Resolución N° 1268 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2016-05-11
Fecha | 11 Mayo 2016 |
Número de resolución | 1268 |
Emisor | DG-DIRECCION GENERAL |
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Corporación Aulonoma
Regional del Tollma
Por medio de la cual se modifica la resolución No 4147 del 23/09/2011, Y se hace exigible un pago.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el articulo 31, numeral 9 de la Ley
CONSIDERANDO
personas naturales o jurídicas, publicas o privadas. cobro fijado por el Gobierno Nacional que se
destinaran al pago de los gastos de protección
y
renovaciÓn de los recursos hidrícos, para los fines
las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
relativo a las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y
las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acufferos litorales.
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hidrjco en virtud de una concesión de
aguas, están obligados al pago de la tasa por utilización del aguas,
Que el Artículo 6° del Decreto 155 de 2004, establece que la tasa por utilización del agua se cobrará
por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites
y
condiciones establecidos en la
concesión de aguas,
determina la forma del cálculo de la tarifa de la Tasa por utilización de aguas o del monto a pagar, El
valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el producto de la tarifa unitaria anual de la tasa
por utilización de agua (TU), expresada en pesosJm3, y el volumen captado (V), expresado en metros
cubicas (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad,
Que el/la ALFONSO QUINTERO CARDONA identificado con CedulalNit. 6038995, es uno de los
sUjetos pasIvos que capta agua del Rio/Quebrada R. LAGUNILLA, concesión registrada bajo la llave
W 800, adeuda a la Corporación por concepto de Tasa por Utilización de Aguas desde el año
trimestre 2000 - 1 hasta el año - Trimestre 2011-2 la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS
NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($10.791,249) M/CTE,
Distribuidos así ($5529,889) capital y (55,261.360) intereses por mora. Según resolución No 4147 del
23/09/2011
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