Resolución N° 1269 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2005-10-20
Número de resolución | 1269 |
Fecha | 20 Octubre 2005 |
Emisor | OJ-OFICINA ASESORA JURIDICA |
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RESOLUCIÓN NÚMERO
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Octubre 20 de 2005
"Por la cual se ordena el cierre de todos los botaderos a cielo abierto y de los sitios de
disposición final de residuos sólidos que no cumplan con la normatividad vigente o no
se hayan adecuado a rellenos sanitarios técnicamente diseñados, construidos y operados
conforme a las medidas de manejo ambiental establecidas, en toda el área de la
jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, "CORTOLIMA y se
dictan otras disposiciones"
El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, en uso de sus
ambientales concordantes CONSIDERANDO
ambientales regionales, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de
su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los criterios
y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente (Hoy Ministerio de
de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y
los demás recursos naturales renovables. . " .
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución
Máximo de dos (2) años a partir de la publicación de esa Resolución, para realizar la
Clausura y Restauración Ambiental de los botadero s a cielo abierto y de sitios de
disposición final de residuos sólidos que no cumplieran con la normatividad vigente o
su adecuación a rellenos sanitarios técnicamente diseñados, construidos y operados,
conforme a las medidas de manejo ambiental establecidas por las autoridades
ambientales regionales competentes.
Que el mismo Ministerio a través de la Resolución número 1390 de Septiembre 27 de
2005, estableció directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o
transformación técnica a rellenos sanitarios de los sitios de disposición final a que hace
indicadas en el término establecido en la misma.
Que a través de la citada resolución estableció criterios y directrices a las autoridades
ambientales regionales, Municipios y distritos y prestadores del servicio público de aseo
en la actividad complementaria de disposición final, para el cierre, clausura y
restauración o transformación técnica a los rellenos sanitarios de los sitios de
disposición final que al 03 de Octubre de 2005, no cumplieran con las obligaciones
"El Medio Ambiente no lo es todo, sin él, el todo es nada, ¡Preservemoslol."
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