del Plan de Compensación del Componente Biótico aprobado en
la Resolución 382 del 23 de febrero de 2021, modificada por la Resolución 1122 del 25 de
junio de 2021, presentada a través de la comunicación con radicación 2022260391-1-000
del 21 de noviembre de 2022. Acto administrativo que fue notificado por correo electrónico
el 6 de marzo de 2023.
Que mediante la comunicación con radicación 2023057399-1-000 del 21 de marzo de 2023,
la Sociedad interpuso recurso de reposición contra la Resolución 402 del 3 de marzo de
2023, argumentos que fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional a
través del Concepto técnico 2630 del 19 de mayo de 2023.

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