Resolución Nº 1284 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-12-2020 - Normativa - VLEX 877994821

Resolución Nº 1284 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-12-2020

Sentido del falloAdopta
EmisorCorporación Para El Desarrollo Sostenible Del Sur De La Amazonia
Número de resolución1284
Fecha28 Diciembre 2020
MateriaReglamentarias
RESOLUCIÓN DG
Por medio de la cual se adopta el Plan para la Gestión Integral
de Residuos Peligrosos en jurisdicción de la Corporación para
el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
CORPOAMAZONIA y se toman otras determinaciones.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las
conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo del
Consejo Directivo No. 001 de 02 de febrero de 2005, el Manual de Funciones, competencias
laborales adoptado mediante Resolución 0285 de 04 de marzo de 2019 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que: “(…) Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines […]”.
Que en su artículo 80 de la citada disposición señala que: “(…) El Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados
[…]”.
adoptado mediante Decreto-Ley 2811 de 1974 establece en su parte IV sobre las “normas de
preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales”, Título I que versa
sobre productos químicos, sustancias toxicas y radioactivas”, artículo 32, define que:
“[…] Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres
vivientes, se establecerán requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el
transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición
de sustancias y productos tóxicos o peligrosos.
En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales
como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones,
se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada
protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos.
Que la Ley 99 de 1993 estableció como principios rectores de la política ambiental en el país, los
principios de prevención y de precaución, pilares para tomar medidas para anticipar el deterioro
o establecer restricciones de actividades que puedan afectar el ambiente; a su vez el artículo 3
de la citada norma, establece el concepto de desarrollo sostenible, el cual es aquél “(…) que
conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social,
sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio
ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias
necesidades.”
1284
DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2020

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