Resolución N° 1275 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 10-12-2007 - Normativa - VLEX 878415878

Resolución N° 1275 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 10-12-2007

Número de resolución1275
Fecha de publicación12 Diciembre 2007
Fecha10 Diciembre 2007
MateriaConcesión de aguas
Partes-
Tipo de documentoResolución
R E S O L U C I O N No

R E S O L U C I O N No. 001275

(10 de Diciembre de 2007)

Por la cual se otorga una concesión de aguas de uso público.


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de las atribuciones legales, conferidas por el Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga mediante Resolución numero 0165 del 23 de Febrero de 2000 y sujeto al Art. 29 núm. 7 de la ley 99 de 1993, y el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y



C O N S I D E R A N D O


Que mediante Auto numero 4694 de fecha 26 de Octubre de 2007, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga C.D.M.B. admitió la solicitud presentada por la señora BEATRIZ ALVAREZ TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 28.130.321 expedida en Floridablanca, quien actúa en calidad de propietaria, dentro del tramite de solicitud de una concesión de aguas de uso Público tomada de la Fuente denominada por el solicitante como Quebrada San Antonio, en beneficio del predio denominado “San Pascual”, identificado con matricula inmobiliaria N° 300-250950, localizado en Jurisdicción del municipio de Floridablanca, departamento de Santander.


Que mediante el mismo Auto se ordeno la visita de inspección ocular el día 19 de Noviembre de 2007 a las 8:00 a.m., al lugar de captación del recurso hídrico. Una vez realizada la visita por los Funcionarios competentes de la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental se realizó el correspondiente informe técnico.


Que no existiendo reparo alguno desde el punto de vista técnico y habiéndose cumplido en debida forma el procedimiento consagrado en el artículo 54, 58, 92 y demás normas concordantes del Decreto 1541 de 1.978 se otorgará la concesión de aguas de uso público solicitada en los siguientes términos.



En mérito de lo expuesto,



R E S U E L V E


ARTICULO PRIMERO: Otorgar a la señora BEATRIZ ALVAREZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.130.321 expedida en Floridablanca, quien actúa en calidad de propietaria del predio denominado “San Pascual”, una concesión de aguas de uso Público en caudal total de 0.1337 Litros por segundo, el cual hace parte de fuente innominada, identificada con el código 130-17, cuya captación se ubica en la cota 1.240 m.s.n.m, perteneciente a la microcuenca Río Frío de código 4, de la Subcuenca Río de oro de código 2, perteneciente a la cuenca Río Lebrija de código 2319, en beneficio del predio denominado “San Pascual” identificado con matricula inmobiliaria N° 300-250950, localizado en Jurisdicción del municipio de Floridablanca, departamento de Santander.


ARTICULO SEGUNDO: El caudal otorgado tomado de fuente innominada, identificada con el código 130-17, equivale a 0.1337 Lts/seg. es decir 11551.68 Lts/día.


El caudal asignado se utilizará para:


Consumo Humano: 0,0469 Lts/seg. 4052.16 Lts /día Riego: 0.0868 Lts/seg. 7499.52 Lts /día


ARTICULO TERCERO: El concesionario se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones:


  1. El Caudal derivado no será cedido total o parcialmente a terceros sin previa autorización de la CDMB, y se captará única y exclusivamente el otorgado por medio de la presente Resolución para los fines establecidos en el artículo anterior.


  1. Los costos de captación, conducción, almacenamiento y mantenimiento del sistema de acueducto serán pagados proporcionalmente por los beneficiarios.


  1. Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada por la bocatoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto ley 2811 de 1974.


  1. Los derechos de servidumbre que llegaren a presentarse serán tramitados directamente por la interesada con los propietarios del predio sirvientes, en atención a lo estipulado en el articulo...

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